PERSONAS JURIDICAS
Enviado por yolviteamo • 17 de Febrero de 2013 • 1.162 Palabras (5 Páginas) • 451 Visitas
PERSONAS JURÍDICAS.
1. Todo estudio referente a las personas jurídicas en el Derecho Internacional Privado implica, por lo general, el tratamiento de por lo menos tres problemas: el primero, relacionado con la atribución de nacionalidad a tales entes, el segundo, con su reconocimiento en la esfera internacional y, el tercero, con la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas. El primer aspecto fue ignorado por la Ley, por cuanto ni la doctrina ni las legislaciones mas modernas lo consideran relevante a los fines del reconocimiento de la personalidad jurídica, ni tampoco para la determinación del régimen jurídico al cual están sometidas, como si lo fue en épocas pasadas. Respecto al reconocimiento de la personalidad en la esfera internacional, hoy día, constituye un principio aceptado por la mayoría de los países civilizados que todo ente distinto de la especie humana podrá ser titular de deberes y derechos. Esto es, tendrá personalidad jurídica cuando el mismo exista con personalidad distinta a la de sus miembros, conforme al ordenamiento jurídico de un Estado o a un tratado o a una resolución emanada de una organización internacional o regional. Así lo establece la Convención Interamericana sobre Personalidad y Capacidad de las Personas Jurídicas en el Derecho Internacional Privado (Arts. 1° y 8°) y, en cierta forma, también lo consagra el artículo 1° de la Convención Interamericana sobre Conflictos de Leyes en Materia de Sociedades Mercantiles.
a) Que cuando hace referencia a "la existencia" y a "la disolución" contempla lo relativo a la personalidad, concebida como la aptitud para ser titular de deberes y derechos, desde su comienzo hasta su fin;
b) Que la expresión "funcionamiento" alude a la organización interna de la persona jurídica, a las relaciones de esta con sus miembros y las de estos entre si; y
c) Que el termino "capacidad" se refiere a la capacidad de goce o de derecho, esto es, a la medida de la aptitud para ser titular de deberes y derechos.
Todos estos aspectos quedan sometidos al derecho del lugar de constitución de la persona jurídica. Adoptando de esta manera la solución establecida por las mencionadas Convenciones Interamericanas, y por la moderna codificación estatal de Derecho Internacional Privado, tales como el Código Civil brasilero (1942), la Ley yugoslava (1979), el Código Civil peruano (1984), el Código Civil de Québec (1991) y el Código Civil de México (1993). Además, el articulo 20 de la Ley, en su aparte único, define lo que debe entenderse por lugar de constitución: "aquel en donde se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas".
Calificación autónoma que facilita la interpretación del factor de conexión, sin tener que acudir a las alternativas propuestas por las soluciones clásicas aportadas por las doctrinas de la lexfori -calificación conforme al derecho material del foro- o de la lex causa de -calificación conforme al derecho material extranjero presumiblemente aplicable al caso.
2. La Ley de Derecho Internacional Privado, en una única disposición que alude a las personas jurídicas privadas civiles o mercantiles (Art. 20), da por sentado el reconocimiento de las mismas y regula parcialmente su régimen jurídico. Mientras deja de lado a los entes morales de Derecho Publico y a aquellas que surgen por acuerdo internacional o por una resolución emanada de una organización internacional o regional. Decimos que se trata de una regulación parcial porque solamente se refiere a la existencia, la capacidad, el funcionamiento y la disolución de las personas jurídicas de carácter privado, omitiendo la regulación de aspectos fundamentales, los cuales deberán
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