Pèrsonalidad Juridica Del Estado
Enviado por yoyoyoooouuuh • 18 de Diciembre de 2013 • 8.972 Palabras (36 Páginas) • 427 Visitas
SOBRE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
DEL ESTADO
LUIS LÓPEZ GUERRA
Universidad de Extremadura
i . INTRODUCCIÓN
La limitación del poder aparece como la característica esencial del moderno
Estado de Derecho. Ahora bien, no basta, para hablar de Estado de Derecho,
que tal limitación se reduzca a formulaciones morales o religiosas: es necesario
que se trate de una limitación jurídico-formal, expresada mediante concretas normas
jurídicas.
El Derecho positivo ha empleado diversas técnicas para llevar a cabo xma
limitación del poder del Estado. Una de las más utilizadas ha sido la consistente
en atribuir al Estado una personalidad jurídica, convirtiéndole en sujeto
de derechos y obligaciones y haciendo posible una relación Estado-ciudadano
que no es sólo de dominación. Tal técnica se generaliza a partir del siglo xix,
siendo adaptada por los ordenamientos de países como Francia, Alemania o
Italia.
La reasunción por nuestro país de una situación de normalidad constitucional
supone la construcción de un Estado de Derecho que garantice los puntos
básicos de éste: formales (supremacía de la ley, separación de poderes, legalidad
de la Administración) y materiales (respeto de los derechos fundamentales
del ciudadano). Y esta garantía representa en la práctica, dadas las peculiares
características del desarrollo jurídico español hasta la entrada en vigor de la
presente Constitución, la necesidad de proveer los instrumentos formales que
hagan posible ese Estado de Derecho, mediante los oportunos cambios en el
ordenamiento.
De entre las diversas técnicas a utilizar aparece hoy en primer plano la
atribución al Estado de personalidad jurídica. Ha atraído, en efecto, la atención
sobre el tema el tratamiento que del mismo hace la tercera edición del Curso
de Derecho Administrativo' de los profesores García de Enterría y Tomás-
' Las presentes líneas son en gran parte un comentario a propósito de posiciones mantenidas
en el Curso de Derecho administrativo de E. García de Enterría y Tomás Ramón
Fernández en su tercera edición (Civitas, Madrid, 1979), obra sin duda llamada a tener
Revista del Departamento de Derecho Político
Núm. 6. Primavera 1980
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Ramón Fernández, que parten precisamente en sus consideraciones de una
negación de la personalidad del Estado en el Derecho positivo español. En gran
parte, las líneas que siguen se dedicarán a comentar las posiciones mantenidas
en dicha obra.
En todo caso, la exposición y defensa de la postura consistente en negar
la personalidad jurídica del Estado muestra que no se trata de una consideración
obvia, sino que necesita ser defendida. Pues, admitidamente, se
aparta, no sólo de la posición «clásica» del Derecho público, sino incluso de
lo que la Exposición de Motivos de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración
del Estado consideraba un «principio de nuestro Derecho público»,
es decir, que «el Estado constituye una personalidad jurídica única». Se trata,
desde luego, de una posición doctrinal que difiere de la usual en el Derecho
político, y que viene avalada por dos eminentes administrativistas.
Esta última indicación no es accidental. Debido a las peculiares condiciones
políticas españolas, ha correspondido, como se ha señalado repetidas veces, a
los administrativistas el desarrollo de la doctrina del Derecho público, y la escuela
(o escuelas) de Derecho administrativo han elaborado una serie de construcciones
doctrinales sin posible paralelo en la escuela (o escuelas) del Derecho
político. Ello, si bien ha sido inevitable (y, por otro lado, hay que reconocer
que ha permitido un notable avance del Derecho público en circunstancias
desfavorables), no deja de presentar ciertos problemas en la hora actual, en
que hay que construir un edificio expositivo e interpretativo de la Constitución.
Pues las diversas perspectivas del Derecho administrativo y del Derecho político
no dejan de presentar como resultado visiones hasta cierto punto distintas.
Tanto el Derecho administrativo como el Derecho político (y hablamos aquí
de disciplinas académicas) se han desarrollado en nuestro país en unas condiciones
especiales, que se han reflejado en sus conceptos y técnicas. Por ello,
y para volver más adelante al hÜo central de estas líneas, parece oportuno hacer
una referencia a las condiciones en que se produjo el desgajamiento del Derecho
público en disciplinas diversas.
I I . EL DESARROLLO DEL DERECHO PUBLICO EN ESPAÑA
Dejando de lado otros antecedentes, el concepto actual de Derecho público
surge vinculado a la consolidación del fenómeno estatal y de la ruptura del
orden político medieval. Frente a un universo político concebido desde el punto
de vista del contrato o pacto, a imagen del Derecho privado, se impone paulatinamente
un sistema de dominación caracterizado por un poder real exhorbitante
del Derecho común, y que utiliza principios y conceptos tomados del
Derecho público romano. «El Derecho público surge, pues, como un concepto
considerable resonancia en el Derecho público español. Para una crítica sobre temas muy
cercanos a los aquí tratados, véase A. Gallego Anabitarte, Derecho público, Derecho constitucional.
Derecho administrativo, prelección a su Programa de Derecho administrativo.
Universidad Autónoma de Madrid, 1980, págs. 11-63. No es, desde luego, nuestro intento
llevar a cabo un análisis del contenido total del citado Curso, tarea que sobrepasaría los
límites de este artículo.
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ideológico, es decir, surge en función de una situación concreta de la existencia
política, como una justificación de los poderes del Príncipe, pues, como quiera
que al ejercicio de los nuevos poderes se le oponían generalmente argumentos
de carácter jurídico fundados en la santidad del Derecho establecido y de los
Derechos adquiridos, se recurrió a una construcción jurídica para destrozar con
ella los supuestos ideales de la resistencia y dar carácter de perpetuidad, de
necesidad y de legalidad a situaciones todavía accidentales, discutibles y —desde
el punto de vista tradicional—
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