Responsabilidad penal del notario
Enviado por doryan_derecho • 14 de Enero de 2016 • Trabajo • 4.081 Palabras (17 Páginas) • 683 Visitas
Universidad de San José
Especialidad en Derecho Notarial y Registral
Curso:
Función Notarial
Trabajo Final
Responsabilidad Penal del Notario Público
Docente:
MSc. Karol Rojas Sánchez
Estudiantes:
Junith Escudero Acuña
Dorian Ledezma Espinoza
Andrea Segura Corrales
Gina Vincenzi Zúñiga
Fecha de entrega
20 de junio 2015
INTRODUCCIÓN 3
CAPÍTULO I 4
RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO PÚBLICO 4
CAPÍTULO II 5
VIOLACIONES DE TIPO PENAL 5
1.Usurpación de Autoridad. 6
2.Incumplimiento de deberes, desobediencia y resistencia o denegación de auxilio 6
3.Falsedad en documento público 7
4.Infidelidad en la custodia de documentos (Art. 369 Código Penal: Supresión, ocultación y destrucción de documentos). 7
5.Apropiación indebida (Artículo 223 Código Penal) 8
6.Violación del secreto profesional 8
7.Exacción ilegal 9
CAPÍTULO III 9
JURISPRUDENCIA 9
CONCLUSIONES 12
BIBLIOGRAFÍA 12
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo, tiene como objetivo estudiar uno de os tipos de responsabilidad en que puede incurrir un notario público, la responsabilidad penal, se pretende investigar las sanciones penales que se le pueden aplicar a un profesional en Derecho Registral y Notarial, en el cumplimiento de sus funciones como Notario Público.
Se pretende analizar y explicar el concepto de responsabilidad penal y como se aplica cuando el Notario incumple sus obligaciones y deberes al no respetar la legislación que regula dicha función.
Se considera necesario explicar la responsabilidad penal del Notario, cuándo se puede incurrir en ella, de quién es competencia, posibles incumplimientos así como sanciones.
Se hará una recopilación de doctrina, normativa y jurisprudencia que analiza el tema de la responsabilidad que tiene el notario por actos cometidos dentro de sus funciones, mismos que puede generar algún tipo de responsabilidad de índole penal.
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO PÚBLICO
El Notario Público, al igual que cualquier otro profesional, es responsable por las actuaciones que contravengan sus obligaciones y deberes así como la violación al ordenamiento jurídico.
En dicho incumplimiento, el Notario Público puede incurrir en tres tipos de responsabilidad: disciplinaria, civil y penal, así se establece en el Código Notarial, artículo 15; para efectos de esta investigación, se estudiará únicamente lo relacionado con la responsabilidad penal.
Antes de adentrarse en el tema específico es importante recordar lo que se define en el numeral supra citado, en cuanto a que cualquier manifestación que realicen las parte con la intención de liberar de responsabilidad al notario público que no son válidas.
La responsabilidad notarial es una consecuencia derivada de los quehaceres que impone la función y esto se refiere a las tareas ejercidas por el notario, tanto en su carácter de funcionario público como el de profesional del derecho. La responsabilidad existe porque el notario atiende una función pública y tiene que atender las solicitudes de las personas que acuden en demanda de sus servicios fedatarios y jurídicos. Es por eso que ninguna persona que solicite los servicios notariales puede ser defraudada en la confianza que deposite en el notario al que solicitó sus servicios. Cuando se habla de la función notarial se habla con razón, no sólo de una función pública sino de una función de calificación de prevención ejercida a prueba de mucho valor personal y también con base de virtudes superiores.
Las cualidades de todo notario han de ser, pues, la rectitud y la honestidad, es fácil comprender que a mayor importancia de los poderes conferidos, debe corresponder mayor severidad en el régimen de responsabilidad ya que la responsabilidad es una garantía de actuación jurídica correcta.
Si el Notario Público desafía la ley en el ejercicio de su función pública, abusando de su profesión, sus deberes y en especial de la fe pública que le fue conferida, comprometiéndola, es necesario que el mismo ordenamiento sea quién establezca una sanción o en el caso de estudio, una pena.
Es posible que el notario hubiera delinquido comprometiendo la fe púbica o infringiendo los deberes que tiene como profesional, por cualquiera de las dos circunstancias puede ser llamado a responsabilidad.
La responsabilidad penal del Notario, como la responsabilidad de cualquier otra persona tiene sus limitaciones, para que exista la responsabilidad penal debe haber dolo o culpa, o sea, que si el notario es inducido a error por terceros, habiendo cumplido con todo los medios para desarrollar su función de manera legal y diligente no incurre en responsabilidad penal. Por ejemplo, cuando el notario de fe de la identidad de una persona que presenta documento “idóneo” para tal aspecto, pero en realidad no es quien dice ser. El notario no logra determinar con sus sentidos la falsificación del documento. Hay que aclarar que aunque no haya dolo, no se evade la responsabilidad civil.
Es conveniente agregar que el notario tiene mecanismos para salvar su responsabilidad como son ciertas frases: “que dice ser”, “que manifiestan”, etc., es decir, el Notario no responde de la veracidad de las declaraciones que otros hagan en su presencia y que él consigne en la escritura, sino que sólo da fe de que aquellos particulares hicieron tales manifestaciones, por lo que no es responsable por la veracidad o falsedad de éstas, ya que no las está dando como ciertas. Caso contrario es cuando el Notario da por verdadero un hecho que en realidad no le consta, por ejemplo cuando dice “con vista en el Registro…” sin haber ido a verificar al mismo, o cuando autentica una firma que no ha visto estampar. En estos casos si existe responsabilidad, ya sea por dolo o por negligencia, claro está sin dejar de lado que existen actuaciones en las que siempre el notario va a tener responsabilidad aún y cuando intente librarse por medio de estas frases, los casos se verán infra.
Para finalizar el tema de las responsabilidades es el Código Notarial el que señala que un notario
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