Responsabilidad En Materia Penal
Enviado por rayguber • 7 de Enero de 2013 • 574 Palabras (3 Páginas) • 598 Visitas
Responsabilidad en materia penal.
La obligación de reparar el daño causado por un hecho ilícito, dentro del cual, obviamente, quedan incluidos los hechos delictivos, deriva de los Artículos 1185 y 1196 del Código Civil, los cuales disponen lo siguiente:
"Artículo 1185.- El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho".
"Artículo 1196.- La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.
El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima".
Ahora bien, existen tres clases de culpa en sentido amplio: a) La contractual, que implica una relación jurídica o contrato preexistente entre el autor del hecho culposo y el sujeto pasivo de dicho hacer; b) La extracontractual, que no nace del deber recíproco que el contrato impone a las partes, dada la ausencia de éste, sino del respeto que a cada ciudadano debe merecer el derecho ajeno, que nos obliga a no dañarlo, con ocasión del ejercicio de nuestros propios actos; y, c) La nacida de delito, declarada y sancionada previamente por un Tribunal penal y que origina una responsabilidad civil subsidiaria de la penal.
Responsabilidad en materia de niño niña y adolescente.
La función esencial de los Defensores Públicos asignados a esta competencia, se fundamenta en: asistir, asesorar o representar ante la Sala de Protección o Corte de Apelaciones al niño, niña o adolescente, en todos aquellos aspectos señalados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), así como en brindar asesorías y asistencias extrajudiciales.
En materia de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes podemos ayudarle si presenta alguna de estas situaciones o requerimientos:
• Cuando la obligación de manutención (alimento, útiles escolares, vestido, medicinas, etc.) no es cumplida por el padre, la madre u otro responsable.
• Problemas con el régimen de convivencia familiar.
• Cuando entre los padres separados no exista acuerdo respecto a cuál de los dos vivirá con el niño, niña y/o adolescente.
• Cuando su hija o hijo no tiene acta de nacimiento o cédula de identidad, o tiene
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