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Resumen del libro “Derecho Bancario” de Santiago F. Castellanos y José Carlos D`Felice.


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2016  •  Resumen  •  18.536 Palabras (75 Páginas)  •  491 Visitas

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Resumen del libro “Derecho Bancario” de Santiago F. Castellanos y José Carlos D`Felice.

Super sintético (Leer primero el libro para entender mejor).

Actividad financiera:

-Provee de un sistema de pagos a la comunidad.

-Interpone entre los agentes económicos.

-Transforma los plazos y liquidez de los instrumentos financieros.

-Mutualiza los riesgos.

-Arbitra entre los diversos mercados de dinero.

Actividad financiera: Es la intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros.

Actividad financiera puede ser típica o atípica:

  1. Típica: Intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros. Puede ser regular o irregular.
  1. Regular: Entidad financiera tiene autorización para funcionar por el BCRA. BCRA otorga autorización si lo encuentra oportuno y conveniente.
  2. Irregular: Sin autorización, viola la ley. De oficio se declara la disolución y liquidación de la sociedad, se aplican sanciones.
  1. Atípica: Personas que efectúan créditos con recursos propios o aquellos que otorgan préstamos para financiar productos que venden. En principio no se les aplica la LEF a menos que el BCRA lo considere necesario por: A) Volumen de sus operaciones, B) Razones de política monetaria y crediticia.

Teoría objetiva: Nuestro sistema se centra en la actividad y no en los sujetos. Si uno realiza operaciones propias de la actividad financiera se le aplica la LEF. Se aplica la ley a todo sujeto que realice intermediación entre la oferta y demanda de recursos financieros sin importar quien sea.

Dcho bancario: Los sujetos son instituciones de crédito (Empresa bancaria).

Principios del Derecho Bancario:

  1. Doble carácter público y privado: Dcho bancario público es la banca frente al estado, Dcho bancario privado es la banca frente al cliente.
  2. Prevalencia del interés público sobre el privado: Es una actividad privada de interés público, no es un servicio público.
  3. Masividad de sus operaciones.
  4. Formal.
  5. Profesional: Especialidad y habitualidad de los sujetos intervinientes.
  6. Influenciado por la tecnología: Rapidez y seguridad.
  7. Buena fe.
  8. Usos y costumbres son fuentes.

Actividad bancaria: Actividad privada de interés público. Necesario libertad de comercio y asociación con fines utilices y lícitos (Art 14 CN).

Dcho aplicable:

  1. Ley de entidades financieras 21526.
  2. Carta orgánica del banco central Ley 24144.

Banco central: Realiza el poder de policía financiero y es la autoridad de aplicación. Vigila el buen funcionamiento del mercado financiero y aplica la LEF.

Banca múltiple y banca especializada:

  1. Banca múltiple: Las instituciones para actuar pueden realizar todas las actividades bancarias.
  2. Banca especializada: Se determina por ley que entidades pueden actuar y que operaciones pueden realizar.

Nuestro sistema es mixto, bancos comerciales pueden realizar todas las operaciones, las demás entidades tienen limitada su actividad.

Entidades Financieras:

  1. Bancos comerciales: Actúan a corto, mediano y largo plazo. Intermedian en el mercado del dinero, crédito y capitales. Pueden crear dinero bancario. Lazo de unión entre la autoridad monetaria y el público.
  2. Bancos de inversión: Facilitan a las empresas la obtención de capitales fijos y créditos a mediano y largo plazo. Intermedia en el mercado de capitales.
  3. Bancos hipotecarios: Otorgan créditos hipotecarios urbanos y rurales. Intermedian en el mercado de capitales.
  4. Compañías financieras: Otorgan préstamos personales y financiación para la compraventa de bienes amortizables en cuotas periódicas.
  5. Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles: Organizan sistemas de ahorro con derecho a préstamo y administran los ahorros recibidos, afectándolos exclusivamente a las adjudicaciones que por licitación o sorteo corresponden a los ahorristas según el contrato suscripto.
  6. Cajas de crédito: Otorgan crédito a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas, profesionales, empleados, sectores de menores recursos, etc.
  7. Casa de cambio: Compra y vende monedas o billetes extranjeros, oro amonedado, cheques de viajero, etc. Ley 18924.

Teoría general de la reparación de daños:

-Requisitos:

  1. Hecho humano: Actividad humana (Acción u omisión).
  2. Daño: Cierto y a otro.
  3. Relación de causalidad: Entre el acto y el daño, se debe poder identificar una autoría inmediata.

-Daño se mide por el sistema de consecuencias

-Reparación puede ser en especie o en dinero.

-Responsabilidad del estado: Conducta puede ser por acción u omisión, daño no debe deberse a un riesgo que asumió el usuario, relación de causalidad estricta y directa. Existe responsabilidad objetiva del estado, no responsabilidad subjetiva.

Responsabilidad del BCRA:

-BCRA tiene la función y obligación de regular la actividad financiera. Si como consecuencia de éste poder de legislar perjudica económicamente o extraeconómicamente a las entidades o particulares, debe reparar.

-Si omite su poder de contralor para dar seguridad económico-jurídica, responde.

-Funcionarios responden si realizan ejercicio irregular.

BCRA no responde por:

-Declaraciones de los funcionarios a título de opinión.

-Disposiciones basadas en criterios de oportunidad y discrecionalidad.

-Cuestionamientos genéricos→Se debe establecer una relación causal directa.

Poder de policía financiero:

-BCRA tiene poder de legislación sobre la actividad→Dicta que operaciones pueden realizar las entidades,  reglamenta la actividad, establece relaciones técnicas, etc.

BCRA:

-Autoridad de aplicación.

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