PERSONA JURÍDICA
Enviado por dcarolina.andrea • 20 de Junio de 2013 • 2.760 Palabras (12 Páginas) • 388 Visitas
PERSONALIDAD JURÍDICA
1. Clasificación de los derechos de la personalidad
2. Distinción entre Sujeto de Derecho, Persona, Capacidad Jurídica y Personalidad
3. Sujeto de Derecho
4. Determinación de las personas
5. Caracteres de los derechos de la personalidad
6. Capacidad
7. Limitaciones a la Capacidad Jurídica en el Derecho Venezolano
8. Regímenes de incapacidad
9. Restricciones a la capacidad de ejercicio en las personas naturales
10. Clasificación de las Personas Jurídicas
11. Distinción entre Función Orgánica y la Representación
1. Clasificación de los derechos de la personalidad
El derecho de la personalidad se divide según Bonnecase en tres partes:
a. Existencia e individualización de las personas físicas: en este punto están comprendidas dos ideas:
La existencia y la duración de la personalidad física: En materia doctrinaria este punto genera cierta dificultades, por cuanto no en todos los casos hay coincidencia de la personalidad con la existencia real del hombre, así por ejemplo, cuando se hace referencia a la vida humana, se consideran dos facetas: el nacimiento y la muerte. Sin embargo la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
Individualización de las personas físicas: Comprende los signos que hacen distinción de una personalidad a otra, y cuyas diferencias y distinciones están determinadas por el nombre, el domicilio, el estado de la persona y por las actas del estado civil.
a. Capacidad de las personas físicas
Son dos los puntos a resaltar:
b.1. Los lineamientos de la organización de la capacidad de las personas físicas y de sus variaciones, lo cual comprende:
La noción de capacidad en sus dos formas: capacidad de goce y de ejercicio y sus relaciones con la noción de personalidad.
Los límites de la capacidad de ejercicio y lo referente a las causas de incapacidad, ya sean causas físicas, fisiológicas, legales.
La extensión de las diversas especies de incapacidad, ya sea general o especial.
La representación del incapaz y su asistencia, que logra que el incapaz franquee los límites de su incapacidad y puedan participar en la vida jurídica.
Enumeración y distinción de las instituciones que se basan de representación del incapaz, como corresponde a la patria potestad, tutela, entre otros.
Enumeración y distinción de las instituciones que se basan en la asistencia de los incapaces, como la curatela.
b.2. El estudio de los organismos destinados a suplir la incapacidad de las personas físicas, lo cual comprende el estudio de los organismos de representación y de asistencia que suplen la incapacidad de las personas físicas y el funcionamiento de los mismos.
c) Existencia, individualización y capacidad de las personas morales o jurídicas.
1. Distinción entre Sujeto de Derecho, Persona, Capacidad Jurídica y Personalidad.
Persona: ente apto para ser titular de deberes o derechos jurídicos.
El Código Civil Venezolano en su artículo15 establece que las personas son naturales o jurídicas.
El artículo 16 eiusdem determina que "todos los individuos de la especie humana son personas naturales". Y el artículo 19 eiusdem establece que "son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos:
" 1. La Nación y las entidades políticas que la componen.
2. Las iglesias, de cualquier credo que sean, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público.
3. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado...."
Personalidad: Cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
El artículo 17 del código en comento, reza que el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.
Se afirma que el feto adquiere derechos desde el momento de su concepción, la personalidad humana existe y produce sus efectos desde el mismo momento de la concepción, y en algunos casos, siguiendo la teoría de las substituciones permitidas y de la institución contractual, se puede decir que el Derecho Civil toma en cuenta la personalidad humana antes de la concepción de los seres que la tendrán.
Con respecto a las personas jurídicas determinadas en el artículo 19 eiusdem se establece en el ordinal 3ro. Que las asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado adquirirán la personalidad con la protocolización de su acta constitutiva en la Oficina Subalterna de Registro...
Capacidad: es la medida de esa aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos.
Por ejemplo, el artículo 18 del Código Civil: "Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales". Estas excepciones están englobadas en las causales de incapacidad.
Sujeto de Derecho: aquel que actualmente tiene un derecho o deber.
En este orden de ideas, se puede abstraer que la personalidad no admite grados, por cuanto se tiene o no se tiene personalidad. Pero la capacidad jurídica si puede variar dependiendo de la persona.
Con respecto a la persona y sujeto de derecho, la doctrina plantea distinciones por cuanto el contenido del concepto de persona es más amplio debido a que comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga. Sin embargo los autores coinciden en la idea de que si se toma la expresión sujeto de derecho en sentido abstracto, sin hacer referencia a ningún derecho o deber en concreto, coincide como sinónimo de persona.
2. Sujeto de Derecho
a. Concepto
Aquel que actualmente tiene un derecho o deber.
b. El sujeto de Derecho en la Relación Jurídica
Para el desarrollo de este punto es necesario dejar claro qué es una relación jurídica. Para tales efectos, ésta se puede entender en dos sentidos: a) como la vinculación establecida por una norma jurídica entre la condición y la consecuencia, por lo que el conocimiento de la consecuencia imputa a la condición, y b) como la vinculación establecida por la norma jurídica entre el deber y la obligación de un sujeto y la facultad o derecho subjetivo de otro, para
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