Persona Juridica
Enviado por yarixsa • 12 de Mayo de 2014 • 4.396 Palabras (18 Páginas) • 206 Visitas
1. Conceptos de la persona jurídica
SAVIGNY, El jurista alemán, los concibe como una ficción teórica que nuestro Código recepciona en su artículo 545, cuyo tenor es el siguiente:
“Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.
Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”.
2. Teoría de la naturaleza jurídica
TEORIAS QUE LA ACEPTAN
Postula que solo existen las personas naturales, siendo las personas jurídicas entes ficticios. Esta teoría parte del supuesto que el derecho subjetivo es un poder atribuido a una voluntad y que en tal sentido solo un hombre puede ser naturalmente sujeto de derechos. Sin embargo, agrega Savigny, el derecho positivo puede modificar esta regla natural y considerar la capacidad jurídica en relación con otros seres ficticios a los cuales se les llama personas jurídicas. Esta teoría es la que acepta nuestro Código Civil, según se desprende del artículo 545.
En todo caso, cabe hacer presente que nuestro Derecho, se aparta de la teoría de la ficción en muchas de sus consecuencias: por de pronto, considera que las personas jurídicas poseen voluntad propia, circunstancia rechazada por Savigny.
Savigny, hace responsable civilmente a las personas jurídicas por los daños que provoquen los delitos y cuasidelitos cometidos por sus representantes o dependientes, bajo el entendido que hayan actuado dentro de la esfera de sus atribuciones. Aún más, según referiremos, la Ley número 20.393, contempla responsabilidad penal para las personas jurídicas, por la comisión de ciertos delitos.
(Las personas jurídicas son entes ficticios, creados por el Derecho, para solucionar el problema de la actuación de estas entidades que en sí mismas, sin la presencia de los individuos físicos que las componen no tendrían existencia real, en donde necesitan que sus miembros actúen en su representación. La responsabilidad de las personas jurídicas es en principio civil, ya que responden monetariamente por las consecuencias de sus acciones).
3. Clasificación de la persona jurídica
Se dividen en personas de derecho público y privado.
El criterio de distinción entre personas jurídicas de derecho privado y público, adolece de interés en la doctrina. Nuestra jurisprudencia ha adoptado diversos criterios:
La iniciativa para la creación del ente: las personas jurídicas de derecho público obtienen su existencia en virtud de resoluciones de la autoridad, mientras que las de derecho privado emanan directamente de la iniciativa de los particulares.
Potestad Pública: las personas jurídicas de derecho público están dotadas de potestades públicas, vale decir, gozan de imperio, en virtud del cual pueden dictar normas de carácter obligatorio.
Naturaleza del fin: las personas jurídicas de derecho público tienen por objeto servir fines públicos, mientras que las de derecho privado cumplen con los objetivos señalados por los asociados o fundadores o persiguen la obtención del lucro.
Fuente de Recursos: en el caso de las personas jurídicas de derecho público provienen por lo general de todos los habitantes de la nación; en cambio, en las de derecho privado, provienen de aportes, donaciones, cuotas sociales, etc.
Las de derecho público.
Las personas jurídicas de derecho públicas, en cuanto a la organización y administración de las mismas. En tales aspectos, se rigen por la constitución, leyes administrativas y reglamentos de los servicios públicos. Por lo demás, debemos tener presente que el fisco, en sus relaciones contractuales con los particulares, queda sujeto o las normas del derecho civil como cualquier otro contratante.
Cabe señalar que la enumeración del artículo 547 no es taxativa o limitativa, sino meramente ejemplar, y por lo demás no podía ser de otra forma, pues las personas jurídicas de derecho público no son tales por mencionarlas el código civil, si no por disponerlo así normas de derecho público. El código civil menciona las siguientes:
El estado, la nación, el fisco, las municipalidades, las iglesias, las comunidades religiosas y establecimientos que se costean con fondos del erario.
1. La nación y el fisco: debemos entender que al aludirla nación se refiere a la ley al estado. El estado representa la organización política, jurídica y económica de la sociedad y de la sociedad nacional y constituye la fuente de todo el derecho, por ello es la persona jurídica por excelencia y se fija a si misma las condiciones para el desarrollo de su actividad y aquellas para el desarrollo de toda actividad pública o privada.
Cuando el estado intervine como titular de potestades públicas, mantiene su denominación, y cuando interviene como titular de derechos subjetivos privados, se le denomina fisco.
2. Las municipalidades: son corporaciones autónomas de derecho público con personalidad jurídicas y patrimonio propio y cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. (ley N° 18.695).
3. Iglesias y comunidades religiosas: a pesar de que el código civil habla en forma general y sin distinguir el tipo de culto de que se trata, sebe concluirse que se refiere exclusivamente a la iglesia católica, apostólicas y romanas, por una razón my simple, era la única que podía existir, conforme a la constitución de 1833.
Por iglesia se entienden las distintas subdivisiones de la iglesia católica a las que el derecho canónico reconoce personalidad entre ellas: iglesia católica, iglesia parroquial, etc.
Por comunidad religiosa se alude las órdenes y congregaciones.
4. Establecimientos que se costean con fondos del erario: sin embargo, del artículo 547 no debe desprenderse que todo establecimiento que se costea con fondos del erario es una persona jurídica de derecho público. Las hay que carecen de personalidad jurídica; por otra parte, hay instituciones privadas que reciben auxilio fiscales o municipales y no por ello tienen personalidad jurídica de derecho público.
Las de derecho privado:
Las personas
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