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Personas Juridicas Del Estado

mayi25861 de Octubre de 2012

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1.- LA PERSONA

El vocablo castellano persona proviene de las voces latinas per y sonare, que significan sonar mucho o resonar; por esta razón en la Roma antigua, con la palabra “persona” se hacía referencia a la máscara o careta con la que el actor cubría su rostro en el escenario a efecto de dar resonancia y potencia a su voz; mas tarde, por un tropo del idioma, “persona” vino a ser no solo la mascara o careta, sino el actor enmascarado y luego, también, el papel que este desempeñaba durante su actuación escénica. 1 ( FERNADEZ, Jorge “DERECHO ADMINISTRATIVO Y ADMINISTRACION PUBLICA”, editorial Porrúa, México, pag. 31)

También después, la voz “persona” fue adoptada por la terminología ljurídica para aludir al sujeto dotado de representación propia en el derecho. Entre los romanos, de igual manera como un actor podía desempeñarse distintas funciones y, en consecuencia, usar varias mascaras, los seres humanos asumir diferentes roles en la sociedad. 8 (FERNANDEZ, Jorge, Op. Cit. Pag. 31).

Con el trascurso de los años, en un proceso gradual evolutivo, la expresión “persona” pierde toda connotación de función, calidad de posición del sujeto hasta llegar a un punto en que se identifica totalmente con la del ser humano, se usan como sinónimos los vocablos personas y el ser humano. De esta manera, en el ámbito jurídico hoy se entiende, por persona a “todo ente capaz físico o moral de asumir derechos y obligaciones”, por cuya razón este vocablo se utiliza lo mismo para aludir a los seres humanos que a las asociaciones de estos, a las organizaciones que los agrupan, y a las instituciones creadas por ellas. 3 ( FERNANDEZ Jorge, Ibid. Pag. 31)

2.- CLASIFICACION DE LAS PERSONAS

Persona física.- Es el ente biológico humano con derechos y obligaciones, su capacidad de goce se le atribuye, desde que es concebido y la de ejercicio con la mayoría de edad, y termina, la de ejercicio, por la interdicción y ambas por la muerte; las características o atributos de las personas físicas son tener un nombre, domicilio, estado civil, patrimonio, capacidad y nacionalidad. 6 (ACOSTA Romero Miguel, “Teoría General del Derecho Administrativo, editorial Porrúa, pag. 113)

Persona moral o colectiva.- es la agrupación de individuos a la que, en cuanto tal, la ley le ha reconocido capacidad jurídica independiente de la de sus integrantes, para adquirir de derechos y contraer obligaciones. 5 (MARTINEZ Morales Rafael, “Derecho Administrativo”, Editorial Oxford, 4° Edición, 2001 Mexico)

En la Edad Media, la idea de persona moral surge con precisión el concepto de “persona ficta” desarrollado en la primera mitad del siglo XIII por el canonista Sinibaldo de Fieschi, posteriormente papa Inocencio IV, para distinguir a la persona física, individuo con cuerpo y espíritu, de otro ente que también asumía derechos y obligaciones, pero carente de alma y cuerpo, al que se considero “persona ficta”. A diferencia de la persona física, la ficta no podía ser sujeto de excomunión ni interdicción. 6 (FERNANDEZ, Jorge, Op. Cit. Pag. 32).

En el siglo XX se impuso definitivamente la idea de existencia de dos tipos de personas: las físicas y las morales. Se sostuvo la existencia de diferentes tipos de personas morales: “por una parte hay personas sociales (La Nación) que no son un agregado de individuos, sino verdaderos seres naturales, dotados de conciencia; y, por otra, las personas jurídicas que son seres ficticios, sujetos artificialmente creados por y para el Derecho positivo, pues la idea primitiva y natural de persona coincide con la de individuo. 7 ((FERNANDEZ, Jorge, Op. Cit. Pag. 32).

En México, el articulo 25 del código Civil federal, reconoció como personas morales a la nación, a los Estados y a los municipios, asi como a las demás corporaciones de carácter publico; también considera como personas morales a las sociedades civiles o mercantiles, a los sindicatos de trabajadores y asociaciones profesionales; y a las cooperativas, mutualistas y demás asociaciones que tengan fines licitos. 8 ( FERNANDEZ Jorge, Ibid. Pag. 33)

3.- CARACTERISITICAS DE LAS PERSONAS FISICAS Y MORALES

Personas físicas

 NOMBRE: Esta constituido por el conjunto de palabras que individualizan a una persona en sociedad se integra por el nombre y apellidos.

 DOMICILIO: El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente y a falta de este, el lugar del centro principal de sus negocios .

