ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Personas Juridicas


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.484 Palabras (6 Páginas)  •  241 Visitas

Página 1 de 6

Establezca cuales son los atributos de personalidad?

Se dan en dos ámbitos, jurídica y natural, son:

-Jurídica:

Nombre

Domicilio

Nacionalidad

Patrimonio

Capacidad

-natural:

Las anteriormente mencionadas agregando

Registro civil

Estado civil

2. Según su criterio elabore una noción general sobre los atributos de la personalidad?

–nombre: ámbito jurídico, corresponde a la razón social o a la denominación. Ámbito natural, conjunto de letras que sirven para identificar a un individuo.

-domicilio: ámbito jurídico, es el lugar físico donde se encuentra situado la persona jurídica. Ámbito natural: lugar de pertenencia del individuo.

-nacionalidad: vínculo que tiene una persona con uno o varios estados determinados.

-patrimonio: ámbito jurídico, son los medios que le permiten realizar sus fines. Natural, bienes materiales o a la economía de cada persona.

-capacidad: de goce, capacidad de obrar o ser sujeto de derecho. De ejercicio: es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos en la relación jurídica.

-estado civil: situación particular de las personas respecto a su familia, la sociedad y el estado.

3. Capacidad como atributo de personalidad?

La capacidad a nivel general de derecho es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, esto se clasifica en:

-capacidad de goce: es la actitud para ser sujeto de derechos.

-capacidad de ejercicio: cuando adquiere derechos y contrae obligaciones.

4. Cómo se clasifica la capacidad y que artículos la mencionan?

La capacidad jurídica nace con el inicio de la existencia legal de toda persona, esto es, según el Código civil Colombiano (Art., 90), cuando la persona nace, esto es, cuando se separa completamente de su madre.

La ley prevé que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley, espesamente considera o declara incapaces (Código civil, Art., 1503).

La ley parte de la presunción que toda persona es legalmente capaz, y que solo en aquellos casos expresamente señalados por la misma ley, se debe entender que una persona, en tales condiciones es incapaz para asumir responsabilidades o para ejercer o exigir derechos.

1) CAPACIDAD DE GOCE. La Capacidad De Goce es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos. Cuando una persona nace viva la ley le reconoce derechos, desde que nace goza de esos derechos, por ejemplo se beneficia del derecho al nombre, a tener bienes de su propiedad, etc.

2) CAPACIDAD DE EJERCICIO. La Capacidad De Disfrute o Ejercicio es la idoneidad de una persona para ejercitar personalmente esos derechos. Casi todas las personas tienen capacidad de goce de derechos pero no todas pueden ejercitarlas personalmente. Por ejemplo una persona propietaria de un inmueble pero menor a 21 años tiene Capacidad De Goce pero aún le falta la Capacidad De Ejercicio. Es decir aun no puede vender personalmente su bien inmueble.

* Planiol, Volanger, los Hnos. Mazeaud establecen tres clases de capacidad:

1) CAPACIDAD DE DERECHO (Goce). La Capacidad De Derecho es la idoneidad que tiene una persona por imperio de la ley para ser titular de derechos, contraer obligaciones y de adquirir deberes desde que se le reconoce personalidad.

2) CAPACIDAD DE HECHO (De Ejercicio). La Capacidad De Hecho es la idoneidad de una persona reconocida por ley para realizar actos jurídicos válidos y que produzcan efectos de Derecho que comienza con la mayoría de edad plena (21 años).

3) CAPACIDAD DE IMPUTACIÓN o DELICTUAL. Es el estado asignado por ley a una persona que lo obliga a responder por hechos ilícitos. La imputabilidad es la situación psíquica de una persona de comprender la antijuridicidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

LA CAPACIDAD COMO ATRIBUTO DE LA PERSONALIDAD

ATRIBUTO - CAPACIDAD

Concepto:

Es la aptitud para adquirir derechos, contraer obligaciones, deberes jurídicos y la posibilidad de administrar y disponer por sí.

HECHO (Obrar):

Aptitud o grado de aptitud de las personas de existencia visible para ejercer por si actos de la vida civil.

DERECHO (Goce):

Grado de aptitud de cada clase de persona para adquirir derechos y contraer obligaciones o para ejercer los actos que no le sean prohibidos, por si o por otros.

5. Que diferencia existe entre la capacidad de goce y la capacidad legal?

la diferencia que existe entre capacidad de goce y capacidad legal es:

Lo primero constituye la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones.

Lo segundo se compone por la capacidad de ejercitar los derechos y contraer obligaciones.

6. ¿Cuáles son las causas originarias de la incapacidad?

Señala el mismo Código civil, Art. 1504. Que: “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito.

Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución.

Son

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com