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Responsabilidad Civil En Medios Masivos De Comunicacion


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  2.815 Palabras (12 Páginas)  •  290 Visitas

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I. INTRODUCCIÓN.

Cuando aludimos a una responsabilidad civil nos estamos refiriendo a una sanción, que es la consecuencia de índole jurídica que corresponde a la infracción de un deber, y que implica un desvalor para quien es sancionado. Por lo tanto, un obrar es imputable a un sujeto cuando puede ser atribuido a su conducta; ese sujeto es moralmente imputable si obró voluntariamente; y sólo es jurídicamente responsable cuando lo ha hecho transgrediendo el ordenamiento jurídico. De esta manera el Código Civil clasifica a las obligaciones en contractuales y extracontractuales. Las obligaciones contractuales son aquellas que generalmente devienen de un contrato que recorta la conducta de las partes; debe haber un deber preexistente que es específico y determinado, tanto en la relación al objeto como al sujeto obligado; es cuando hay una obligación concreta de hacer, de dar, o de no hacer. Por otro lado, las obligaciones extracontractuales derivan del carácter social del hombre: la sola circunstancia de que el hombre conviva en sociedad determina que esté sometido a un deber general de no dañar (alterum non laedere), es un rol que debe cumplir y en el cual todos confían, generando un principio de responsabilidad. Este deber de no dañar es genérico, se aplica a las relaciones de los sujetos de derecho con dependencia de que hayan estipulado las pautas de su conducta reciproca; rige por el mero hecho de la convivencia social; es fundamento del orden jurídico. La violación de ese deber genera responsabilidad extracontractual. Así, a diferencia de las contractuales, la responsabilidad enrola en el área extracontractual cuando hay un deber preexistente que es genérico, e indeterminado en cuanto a los sujetos pasivos, que viene impuesto por la ley, y que rige por el mero hecho de la convivencia social.

Por lo tanto los presupuestos de la responsabilidad generadora del deber de indemnizar son:

-el incumplimiento objetivo

-un factor de atribución de responsabilidad (subjetivo y objetivo)

-el daño

- una relación de causalidad

II. RESPONSABILIDAD CIVIL: MEDIOS MASIVOS DE COMUNICACIÓN.

Zannoni ubica a los orígenes de la libertad de prensa en el escenario Europeo del siglo XVII, enfrentando el absolutismo monárquico. La libertad de prensa supone un proceso de luchas y reivindicaciones para enfrentar la censura previa y la concesión de los privilegios reales como condición de publicar. La lucha abarca también la difusión de pensamiento por la palabra impresa. Cabe destacar que en el siglo XVI, la censura de los obispos y príncipes era estricta, por lo que hay que valorar lo obtenido a lo largo de cada siglo, hasta el actual derecho.

Para Pizarro, la protección de los derechos de la persona, en general, y de los personalísimos, en particular, frente a la agresión (posible o consumada) por los medios masivos de comunicación, constituye actualmente una cuestión de suma importancia. En pocos temas como en éste se advierten tantos preconceptos y prejuicios, que frecuentemente rinden tributo indebido a lo que se ha convertido en un falso mito: la libertad de prensa concebida como un derecho casi absoluto e ilimitado. Como consecuencia de ellos vemos naufragar derechos fundamentales de la persona como el honor, la intimidad, la imagen o la identidad personal, que con impunidad suelen ser menoscabados con publicaciones indebidas. El hecho de difundir noticias inexactas también está dentro de éste ámbito.

Confirma María Cecilia Recalde, inspirada por el Dr. Bidart Campos, que el derecho de informar y de ser informado se encuentran expresos en el art. 14 de la C.N que establece que todos los habitantes de la Nación tienen derecho a publicar sus ideas por la prensa, sin censura previa. El art. 32 del mismo texto le impide al Congreso dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta, mientras que el art. 75 inc. 19 lo faculta para dictar leyes que protejan la libre creación y circulación de las obras del autor. Pese a que tanto el art. 14 como el art.32 hacen mención solo a la libertad de prensa o de imprenta, el derecho a expresarse protegido por nuestro sistema constitucional es mucho más amplio y abarca la expresión en todas sus formas e independiente del medio que se utilice para expresarse. Partiendo de todo lo establecido, es admisible que las normas establezcan un tipo de control posterior a la expresión y que de algún modo lo limiten, ya que por vía judicial preventiva no cabria la posibilidad de que pueda impedirse una publicación antes de ser consumada, pues ellos configuraría un tipo de censura previa. Uno de los ejemplos más claros de éste control la consagración del llamado derecho a réplica: éste derecho es una de las contracaras de la libertad de expresión e implica que quien se sienta lesionado en su honor, en sus sentimientos o en su actuación tenga la posibilidad de responder en las mismas o simulares condiciones. En nuestra jurisprudencia toma relevancia en 1998 (Fallo Ekmekdjian, Miguel A. c/ Sofovich, Gerardo y otros) cuando el Sr Ekmekdjian se vio herido por el Sr Sofovich, quien en un programa televisivo expresó todo un largo discurso con palabras verdaderamente ofensivas, irrespetuosas y blasfemas sobre Jesucristo y la Virgen María. En consecuencia se resolvió, luego del procedimiento debido, hacer lugar al derecho de réplica ordenando la aclaración inmediata y gratuita en el mismo medio, y fue así que se condenó a Sofovich a dar lectura a la carta documento en la primera de las audiciones que conduzca.

No se puede hablar de un daño psicológico como resultado de una ofensa. Ello quedó muy en claro en el fallo con las palabras del tribunal: “...Cabe destacar que el daño psíquico tiene de común con el daño moral la circunstancia de que ambos acontecen en la psique. Ello podría conducir a un análisis acerca de la denominación de “daño psíquico” por cuanto el “daño moral” no deja de ser psíquico. Pero se debe acudir a una delimitación convencional y los nombres no confunden, en ese caso, los conceptos que traducen.

Se puede tomar como delineación inicial que el daño moral acontece prevalecientemente en el sentimiento, mientras que el daño psíquico afecta con preponderancia el razonamiento. Esto no determina, por supuesto, una suerte de compartimentos estancos. Si bien son definibles o idealmente separables, el razonamiento y el sentimiento tienen zonas estrechamente relacionadas y relacionantes y acaecen en la esfera de la psique. El sentimiento se acerca más a la emotividad, a la impresión. Por su parte, el razonamiento forma ideas, conceptos, juicios para llegar a conclusiones...”, dictadas con fecha 28 de junio de 2001.

El campo de la abogacía se ve excedido en cuanto a su competencia en la determinación del estado anímico

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