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Resumen de artículos 115, 5, 123 de la constitucion


Enviado por   •  10 de Enero de 2018  •  Resumen  •  677 Palabras (3 Páginas)  •  346 Visitas

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RESUMEN DE ARTÍCULOS.

Artículo 115. Establece que el ayuntamiento a cargo del municipio es el encargado de administrar los recursos económicos y tierras que estén dentro de sus límites,

También dotar y estará a cargo de servicios públicos a los habitantes del municipio a todos los que se encuentren en regla y con su respectiva documentación en orden como:

  • Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
  • Alumbrado público.
  • Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
  • Mercados y centrales de abasto.
  • Panteones.
  • Rastro.
  • Calles, parques y jardines y su equipamiento; etc.

Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e

i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.

Cuando se presente un proyecto regional entre dos o más municipios estos deben de trabajar en conjunto dejando diferencias territoriales para lograr un bien común.

Artículo 5o.

Este artículo establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión que se le acomode siempre y cuando sea licito. Las únicas situaciones cuando se niegue serán por determinación judicial, cuando se afecte los derechos de terceros o cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado de su trabajo, sino por resolución judicial.

En cada estado la ley determinara cuales son las profesiones que requerirán un título para poder ejercerla.

Nadie puede ser obligado a trabajar sin su retribución justa y correspondiente, y su pleno consentimiento, salvo por trabajos impuestos por la autoridad judicial.

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