Reglamentos de agencias de viajes
Enviado por carlos castellon • 30 de Enero de 2016 • Apuntes • 2.251 Palabras (10 Páginas) • 646 Visitas
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO,
En uso de las Facultades que le confiere la Ley No. 298, “Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo”, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 149 de fecha once de Agosto de mil novecientos noventa y ocho,
CONSIDERANDO:
La experiencia acumulada sobre la realización de actividades de las Agencias de Viajes en Nicaragua y teniendo en cuenta la importante función que tienen para el desarrollo económico como industria del turismo y la imagen del país, es conveniente una regulación adecuada para regular el ejercicio de su actividad
ACUERDA:
Aprobar el Reglamento de Agencias de Viajes de Nicaragua, el cual íntegra y literalmente dice así:
REGLAMENTO DE LAS AGENCIAS DE VIAJES DE NICARAGUA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Arto. 1.- Del Objeto: El objeto del presente Reglamento es ordenar, regular y controlar el funcionamiento de las Agencias de Viajes que se dedican profesionalmente a dicha actividad como empresas de servicios de la industria turística .
Arto. 2.- De las definiciones: Para el presente Reglamento se deberá entender:
- INSTITUTO: Instituto Nicaragüense de Turismo.
- Reglamento: Reglamento de las Agencias de Viajes de Nicaragua.
- Agencia: Agencias de Viajes.
- Ley No. 298 : Ley Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo.
- Ley No. 306 : Ley de Incentivos para la Industria Turística.
- Titulo Licencia: Autorización otorgada por el INSTITUTO a las Agencias de Viajes.
CAPITULO II
De la Naturaleza, Actividad y Clasificación
Arto. 3.- Naturaleza: Tienen la consideración de Agencias de Viajes las personas naturales o jurídicas que en posesión de la autorización para operar mediante el otorgamiento del Titulo Licencia, se dediquen profesionalmente y comercialmente al ejercicio de actividades dirigidas a servir de intermediario entre los viajeros y los prestatarios de los servicios utilizados por los mismos, disponiendo los bienes y servicios turísticos a disposición de quienes deseen utilizarlos..
La condición legal y la denominación de “Agencias de Viajes” queda reservada en exclusividad a las empresas a que hace referencia el apartado anterior. Los términos “viaje”, “viajes” y “Turismo”, sólo podrán utilizarse por quienes tengan la condición legal de Agencias de Viajes, como todo o parte del título o subtítulos que rotule sus actividades.
Arto. 4.- De las Actividades Propias de las Agencias: Son actividades propias de las Agencias, las siguientes:
- La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, y también en la reserva de habitaciones y servicios en los establecimientos hoteleros y demás alojamientos turísticos;
- La recepción y asistencia de turistas en los viajes y excursiones o durante su permanencia en el país, y la prestación a los mismos de los servicios de interpretes, o guías con fines turísticos;
- La tramitación de pasaportes y demás documentos de viajes;
- La información y promoción del turismo interno, venta de material y propaganda con la difusión de los servicios ofrecidos
- La venta de giras y excursiones nacionales e internacionales organizadas por la Operadoras de Viajes;
- El alquiler de útiles y equipos destinados a la práctica del turismo deportivo, ecológico u otro modalidad recreativa.
- La expedición y transferencia de equipajes de cualquier medio de transporte; y
- La reserva, adquisición y venta de billetes o entradas a todo tipo de espectáculos culturales, deportivos, de recreo u otros similares;
- La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras con el fin de prestar en su nombre cualquiera de los servicios señalados.
CAPÍTULO III
Otorgamiento y Revocación del Titulo Licencia
Arto. 5.- Del Otorgamiento: El otorgamiento del Titulo Licencia de la Agencia, será solicitado ante el INSTITUTO, acompañando además de los requisitos prescritos en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, la siguiente documentación:
- Fotocopia autenticada del nombramiento del Representante legal de la Agencia;
- Certificado del Registro de la Propiedad Mercantil que acredite haber sido inscrito su condición de Comerciante;
- En el caso de que la solicitante fuere persona jurídica, en el objeto social se deberá expresar que su objeto principal es la actividad de agencia de viajes;
- Fotocopia del pacto social y Estatutos debidamente con la correspondiente razón de inscripción del Registro Público Mercantil;
- Número del Registro Único del Contribuyente (RUC);
- Fotocopia autenticada de la Escritura de Propiedad del bien inmueble donde se encuentra ubicado el local en el que se establecerá la Agencia, y en caso de no ser el propietario Escritura Pública del Contrato de Arrendamiento;
- Presentar tres Constancias demostrativas de su experiencia y capacidad en materia de Viajes y Turismo. Si se tratare de una persona jurídica, dichas constancias deberán acreditar la misma experiencia y capacidad de sus administradores o representantes;
- Acreditar un capital invertido en equipos de operación (vehículos, mobiliario y equipos de oficina) equivalente en Córdobas a QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 15,000.00);
Arto. 6.- De las Características: Los locales de las Agencias deben reunir las siguientes características:
- Estarán destinadas única y exclusivamente al objeto o actividades de la Agencia de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento;
- Estarán independizados de los locales de negocios colindantes que no sean afines;
- Deberán ser atendidos por profesionales propios de la empresa;
- Los vehículos de las Agencias que sean utilizados para cumplimiento de sus actividades generales, deberán portar un distintivo que para tal efecto establecerá el INSTITUTO; y
- En el exterior del local donde se halle instalado el establecimiento debe figurar un rótulo donde conste claramente el nombre de la Agencia y grupo a que pertenece.
Arto. 7.- De la Tramitación: A la vista de la documentación el INSTITUTO, resolverá en un plazo de treinta (30) días hábiles sobre la solicitud presentada; dándole intervención a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que emita su dictamen legal. La resolución en la que se concede el Titulo Licencia, deberá indicar el Nombre y Grupo a que pertenece la Agencia. En caso la Resolución fuere denegatoria el solicitante podrá hacer uso de los recursos administrativos correspondientes.
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