Recensión de Derechos Humanos, de Mario Ledezma
Enviado por Alejandro Avelar Aranda • 11 de Diciembre de 2015 • Síntesis • 1.500 Palabras (6 Páginas) • 109 Visitas
INTRODUCCIÓN.
En esta obra, el autor señala que en las Declaraciones de Derechos del siglo XVIII, se encuentra la prueba del tránsito de la noción filosófica de derechos humanos a la dimensión política, es decir, convertidos en los “derechos del hombre y del ciudadano”, transformación que avanza desde el tradicional punto de vista filosófico, a uno primordialmente político.
Del análisis que se hace en un principio, se infieren las ideas fundamentales sobre las cuales se basa el concepto de derechos humanos: la justicia y la legitimidad política del estado, en donde se señala la vinculación de dicho concepto con la crítica al “correcto” funcionamiento de las instituciones sociales y/o públicas y la justificación del “actuar” del poder político.
Con el apoyo de las posteriores intervenciones de otros autores, Álvarez Ledesma enfatiza la exploración de varias de las cuestiones principales concernientes al concepto de derechos humanos, como la relación entre los diferentes usos y términos y la idea que los vincula entre sí.
A partir de este punto, parte de la obra del autor se centra en dos nociones: una axiológica y otra jurídica; la primera referente a principios y exigencias de la justicia y su legitimidad política y, la segunda, a la introducción de los derechos humanos y a su funcionamiento dentro de los sistemas del derecho, haciendo hincapié en el uso indistinto dentro del discurso político, en donde se presenta un fenómeno que el mismo autor llama “vaciamiento conceptual”, a resueltas de la politización del concepto.
La presente recensión del opúsculo creado por el Doctor Mario Álvarez Ledesma tiene por razón de ser la de brindarnos una explicación de maera filosófica y lingüística de los orígenes y las razones del significado, uso y excesos de la expresión "Derechos Humanos", en la que destaca como aportación, la distinción de dos nociones (axiológica, la primera y jurídica o del derecho positivista la segunda) con las que es menester entender esta figura fundamental en los sistemas actuales.
En primera instancia, es considerada la problemática que presenta el concepto, que es utilizado con imprecisión, ya que podría parecer sinónimo de otros “derechos”, como los derechos naturales, los derechos innatos, los derechos subjetivos públicos, las garantías individuales, los principios generales del derecho o los derechos fundamentales del hombre, de lo que deriva el uso incorrecto del término en el lenguaje técnico-jurídico.
El autor señala, en este sentido, que se construyen juegos en el lenguaje, en el sentido “Wittgensteniano”, entendiéndose éstos como un sistema de signos que se introducen concatenadamente con las actividades humanas, las mismas que son condicionadas por reglas y convenciones. Por lo tanto, sólo es posible acceder al significado de las palabras comprendiendo su utilidad real dentro de la praxis humana, por lo que la misma ambigüedad del término "derechos" (que es en sí multidimensional), contribuye a la complejidad que se presenta.
Como se trata de un fenómeno del orden jurídico, político, nacional e internacional, el autor señala “el peligro de limitar el concepto únicamente a su dimensión jurídica o a la política”, lo que significaría, en su caso, ignorar la realidad del hecho que condiciona su existencia.
Con base en los argumentos del autor, la aplicación los derechos humanos, como la de cualquier otro instrumento, depende de su correcto e incorrecto uso, por lo que “no basta su consagración en materia legal a nivel internacional o al interior de los estados, sino que es menester la voluntad política de los gobiernos democráticos comprometidos con los fines de la sociedad a la que deben servir, lo que implica una postura ética de aceptación universal.
El autor se remite a su origen, sobre el que afirma que se da “a la luz de una posición filosófica en el contexto inglés, francés y estadounidense de los siglos XVII y XVIII”, en los que la expresión aludía a una idea de derechos innatos compartidos por los seres humanos en función de una dignidad intrínseca que halla su fuente en la naturaleza humana.
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Este planteamiento se desarrolla en un ámbito filosófico–político, validándose, en su momento el discurso iusnaturalista y transpolándose a la dimensión jurídica mediante el estatuto técnico instrumental, provocando un tratamiento conceptual incorrecto, que hasta hoy, ha repercutido en la viabilidad del discurso filosófico de los derechos humanos.
El origen iusnaturalista de su noción axiológica, ha hecho de la expresión un término todavíamás complejo, ya que su tránsito de la noción filosófica a la jurídica, tuvo que pasar, necesariamente a su concreción política, es decir, la materialización de los preceptos en normas jurídicas, en donde se encuentra la idea de un contrato social entre individuos por igual, y por tanto, asumen voluntariamente su consentimiento a los compromisos éticos, promesas, valores y principios en función de su autonomía moral.
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