Resumen del libro “Derecho Bancario” de Santiago F. Castellanos y José Carlos D`Felice.
yazll_17Resumen24 de Septiembre de 2016
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Resumen del libro “Derecho Bancario” de Santiago F. Castellanos y José Carlos D`Felice.
Super sintético (Leer primero el libro para entender mejor).
Actividad financiera:
-Provee de un sistema de pagos a la comunidad.
-Interpone entre los agentes económicos.
-Transforma los plazos y liquidez de los instrumentos financieros.
-Mutualiza los riesgos.
-Arbitra entre los diversos mercados de dinero.
Actividad financiera: Es la intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros.
Actividad financiera puede ser típica o atípica:
- Típica: Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Puede ser regular o irregular.
- Regular: Entidad financiera tiene autorización para funcionar por el BCRA. BCRA otorga autorización si lo encuentra oportuno y conveniente.
- Irregular: Sin autorización, viola la ley. De oficio se declara la disolución y liquidación de la sociedad, se aplican sanciones.
- Atípica: Personas que efectúan créditos con recursos propios o aquellos que otorgan préstamos para financiar productos que venden. En principio no se les aplica la LEF a menos que el BCRA lo considere necesario por: A) Volumen de sus operaciones, B) Razones de política monetaria y crediticia.
Teoría objetiva: Nuestro sistema se centra en la actividad y no en los sujetos. Si uno realiza operaciones propias de la actividad financiera se le aplica la LEF. Se aplica la ley a todo sujeto que realice intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros sin importar quien sea.
Dcho bancario: Los sujetos son instituciones de crédito (Empresa bancaria).
Principios del Derecho Bancario:
- Doble carácter público y privado: Dcho bancario público es la banca frente al estado, Dcho bancario privado es la banca frente al cliente.
- Prevalencia del interés público sobre el privado: Es una actividad privada de interés público, no es un servicio público.
- Masividad de sus operaciones.
- Formal.
- Profesional: Especialidad y habitualidad de los sujetos intervinientes.
- Influenciado por la tecnología: Rapidez y seguridad.
- Buena fe.
- Usos y costumbres son fuentes.
Actividad bancaria: Actividad privada de interés público. Necesario libertad de comercio y asociación con fines utilices y lícitos (Art 14 CN).
Dcho aplicable:
- Ley de entidades financieras 21526.
- Carta orgánica del banco central Ley 24144.
Banco central: Realiza el poder de policía financiero y es la autoridad de aplicación. Vigila el buen funcionamiento del mercado financiero y aplica la LEF.
Banca múltiple y banca especializada:
- Banca múltiple: Las instituciones para actuar pueden realizar todas las actividades bancarias.
- Banca especializada: Se determina por ley que entidades pueden actuar y que operaciones pueden realizar.
Nuestro sistema es mixto, bancos comerciales pueden realizar todas las operaciones, las demás entidades tienen limitada su actividad.
Entidades Financieras:
- Bancos comerciales: Actúan a corto, mediano y largo plazo. Intermedian en el mercado del dinero, crédito y capitales. Pueden crear dinero bancario. Lazo de unión entre la autoridad monetaria y el público.
- Bancos de inversión: Facilitan a las empresas la obtención de capitales fijos y créditos a mediano y largo plazo. Intermedia en el mercado de capitales.
- Bancos hipotecarios: Otorgan créditos hipotecarios urbanos y rurales. Intermedian en el mercado de capitales.
- Compañías financieras: Otorgan préstamos personales y financiación para la compraventa de bienes amortizables en cuotas periódicas.
- Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles: Organizan sistemas de ahorro con derecho a préstamo y administran los ahorros recibidos, afectándolos exclusivamente a las adjudicaciones que por licitación o sorteo corresponden a los ahorristas según el contrato suscripto.
- Cajas de crédito: Otorgan crédito a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas, profesionales, empleados, sectores de menores recursos, etc.
- Casa de cambio: Compra y vende monedas o billetes extranjeros, oro amonedado, cheques de viajero, etc. Ley 18924.
Teoría general de la reparación de daños:
-Requisitos:
- Hecho humano: Actividad humana (Acción u omisión).
- Daño: Cierto y a otro.
- Relación de causalidad: Entre el acto y el daño, se debe poder identificar una autoría inmediata.
-Daño se mide por el sistema de consecuencias
-Reparación puede ser en especie o en dinero.
-Responsabilidad del estado: Conducta puede ser por acción u omisión, daño no debe deberse a un riesgo que asumió el usuario, relación de causalidad estricta y directa. Existe responsabilidad objetiva del estado, no responsabilidad subjetiva.
Responsabilidad del BCRA:
-BCRA tiene la función y obligación de regular la actividad financiera. Si como consecuencia de éste poder de legislar perjudica económicamente o extraeconómicamente a las entidades o particulares, debe reparar.
-Si omite su poder de contralor para dar seguridad económico-jurídica, responde.
-Funcionarios responden si realizan ejercicio irregular.
BCRA no responde por:
-Declaraciones de los funcionarios a título de opinión.
-Disposiciones basadas en criterios de oportunidad y discrecionalidad.
-Cuestionamientos genéricos→Se debe establecer una relación causal directa.
Poder de policía financiero:
-BCRA tiene poder de legislación sobre la actividad→Dicta que operaciones pueden realizar las entidades, reglamenta la actividad, establece relaciones técnicas, etc.
BCRA:
-Autoridad de aplicación.
-Banco de bancos.
-Ente rector.
-Se relaciona con el Estado y con los bancos, no con los particulares.
-Monopolio de la emisión de la moneda.
-Agente financiero del Estado.
-Regula la moneda y el crédito como medio de pago.
-Preserva el valor de la moneda.
BCRA y sus funciones:
- Económica:
-Mantenimiento de las reservas→Para mantener la estabilidad de la moneda.
-Monopolio de la emisión de la moneda.
-Regulación del crédito y la moneda→Controla la cantidad de moneda a través del redescuento, manejo de efectivo mínimo y operaciones de mercado abierto.
- Jurídica:
-Ejercicio del poder de policía aplicando la LEF→Autoriza a las entidades financieras a funcionar, interviene y liquida tales entidades, solicita la quiebra de las entidades a las autoridades judiciales, aplica sanciones, etc.
-Agente financiero del Estado→Lo representa en todas las cuestiones financieras y está encargado de las finanzas del Estado.
-Control de cambios.
Control de la cantidad de moneda:
-Redescuento: Los bancos llevan al BCRA sus papeles de crédito para volver a descontarlos. Si el BCRA sube las tasas de redescuento, suben las tasas de interés de los bancos primarios y baja la cantidad de crédito otorgado, por lo tanto baja la cantidad de dinero circulante. Si el BCRA baja las tasas de redescuento, bajan las tasas de interés de los bancos primarios, sube la cantidad de crédito otorgado y sube el dinero circulante.
-Manejo de efectivo mínimo: BCRA determina el porcentaje de encaje bancario.
-Operaciones de mercado abierto: BCRA compra y vende obligaciones del Estado y otros valores.
BCRA:
-Ley 24144.
-Es una entidad autárquica nacional→Se rige por la ley, no por órdenes o indicaciones del PE. Se administra a sí mismo. Formula y ejecuta políticas monetarias y financieras sin órdenes ni indicaciones del PE.
Artículo 1º: El Banco Central de la República Argentina es una entidad autárquica del Estado nacional regida por las disposiciones de la presente ley y demás normas legales concordantes.
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