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SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO . DANONE


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  241 Visitas

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Ingrid Sussell López

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

Sentencia No 1228 de 18 de agosto de 2015

Demandante: Compagnie Gervais Danone y Danone Alquería S.A.

Demandado: Alpina productos Alimenticios S.A.

HECHOS

Los productos lácteos DANONE han hecho presencia en el mundo desde hace más de cuarenta años convirtiéndola en el conglomerado mas importante de este mercado en muchas partes del mundo; luego de que esta realizará una oferta a ALPINA y que el negocio no se materializará por el precio de esta, su necesidad de entrar al mercado Colombiano se resolvió con la compra de ALQUERIA.

DANONE demanda a ALPINA por imitación sistemática y competencia desleal alegando que ALPINA había registrado algunos productos y marcas con características idénticas o similares a las suyas, entre los cuales se encuentran ACTIMEL,DEFENSIS, INMUNITAS, LICUAMIX, entre otros, ya que el registro de estas marcas se había hecho con anterioridad en algunos países al rededor del mundo antes que se registraran por parte de la empresa demandada en Colombia. Adicional a esto DANONE alega que ALPINA estaba usando sus estrategias de Marketing Mix (precio, producto, distribución y promoción) en Colombia con productos como REGENERIS, imitando a ACTIVIA o ALPINITO imitando a DANONINO. ALPINA en la contestación de la demanda afirma que los elementos que había utilizado en común eran usados por la comunidad alimentaria de este tipo a nivel internacional, ya que si hubiera sido una práctica desleal habría cancelado varias de sus marcas por no uso, y en cuanto a las estrategias de Marketing Mix, ALPINA afirma que estas no hacen parte de la propiedad intelectual.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Las conductas realizadas por ALPINA configuran el acto desleal de imitación en su modalidad de imitación sistemática?

RESUELVE

A pesar de que ALPINA estaba legitimada para contrarrestar la llegada de un nuevo competidor, su estrategia no era la adecuada, puesto que lo que hizo fue imitar las estrategias del nuevo competidor con el fin de obstaculizar su entrada y asentamiento en el mercado nacional, por tal motivo, ALPINA incurrió en el acto desleal de imitación sistemática en términos del inciso final del artículo 14 de la ley 256 de 1996.

La Superintendencia de industria y comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que la ley le otorga y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve en primer lugar declarar que ALPINA incurrió en acto desleal de imitación sistemática, segundo, ordena a ALPINA destruir las existencias y circuitos comerciales de YOX CON DEFENSIS Y FRUTTO CON VITALIS; abstenerse de utilizar la representación de bloques apilados para representar los cuatro ingredientes en ALPINITO CUATROINGENIO, de utilizar las expresiones VITALIS, ALPINITO 4x4, ALPINITO 5x5, 4x4 y 5x5, LICUAMIX, MI PRIMER ALPINITO, ACTIVO, BIO-ACTIVO, ALPINA ACTIV, BIO ALPINA, ALPINACTIV; le prohíbe el uso de las expresiones DEFENSIS,  DEFENS, INMUNITAS, INMUNITASS e INMUNIS; y por ultimo condenar a ALPINA al pago de $200’000.000. Notifíquese.

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