 PATRIMONIO: Esta formado por el conjunto de bienes y derechos apreciables en dinero.

 CAPACIDAD JURÍDICA: Es la aptitud reconocida por la Ley para disfrutar de derechos, para ejercitarlos y para contraer obligaciones.

 ESTADO CIVIL: Es la situación que tiene el individuo dentro de la sociedad y dentro de su propia familia. La situación que produce efectos de muy diversa índole y solo puede probarse con las constancias relativas del registro.

 NACIONALIDAD: Es una relación jurídico – política que se establece entre un individuo y un Estado, de esta relación resultan diferentes consecuencias según sea la persona nacional o extranjera.

Personas morales

 NOMBRE: Esta formado por las palabras propias de su denominación.

 DOMICILIO: Es el lugar donde se halle establecida su administración.

 NACIONALIDAD: Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio legal.

 PATRIMONIO: Este esta formado por los bienes de todo genero que estén destinados al cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron creadas.

 CAPACIDAD JURÍDICA: La establece el Art. 26 del Código civil “Las personas morales pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución”.

4.- PERSONALIDAD JURIDICA

Se puede explicar la personalidad jurídica como la investidura, configurada por el Derecho positivo, equivalente a la antigua mascara, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. 8 ((FERNANDEZ, Jorge, Op. Cit. Pag. 34).

5.- NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

Las teorías referentes a la personalidad de la cual esta envestido el estado se clasifican en: Negativas y Positivas, primero expondré las Negativas.

Tesis de Joseph Berthélemy

Los fundadores revolucionarios del derecho publico francés sostienen que la comunidad nacional no constituye una persona distinta de sus miembros individuales pero señalan que no debe verse en la colectividad de los ciudadanos sino a los ciudadanos mismos tomados colectivamente.

Tesis de León Duguit

En esta tesis el Estado no es un sujeto jurídico que se yergue frente ala nación oponiéndose a ella; desde el momento que se admite que los poderes de la naturaleza estatal pertenece a la nación, esta tesis se funda sobre la teoría general que consiste en negar la subjetividad del derecho, y especialmente en negar que cada derecho deba concebirse como una relación entre dos sujetos.

Tesis de Hans Kelsen.

Considera al estado como ordenamiento jurídico coactivo y como centro común de imputación de todos lo sactos jurídicos, a efecto de personificar el ordenamiento jurídico total, y referir al ente Estado, como creación jurídica ideal o conceptual. El estado un principio de unificación del sistema jurídico supremo, al cual se vinculan e imputan todos los demás ordenamientos. Al dotar al Estado de personalidad, simplemente se crea un ente al cual se imputa todo el ordenamiento jurídico de tal manera que el Estado es la personificación del derecho. La personalidad jurídica que debe atribuirse al estado, no es la personalidad del derecho, pues es el sistema jurídico el que dota de personalidad a los entes, a los cuales concede la capacidad de actuar. 9 (YANOME Yesaki Mauricio, “Derecho administrativo, Parte General, Editorial Elsa G. de Lazcano, Primera edición, 2006, Mecico, Paginas 155 – 158)

La negativa de Henri Berthélemy

En su vano intento por negar lógicamente la personalidad del ente estatal, recurre a la noción de patrimonio colectivo y explica que cuando afirma que el estado es una persona moral, solo trata de dar a entender que los miembros de su población son colectivamente propietarios y titulares de derechos; ellos tienen, como si fueran uno solo, un patrimonio colectivo respecto del cual, cada uno de ellos tiene las mismas limitaciones para su disposición, que los miembros de una sociedad mercantil cuyos bienes no pertenecen a cada socio en lo individual. 10 (FERNANDEZ, Jorge, Op. Cit. Pag. 34).

Tesis que afirman la personalidad del estado

Tesis de la doble personalidad del Estado

En el siglo XIX, surgió con fuerza la teoría de la doble personalidad del Estado, según la cual este tiene dos personalidades, una de derecho publico y otra de derecho privado; actúa como persona de derecho publico cuando, en ejercicio de su imperio, se ubica por encima de los particulares; utiliza la segunda personalidad, la de derecho privado, cuando se despoja de su poder para actuar como una persona moral ordinaria, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, al situarse en un plano de igualdad con los gobernados y someterse a las normas del derecho privado. Ya en la se segunda mitad del siglo XX, est teoría perdió su crédito al embate de las reiteradas criticas que pusieron al descubierto su falta de sustento; entre otras muchas objeciones se hace notar, que de aceptarse dos personalidades para el Estado, una publica y otra privada,

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