ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Persona Juridica


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  12.799 Palabras (52 Páginas)  •  345 Visitas

Página 1 de 52

CAPITULO I

PERSONA JURIDICA

(TRATAMIENTO PERUANO)

1.- DEFINICIÓN

Las personas jurídicas son sujetos de derecho conformado por una o varias personas naturales o jurídicas que en el caso de las personas jurídicas de derecho privado la inscripción en el registro les otorga la calidad de personas jurídicas y en el caso de las personas jurídicas de derecho público interno la calidad de persona jurídica les otorga la ley de creación, conforme al artículo 78 del Código Civil Peruano de 1984.

Es decir, esta definición de la persona jurídica sólo es de aplicación al derecho peruano, y no al derecho extranjero, por que para dicha definición se ha tomado como referencia el Código Civil Peruano de 1984, y no normas de derecho positivo extranjero.

Las personas jurídicas y las personas colectivas pueden adquirir derechos y obligaciones. En tal sentido persona jurídica no es lo mismo que persona colectiva.

Persona colectiva no es el mismo que persona jurídica ya que la persona colectiva no comprende a las personas jurídicas conformadas por una sola persona, en tal sentido la persona colectiva no comprende a las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada registradas, lo que si ocurre con la persona jurídica.

En muchos Estados no existe la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por lo cual aparentemente en algunos Estados la persona colectiva es lo mismo que la persona jurídica, lo que no ocurre en el Estado Peruano.

En lo que se refiere a las personas jurídicas de derecho privado sólo abarca a las personas jurídicas inscritas.

Dentro del derecho público no importa la inscripción en el registro de personas jurídicas para denominar personas jurídicas.

Las personas jurídicas en algunos supuestos se encuentran conformadas por otras personas jurídicas. Por ejemplo una asociación puede estar integrada por varias personas naturales y por personas jurídicas. También una sociedad puede estar integrada por personas naturales y por personas jurídicas.

Luis Diez Picazo y Antonio Gullón definen la persona jurídica como las realidades sociales a las que el Estado reconoce o atribuye individualidad propia, distinta de sus elementos componentes, sujeto de derechos y deberes y con una capacidad de obrar en el tráfico por medio de sus órganos o representantes.

En el Vocabulario Jurídico realizado bajo la dirección de Henri Capitant se determinó que la personalidad moral es la aptitud reconocida a una agrupación o establecimiento creado por el Estado o un particular, para tener en esa calidad existencia jurídica propia y ser sujetos de derechos. Además cita como ejemplos de personas morales de derecho público, el Estado, los departamentos, comunas, colonias, establecimientos públicos (el Instituto, el Colegio de Francia, las Universidades, Facultades, Cámaras de Comercio, hospicios, institutos de beneficencia, organismos de viviendas baratas, etc); además cita como ejemplos de personas morales de derecho privado las sociedades civiles y comerciales, asociaciones declaradas o reconocidas de utilidad pública (pequeña y gran personalidad), sindicatos profesionales, etc.

Nótese que según este vocabulario jurídico también son personas jurídicas los departamentos y las facultades. Tema que entre nosotros es poco conocido y poco estudiado.

En tal sentido siguiendo este criterio es persona jurídica el departamento de Lima y también las facultades de derecho.

Para algunos abogados son personas jurídicas todo ente que tenga representante legal, con lo cual no estamos totalmente de acuerdo.

Para Raúl Chanamé Orbe es persona jurídica el ente organizado e inscrito en el registro respectivo, la inscripción en el registro es el acto que constituye su nacimiento, de no estar inscrito, no es persona jurídica, sino sólo un ente colectivo no personificado. Esta definición proporcionada sólo comprende a las personas jurídicas de derecho privado.

El mismo autor precisa que persona jurídica es ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, siempre que estén inscritas en los registros respectivos, distintas a las personas naturales.

Precisa que se dividen en personas civiles y comerciales.

También define a las personas jurídicas civiles como la asociación de varias personas para cumplir una actividad común, cuyo fin no persiguen propósitos lucrativos (Vg. Fundación, Comité, Comunidad Campesina, etc) .

El mismo autor define a las personas jurídicas comerciales como aquellas que expresamente buscan conseguir una utilidad económica o lucrativa a su actividad. Están consideradas en la ley de sociedades mercantiles (sociedades colectivas, sociedades en comanditas, sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, etc) .

Define la persona jurídica en el derecho internacional privado como entes empresariales privados, que tienen su inscripción en un país, empero por fines económicos desplazan su capital y tecnología hacia el mercado internacional.

También define a la persona jurídica en el derecho internacional público, precisando que por su naturaleza son los Estados soberanos, expresamente reconocidos en el consenso internacional, y las organizaciones creadas de manera multilateral o bilateral por dichos Estados.

Es decir, los Estados también son personas jurídicas. Define a la persona jurídica en el derecho privado precisando que es el ente susceptible de adquirir derechos o contraer obligaciones, distintas a las personas naturales, su existencia, capacidad, régimen, derechos y obligaciones, se determinan por el Código Civil().

Esta definición proporcionada no es de aplicación a las sociedades, sino sólo es de aplicación a las asociaciones, comités, fundaciones y comunidades campesinas. Dejando constancia que las asociaciones y las comunidades campesinas también son reguladas por otras normas.

Precisa además que la división clásica de las personas jurídicas es entre civiles y comerciales. Son comunes entre la personas jurídicas, la asociación, la fundación, el comité, etc, inclusive la asociación no inscrita, que acarrea determinados derechos y obligaciones().

En esta precisión no se tiene en cuenta que las personas jurídicas de derecho privado sólo adquieren la calidad de persona jurídica con la inscripción en el registro.

En el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española se define la persona jurídica como ser o entidad capaz de derechos y obligaciones aunque no tiene existencia individual física; como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundaciones.

Para Sydney Alex Bravo Melgar la persona jurídica es denominada también persona

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (83 Kb)
Leer 51 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com