Resumen de los argumentos en contra y a favor del resultado de casación N°2080-2009
Enviado por Jesus Miguel Valdez Canchari • 31 de Agosto de 2019 • Informe • 1.249 Palabras (5 Páginas) • 425 Visitas
Universidad de Lima
MAESTRÍA EN TRIBUTACIÓN Y POLÍTICA FISCAL
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Resumen de los argumentos en contra y a favor del resultado de casación N°2080-2009
Jesús Miguel Valdez Canchari
Código 20197078
Profesor
Fernando Tori Vargas
Lima – Perú
Agosto de 2019
RESUMEN EN CONTRA DE LA CASACIÓN N°2080-2009
LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATO RTF Nº 2983-2- 2004/12.05.2004
La Administración sostiene que los derechos, obligaciones y deberes que derivan de un contrato de leaseback califican como intangibles. En este sentido, la cesión de posición contractual de una embarcación pesquera se encuentra gravada con el IGV, ya que el arrendatario está obligado a ejercitar la opción de compra en cualquier momento hasta el vencimiento del plazo convenido en esta modalidad de arrendamiento financiero.
Al respecto, el Tribunal Fiscal señala que en el contrato de leaseback o leasing retro coexisten dos contratos
distintos, uno de compraventa (la entidad financiera adquiere un bien de su cliente) y otro de arrendamiento
financiero (el bien adquirido es arrendado al mismo vendedor).
En el caso de autos, el contrato de compraventa de la embarcación pesquera, así como las relaciones jurídicas patrimoniales creadas en virtud de dicho contrato se extinguieron con la sola suscripción del referido contrato. En cambio, el contrato de leaseback y las relaciones jurídicas patrimoniales creadas en virtud de dicho contrato subsistieron hasta la fecha de vencimiento del plazo establecido en el contrato. En este sentido, a través del contrato de cesión de posición contractual del contrato de leaseback, la recurrente transfirió, el arrendamiento financiero de la embarcación pesquera, toda vez que a la fecha de suscripción de la cesión de posición contractual el arrendamiento financiero aún no se había ejecutado totalmente.
Además, Se confirma la resolución apelada emitida en cumplimiento de la RTF 5170-3-2002. La controversia consiste en determinar si la cesión de posición contractual del contrato de arrendamiento financiero bajo la modalidad de leaseback de una embarcación pesquera se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas. Se precisa que a través del contrato de cesión de posición contractual del contrato de leaseback, la recurrente transfirió el arrendamiento financiero de la embarcación pesquera, puesto que a la fecha de su suscripción el arrendamiento financiero aún no se había agotado totalmente. Asimismo se señala que de acuerdo con la legislación del Impuesto General a las Ventas, no toda transferencia de intangibles se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas, sino únicamente la que recae sobre bienes muebles y dado que en el caso bajo análisis el derecho del arrendatario (usar temporalmente un bien ajeno) está referido a un bien mueble (embarcación pesquera), su transferencia constituye una operación gravada con el mencionado tributo, en consecuencia la transferencia vía cesión de posición contractual del derecho del arrendatario constituye una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas.
CASACIÓN N°2080-2009
Fundamentos por los cuales se han declarado procedentes los recursos:
1) De la SUNAT: denuncia:
a) la interpretación errónea del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del artículo 2 de su Reglamento. En tal sentido, dichas normas deben merecer una interpretación en sentido amplio que abarque no solo el concepto civil de venta, sino dentro del concepto amplio definido por ley y su reglamento;
RESUMEN A FAVOR DE LA CASACIÓN N°2080-2009
LA CESIÓN DEPOSICIÓN CONTRACTUAL DEL CONTRATO RTF Nº 2983-2- 2004/12.05.2004
La recurrente señala que la cesión de posición contractual materia de reparo no califica como venta de bien inmueble, toda vez que la transmisión de derechos y obligaciones no implica en el caso del leaseback la transferencia de la embarcación, puesto que la cesión de posición contractual en un contrato de arrendamiento financiero no implica bajo ningún supuesto que la empresa haya vendido a la cesionaria una unidad de negocios ya que sólo se cambió de titularidad de una de las partes en la relación obligacional. En esta medida, el cesionario como nuevo titular canceló una cantidad de dinero con el objeto de tener derecho al uso del bien materia de contrato, a cambio de lo cual se obliga a cancelar al arrendador financiero cuotas periódicas como contraprestación, teniendo derecho a ejercer la opción de compra en su momento si estimará conveniente.
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