Resumen De La Ley De Equidad En Honduras
Enviado por 04121995 • 11 de Marzo de 2013 • 798 Palabras (4 Páginas) • 1.803 Visitas
LEY DE EQUIDAD Y DESARROLLO INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿En qué consiste esta ley?
Es una ley nacional e internacional que protege y beneficia a las personas con discapacidad para que puedan vivir con la dignidad que tenemos todos por seres humanos. Para que la dependencia se convierta en independencia, la inaccesibilidad física, arquitectónica y en los servicios se cambie por accesibilidad en general; la desigualdad que impera, por igualdad de oportunidades, requiere de una progresiva y profunda transformación del país en general, de sus autoridades y de la ciudadanía.
Como todos los ciudadanos las personas discapacitadas tienen derechos de los cuales mencionaremos los más importantes:
• Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos inherentes al respeto por su dignidad humana.
• El derecho a una vida decente, tan normal y plena hasta donde sea posible.
• Tienen los mismos derechos civiles y políticos.
• Derecho a tratamiento médico, psicológico y a ejercicios; a educación, educación vocacional, entrenamiento y rehabilitación.
• Derecho a un seguro social.
• Deben estar protegidas de toda explotación.
• El derecho a superarse, mejorarse y desarrollarse como individuos independientes.
Atribuciones de la Dirección:
*Emitir la respectiva identificación para la persona con discapacidad.
*Crear y promover programas de empleo protegido, microempresas, cooperativas y talleres de producción auto sostenible, para la inserción laboral de las personas con discapacidad que no tiene una fuente de empleo.
*Promover permanentemente programas y campañas de sensibilización, capacitación e información para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la salud, trabajo, educación y a todos los aspectos necesarios para su desarrollo dentro de la sociedad.
*Proporcionar servicios legales para defender los derechos de las personas con discapacidad y vigilar el eficaz cumplimiento de la presente ley.
En al menos uno de los 2 cargos (director – subdirector) deberá nombrarse una persona con discapacidad.
Art.72 Sanciones administrativas
Se autoriza a la dirección general de desarrollo para las personas con discapacidad a sancionar con una multa que oscila entre dos salarios mínimos a cincuenta salarios mínimos en perjuicios de los derechos de las personas con la gravedad y los efectos de la acción u omisión.
Nacimientos de Personas con Discapacidad:
Los hospitales púbicos y privados y demás componentes sanitarios que se encarguen de atender partos, deben dar aviso de inmediato a la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad y a la Dirección General de Salud correspondiente; de los casos congénitos de personas con discapacidad que asistan, igualmente, cuando atiendan casos que puedan determinar limitaciones
...