ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Rama Judicial


Enviado por   •  18 de Mayo de 2014  •  3.634 Palabras (15 Páginas)  •  269 Visitas

Página 1 de 15

RAMA JUDICIAL

El poder público está compuesto por tres ramas: la rama legislativa, la rama judicial y la rama ejecutiva.

La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función pública. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación.

Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado serán nombrados según las listas que envía el Consejo Superior de la Judicatura.

Corte Suprema de Justicia

Son 23 magistrados, para períodos individuales de ocho años, elegidos por la misma corporación de listas superiores a cinco candidatos, enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. A este sistema de elección se le ha denominado tradicionalmente sistema de cooptación.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia es la más alta instancia judicial de la jurisdicción ordinaria en la República de Colombia. La sede está ubicada en el Palacio de Justicia en la Plaza de Bolívar en Bogotá, DC.

Para un cabal desarrollo de sus funciones la Corte Suprema de Justicia se divide en cinco (ARTICULO 16. SALAS. Modificado por el art. 7, Ley 1285 de 2009?) Salas:

Sala plena

Sala de gobierno

Sala de casación penal: Conformada por nueve magistrados.

Sala de casación civil y agraria: Conformada por siete magistrados.

Sala de casación laboral: Conformada por siete magistrados.

Funciones de la corte :

-Actuar como tribunal de casación.: -tribunal de casación, en general, es el órgano judicial encargado de conocer y resolver los recursos de casación, función que habitualmente corresponde al tribunal de más alta jerarquía de un país.

El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales.

-Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios.

-Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

-Juzgar, por los hechos punibles que se imputen, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales. También debe juzgar a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.

Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia

En la Constitución Política de Colombia, en su artículo 232, se encuentran los requisitos necesarios para integrar como magistrado las Altas Cortes, a saber:

"Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere:

-Ser Colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio

-Ser Abogado

-No haber sido condenado por sentencia judicial o pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos

-Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la rama judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen crédito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente.

Parágrafo.- Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrera judicial."

Consejo de Estado

Integración y Composición del Consejo de Estado:

Art 34 Ley 270 de 1996 El Consejo de Estado es el máximo Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y estará integrado por treinta y un (31) magistrados, elegidos por la misma Corporación para los períodos individuales que determina la Constitución Política, de listas superiores a cinco (5) candidatos, que reúnan los requisitos constitucionales, por cada vacante que se presente, enviadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

El Consejo de Estado ejerce sus funciones por medio de tres (3) Salas, integradas así: la Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo, por veintisiete (27) consejeros y la de Consulta y Servicio Civil, por los cuatro (4) consejeros restantes.

Artículo 36 de la Ley 270 de 1996. DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera:

La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados. La Sección Segunda se dividirá en dos (2) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados. La Sección Tercera se dividirá en tres (3) subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados. La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados, yLa Sección Quinta, por cuatro (4) magistrados.

Sala Plena:

Artículos 34 de la Ley 270 de 1996: La Sala plena del Consejo de Estado estará integrada por todos los miembros del Consejo de Estado.

Artículo 35 de la Ley 270 de 1996: La Sala Plena del Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones administrativas:

-Elegir los Consejeros para proveer los nuevos cargos que se creen, llenar las vacantes de conformidad con la Constitución y la ley.

-Elegir al Secretario General, y demás empleados de la Corporación con excepción de los de las Salas, Secciones y Despachos, los cuales serán designados por cada una de aquéllas o por los respectivos Consejeros.

<Numeral derogado tácitamente por el Artículo 14 del Acto Legislativo 1 de 2003, modificatorio del Artículo 264 de la Constitución Política.>

-Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República.

-Distribuir, mediante Acuerdo, las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo que no deban ser ejercidas

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 14 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com