Causas De Extincion De La Responsabilidad Penal
Enviado por danielarzarate • 20 de Agosto de 2013 • 1.144 Palabras (5 Páginas) • 1.157 Visitas
Las causas de extinción de la responsabilidad penal.
La responsabilidad recae sobre el sujeto activo y solo el sujeto pasivo puede dar el perdón.
Las causas de extinción son el cumplimiento de la condena, la muerte del delincuente, la amnistía, el perdón del sujeto pasivo del delito, el reconocimiento de la inocencia del sentenciado, la rehabilitación y prescripción. Se encuentran establecidos en el Código penal del Estado de Guanajuato.
Las cuales daré una explicación:
1.- Cumplimiento de Condena.- Art 111 C .P.- El cumplimiento de la sanción extingue los efectos de la condena o en su caso que cumplió con la medida de seguridad impuesta. Esto supone que el sujeto ha pagado sus culpas y saldado su deuda con la sociedad; o también podría ser por pagar una multa.
2.- La muerte del delincuente.- Art 112 C.P.- La muerte del delincuente extingue la acción penal y las sanciones que se le hubieren impuesto a excepción del decomiso. Tampoco se extinguirá la reparación del daño-
El decomiso consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta. También es el acto de incautar o privar de las posesiones o bienes sin compensación.
Autor “Rafael de Pina Vara “
3.- La amnistía.- Acto del Poder Legislativo que cubre con el velo del olvido las infracciones penales, aboliendo, bien los procesos comenzados, o que se han de comenzar, bien las condenas pronunciadas.
La amnistía es una medida de especial naturaleza política que tiende al apaciguamiento.
Art.- 113.- La amnistía extingue la acción penal y las sanciones impuestas, a excepción de la del decomiso, en los términos de la ley que la conceda. Tampoco producirá la extinción de la obligación de la reparación del daño.
LEY DE AMNISTIA
[Título]
LEY DE AMNISTIA
TEXTO VIGENTE
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 1978
(En vigor a partir del 28 de septiembre de 1978) LEY de Amnistía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE AMNISTIA
[Artículo 1]
ARTICULO 1o.- Se decreta amnistía en favor de todas aquellas personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, ante los Tribunales de la Federación o ante los Tribunales del Distrito Federal en materia de fuero común, hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, por los delitos de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión, o por conspiración u otros delitos cometidos formando parte de grupos e impulsados por móviles políticos con el propósito de alterar la vida institucional del país, que no sean contra la vida, la integridad corporal, terrorismo o secuestro.
[Artículo 2]
ARTICULO 2o.- Los individuos que se encuentren actualmente sustraídos de la acción de la justicia, dentro o fuera del país, por los motivos a que se refiere el artículo 1o. podrán beneficiarse de la amnistía, condicionada a la entrega de todo tipo de instrumentos, armas, explosivos, u otros objetos empleados en la comisión de los delitos, dentro del plazo de 90 días a partir de la vigencia de esta Ley.
[Artículo 3]
ARTICULO 3o.- En los casos de los delitos contra la vida, la integridad corporal, terrorismo y secuestro podrán extenderse los beneficios de la amnistía a las personas
...