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Personas Juridicas


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2013  •  2.574 Palabras (11 Páginas)  •  235 Visitas

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I. NOCIONES GENERALES:

“Sujetos de derecho” son todos los seres que el ordenamiento jurídico considera capaces de tener derechos y obligaciones. Entran en la definición, no solo los individuos humanos, personas físicas o naturales, sino también otros seres ideales, que llamamos “personas jurídicas o morales”. Trátase de conjuntos de hombres o bienes jurídicamente organizados y elevados por dicho ordenamiento a la categoría de sujetos de derecho.

Su existencia se justifica cuando una necesidad humana, un fin, no puede conseguirse fácilmente con las fuerzas y actividades de uno solo, lo que determina a varios a unirse y cooperar, o impulsa a alguien a destinar para su realización de modo permanente un conjunto de bienes. Pero no es una simple reunión de personas o un mero conjunto de bienes destinado a un fin, sino una unión de tal naturaleza que da vida a una unidad orgánica, a un ente en que el Estado reconoce una individualidad propia, distinta de las individualidades de las personas que componen el cuerpo colectivo o lo administran o a las cuales son destinados los bienes.

II. LA PERSONALIDAD JURÍDICA EN LA CONSTITUCION

La personalidad jurídica es, por cierto, reconocida en nuestra Constitución Política de la República. En efecto, en primer lugar, al disponer el constituyente las Bases de la Institucionalidad, señala en el art. 1º inciso 3º, que “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos”.

Por otra parte, en cuanto al encabezado del art. 19 se ha dicho, que a diferencia de lo que ocurría con la Constitución de 1925, que mencionaba a “los habitantes de la República”, la Constitución de 1980 ha utilizado la expresión “persona”. La razón se justifica desde un punto de vista de amplitud conceptual: la voz persona comprende tanto a las personas naturales como a las jurídicas; tanto a las que están en el territorio, como las que están fuera .

Por último, y ya en forma expresa, la Constitución, en el art. 19 Nº 15 –dentro del capítulo de las Garantías Constitucionales- garantiza a todas las personas el derecho a asociarse sin permiso previo. Se señala, además, que para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley. Por otra parte en relación con el art. 19 Nº 26, que en doctrina ha sido denominado la garantía de las garantías, habría que concluir que la ley no puede establecer requisitos excesivos que hagan ilusoria esta garantía, porque de hacerlo la afectaría en su esencia y la ley sería inconstitucional. Por la misma razón, como veremos, tampoco la autoridad administrativa, llamada a intervenir en la concesión de personalidad jurídica, puede negar o postergar arbitrariamente la concesión; si lo hiciera cabría interponer un recurso de protección por privación o perturbación del derecho a la libre asociación (art. 20).

III. DEFINICIONES:

Nuestro Código Civil dice en el art. 545 inciso 1° que “Se llama persona jurídica a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.

Dado que esta definición no precisa la esencia de la persona jurídica, sino que indica más bien sus atributos, podría decirse que “persona jurídica es todo ente abstracto que persigue fines de utilidad colectiva y al cual, como medio de consecución de estos, la ley le reconoce capacidad de goce y ejercicio”.

También se ha definido a la persona jurídica como la “unidad orgánica resultante de una comunidad organizada de personas o de un conjunto de bienes, a la cual, para la consecución de un fin social durable y permanente, se le reconoce por el ordenamiento jurídico una capacidad propia para adquirir y ejercer derechos”.

La denominación persona jurídica fue patrocinada por Savigny y es la que ha adquirido preponderancia entre los autores. Pero también suele llamarse a estos entes con otros nombres, tales como, personas morales; abstractas ficticias; incorporales; colectivas o sociales, siendo las más empleadas las de persona jurídica o moral.

IV. NATURALEZA JURÍDICA

Mucho se ha discutido en doctrina acerca de la naturaleza de la persona jurídica, por la cantidad de problemas que han afanado a los juristas para concebir la existencia de sujetos de derecho que no son personas naturales y la amplitud de los derechos de esos entes. La dificultad del tema, complicada con la numerosa aportación doctrinal, venida de campos tan diversos como los de los romanistas, canonistas, civilistas, penalistas, y aún filósofos, metafísicos y sociólogos, y en conexión con conceptos tan apasionadamente discutidos como el de Estado y el de derecho subjetivo, y aún con hipótesis de biología y evolución social, no parece, en el estado actual de la ciencia, vencida o superada. Trataremos a continuación de las principales corrientes doctrinarias:

A. CORRIENTES DOCTRINARIAS:

1. Doctrina de la ficción

2. Doctrinas realistas

3. Doctrina del patrimonio de afectación

4. Teoría de la Institución

5. Teoría pura del derecho

6. Teoría Tridimensional de la Persona Jurídica

1. Doctrina de la ficción:

Para quienes postulan esta doctrina la única y verdadera personalidad jurídica es aquella que el derecho reconoce a las personas físicas. La personalidad es propia de la naturaleza humana. Si se reconoce personalidad jurídica a entes abstractos, a grupos de personas, es porque es útil para la persecución de un determinado fin, pero su personalidad es artificial, es una ficción.

Así, la persona jurídica no es más que una creación legal . El ordenamiento jurídico conceptúa a la agrupación de personas o a los bienes destinados a un fin como sujeto de derecho.

Idénticas consideraciones han sido formuladas por la jurisprudencia de nuestros tribunales. Se ha sostenido, por ejemplo, que la distinción entre la sociedad y los socios individualmente considerados responde al concepto de que el patrimonio social no pertenece en condominio a los asociados sino a la sociedad como un ser ficticio capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, por lo que dicha distinción está fuera de lugar en materias que ninguna relación tiene con su razón de ser .

Los orígenes de esta teoría se remontan al canonista medieval Sinibaldo de Fieschi, que luego fue el Papa Inocencio IV. Su más completo y preciso

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