Resumen Proceso 32826 Corte Suprema De Justicia
Enviado por fernando59867 • 18 de Noviembre de 2013 • 2.700 Palabras (11 Páginas) • 847 Visitas
Proceso No 32826
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 374
Bogotá D.C., diciembre tres e dos mil nueve.
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la recusación que de los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, doctores José Joaquín Urbano Martínez, Álvaro Valdivieso Reyes y Jorge Enrique Vallejo Jaramillo, presentara el defensor de YOHAY CONTRERAS AGUDELO; con el objetivo de que sean separados del conocimiento del proceso que por el delito de concusión se adelanta en contra de su prohijado.
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES
El acontecer fáctico fue reseñado así en el escrito de acusación:
“En la Fiscalía 34 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, cuyo titular era el Doctor JOHAY CONTRERAS AGUDELO, se adelantaba la investigación No. 110016000050200705515, por el delito de abuso de confianza, cuyo objeto material fue un vehículo de propiedad de la señora IBETH GUTIERREZ OVIEDO; el vehículo Renault Megane de placas BSA-481, fue recuperado en Neiva, hecho del cual fue informada la víctima, por lo que el 18 de enero de 2008 radicó petición de devolución ante la Fiscalía 34 Local, quedando a la espera de que se le ordenara la devolución del mismo.
A principios de febrero de 2008, la señora IBETH GUTIERREZ fue contactada por el titular de la Fiscalía 34 Local, Dr. JOHAY CONTRERAS AGUDELO, quien le manifestó que era necesario que se encontraran para acordar como debía procederse a la entrega del vehículo, razón por la cual se reunieron en el Restaurante LA TERRAZA de Bogotá, lugar en el cual almorzaron y en el que el Fiscal le hizo exigencia de la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000.00), parte de la mencionada suma sería para las personas que lograron la recuperación del vehículo; en razón a que la señora GUTIERREZ no contaba con tal suma, así se lo informó al Fiscal iniciando esta las gestiones tendientes a la consecución del dinero.
El 5 de febrero de 2008, acudió la señora GUTIERREZ OVIEDO a las instalaciones de la Fiscalía 34 Local y en la oficina del fiscal JOHAY CONTRERAS AGUDELO le entregó la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($ 2000.000) en efectivo y dos cheques posfechados de su cuenta corriente No. 17526828752 del Banco de Colombia, Títulos valores girados para garantizar el pago del excedente, así: 1.-GB526178 por Un Millón de pesos para el 5 de marzo de 2008 y el GB526179 por la suma de Dos millones de pesos para el mismo mes y día.
Por el cheque GB526178, la señora IBETH GUTIERREZ le consignó al Fiscal 34 Local en la cuenta de ahorros que éste posee en BBVA No. 126120070 la suma de UN MILLON DE PESOS MCTE ($1.000.000.00) DISCRIMINADOS EN DOS CANTIDADES A SABER: una de ellas por NOVIENCIENTOS MIL PESOS y la otra por CIEN MIL PESOS, consignación que se efectuó el 5 de marzo de 2008.
Respecto del segundo cheque, o sea el GB526179, que fue girado posfechado por un valor de DOS MILLONES DE PESOS, se adelantaron conversaciones a efectos de poder cubrirlo, una de las reuniones se llevó a cabo el 12 de julio de 2008 en CARULLA de la 116 con carrera 15 de Bogota, lugar en donde le solicitó la víctima, más plazo para conseguir el dinero, acordando que el pago se efectuaría en el mes de agosto, lo cual no ocurrió. Como quiera que el Fiscal la requirió para el pago de la suma excedente, la que no ha podido reunir, decidió instaurar la denuncia.
La denuncia fue recibida en el Grupo de Trabajo para la Investigación de funcionarios de la Rama Judicial y de la Fiscalía el 22 de julio de 2008; hincada esta indagación, se ordenaron por la Suscrita Fiscal Delegada, entre otras actividades de Policía Judicial, la interceptación de los abonados telefónicos aportados por la denunciante y víctima, Vigilancia y seguimiento de personas y búsqueda selectiva en bases de datos.
Al ex fiscal CONTRERAS AGUDELO se le imputó el delito de concusión en audiencia celebrada el 14 de noviembre de 2008, y se radicó escrito de acusación en su contra, luego de lo cual se convocó a la audiencia de formulación de acusación, en la que la defensa solicitó que se decretara la nulidad del proceso, petición que fue negada por el Tribunal, en decisión que fue objeto del recurso de apelación y confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de providencia calendada el 24 de agosto de 2009.
Ya en la continuación de la audiencia de formulación de acusación, programada para el pasado 5 de octubre, el defensor solicitó el uso de la palabra y recusó a los magistrados integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal, aduciendo que en la providencia por medio de la cual se negó la nulidad, se realizaron valoraciones de fondo, comprometiendo gravemente su imparcialidad, e incurriendo en la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
MOTIVOS DE RECUSACIÓN
Los argumentos que soportan este cuestionamiento a la imparcialidad de los mencionados magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, se resumen en que al analizar la solicitud de declaratoria de nulidad, específicamente en lo relacionado con la ilegalidad de la captura, el Tribunal comprometió su criterio y prejuzgó al concluir que existió flagrancia, llegando incluso a pronunciarse sobre la antijuridicidad de la conducta imputada; con lo que la Sala de Decisión Penal actualizó la causal impeditiva prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
RAZONES EXPUESTAS POR LOS FUNCIONARIOS
Los magistrados cuestionados se abstuvieron de hacer cualquier consideración respecto de los hechos fundantes de la recusación y decidieron remitir el proceso a la Corte a fin de que resolviera el incidente.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Corte es competente para resolver esta recusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y siguientes y 341 de la Ley 906 de 2004.
Los institutos procesales de los impedimentos y recusaciones, como lo ha venido señalando de manera reiterada la Corte, tienen por objetivo garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, de modo que ante cualquier factor que empañe esas garantías, el funcionario deberá ser separado de su conocimiento. Con ello, además, no sólo se obra en interés de las partes o intervinientes dentro del proceso, a quienes importa un juicio imparcial y transparente, sino también en beneficio de la colectividad, expectante de la correcta marcha de
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