¿QUE SON LOS GUARDAS?
Enviado por dejalatrikioe • 1 de Agosto de 2017 • Ensayo • 3.258 Palabras (14 Páginas) • 725 Visitas
UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPÍRITU SANTO
FACULTAD DE DERECHO, POLÍTICA Y DESARROLLO
TITULO:
DE LOS GUARDAS.-
ESTUDIANTE:
LEONARDO VERDUGA
NOMBRE DEL PROFESOR:
ABG. ROBERT FRIEND.
2 DE JULIO 2017
1.- ¿QUE SON LOS GUARDAS?
Origen.- En la primera época, la tutela estaba reservada para los menores impúberes y las mujeres; la curatela, a los dementes y pródigos; y a partir de la ley Plaetoria (año 191. a. C), a los menores adultos… La diferencia de funciones se expresaba así: tutor datur persone, curator rei. Más tarde, ya en el Derecho Justinianeo, ambas instituciones tienden a confundirse en sus efectos. En el derecho medieval francés esta confusión se hizo total: tuteur et curateur n´est qu´un. (Borda, 2008) pág. 235,236.
Los guardas son las instituciones reconocidas por la ley que sirven para la protección de las personas indefensas, que no puedan velar por sus propios derechos, y que generalmente necesitan de un representante legal, o alguien que cuide por el bienestar de esas personas en indefensión. Esto se debe a que la ley reconoce ciertas personas como incapaces, en el cual se han generado diferentes instituciones para proteger a cada tipo de incapaz. Los guardas son medidas de protección establecidos a favor de los incapaces a quienes se les coloca bajo el cuidado y vigilancia de un tutor o curador, dependiendo de si es impúber para el primero (art. 370 C.C), o si se es menor adulto o mayor interdicto para el segundo (art. 371 C.C). (Lártiga, 2012) pág. 543.
La legislación Ecuatoriana, al igual que la mayoría de las legislaciones en el mundo reconoce a las tutelas y curatelas como una institución importante dentro del derecho civil.-
Art. 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida.
Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores.
Generalmente conocemos a las tutelas o curatelas como una sola palabra genérica que define a ambos términos acorde a qué tipo de persona recae la tutela. Pero por que se llama guarda?. Guardar equivale a proteger, sustraer de todo peligro, mantener en buen estado una cosa o persona: o, como dice el diccionario de la real academia: cuidar, custodiar, conservar una cosa. En el lenguaje jurídico, se aplicara más que a las cosas, a las personas que necesitan de esta protección y solo secundariamente a los bienes de estas mismas personas. (Holguin, 2008) pág. 437.
El cargo de guardador tiene para la sociedad una especial trascendencia, ya que consiste en poner en manos de un individuo la persona y los intereses de quien no puede defenderse por si mismo precisamente para su protección, de modo que la norma impone la obligación de servir el cargo, a menos qu el designado no sea apto para desempeñarlo de forma correcta, o se encuentre en una situación de dificultad para servirlo y sea preferible eximirlo de prestar el servicio. (Pabon)
CUAL ES LA CLASIFICACION DE LAS GUARDAS SEGÚN LA DOCTRINA Y LA LEY
Como previamente he dicho, los guardas básicamente se clasifican en tutela y curatela. La ley reconoce en principio dos tipos de guardas básicos.
Art. 370.- Están sujetos a tutela los menores
Ejemplo.- Pepito tiene 10 años, y por su edad, es un incapaz absoluto, el cual requiere de un tutor.
Art. 371.- Están sujetos a curaduría general los interdictos.
Ejemplo.-Julio tiene problemas con el alcohol, es mayor de edad, pero ha gastado frecuentemente sus sueldos y bienes en alcohol. Su hermana prueba su interdicción, le asignan un curador general debido a que su condición fisiológica no es apta para administrar sus propios bienes.
Estos a su vez son.- el demente habitual, el sordomudo que no puede darse a entender por escrito, el disipador, el ebrio consuetudinario, los toxicómanos, y los sentenciados a ciertas penas que llevan consigo la interdicción civil. (Holguin, 2008)
Pero de esta clasificación se subdivide a otros ciertos tipos de tutelas y curatelas acorde a las condiciones de la persona al cual recae esa protección de guarda. La ley también reconoce específicamente que tipos de curadores existen, y a la persona o cosa al cual recae esa curaduría.
Art. 372.- Se llaman curadores de bienes los que se dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos eventuales del que está por nacer.
Mario tiene un bien inmueble, y su condición de cáncer invasivo no permitirá ver a su hijo ya que nacerá en 8 meses y le han dado solo 5 meses de vida debido a su enfermedad catastrófica. Pero Mario tiene una idea, para no dejar su hijo recién nacido sin bienes, le asigna un curador de bienes para que este administre y se encargue de estos bienes hasta que el hijo de Mario tenga la capacidad suficiente para manejarlos por el mismo.
En estas tres guardas, el sujeto es incierto, no determinado o no localizado, de modo que la curaduría se centra principalmente en torno a la protección de un patrimonio, el cual se reserva para el que puede tener un principio de existencia legal si nace vivo, o para los herederos que lleguen aceptar la herencia o para el ausente que regrese o sus herederos si ha muerto. (Holguin, 2008)
Art. 373.- Se llaman curadores adjuntos los que se dan, en ciertos casos, a las personas que están bajo potestad de padre, madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan una administración separada.
Ejemplo.- Bruce Wayne no tiene padres, le asignaron a Julio Delgado como su tutor, pero, este tutor se le hace difícil manejar y administrar todos los bienes que ha dejado la familia de Bruce a Julio, por ende, contratan al Sr. Rodríguez, como el curador de los bienes, adjunto al tutor que cuida de Bruce y de alguna parte de sus bienes.
Los curadurías adjuntas se constituyen para ayuda del padre, madre o cónyuge que ejercen una potestad y para auxilio del guardador, en los casos de negocios muy complejos para ser atendidos por una sola persona, o cuando alguna circunstancia especial, de las señaladas por la ley hace inconveniente el que sea una sola persona quien maneje los intereses del pupilo, un caso muy típico es el del curador adjunto designado por un testador que deja bienes a un hijo de familia. (Holguin, 2008)
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