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IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Enviado por   •  13 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  2.363 Palabras (10 Páginas)  •  281 Visitas

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1. F. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

1. Concepto

(ICA) El impuesto de industria y comercio es un gravamen directo de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

2. Ubicación geográfica

La legislación aduanera Colombiana tiene una definición especial con el objeto de conceder beneficios en materia aduanera y de impuestos nacionales que no es de aplicación para los impuestos territoriales.

3. Sujeto activo

El municipio en donde se realice la actividad es el sujeto activo del impuesto de industria y comercio y demás tributos municipales que se cause en su jurisdicción y en el radican potestades tributarias de administración, control, fiscalización, discusión, recaudo, devolución y cobro.

4. Sujeto pasivos

Las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y aquellas personas que desarrollen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, en quienes se configure el hecho generador del impuesto.

5. Hecho generador

El hecho generador del impuesto de industria y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa de cualquier actividad industrial, comercio o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

6. Base gravable

La base gravable del ICA está constituida por los ingresos netos obtenidos durante el período gravable.

Para determinarlos se suman los ingresos ordinarios y extraordinarios, incluidos los rendimientos financieros, comisiones y todos los que no estén expresamente excluidos y se restan los siguientes

conceptos:

Ingresos por actividades exentas y no sujetas.

Devoluciones, rebajas y descuentos en ventas.

Ingresos por exportaciones.

Ingresos por venta de activos fijos.

Ingresos por diferencia en cambio en operaciones realizadas en el exterior.

Reintegro de provisiones e indemnizaciones (daño emergente) recibidas de compañías de seguros.

Las anteriores consideraciones aplican para el municipio de Bogotá D.C. En municipios diferentes a

Bogotá, por regla general, la base gravable es el promedio mensual de ingresos brutos del año.

La base gravable del ICA para las empresas de servicios temporales es el valor del servicio de colaboración temporal excluyendo los salarios, seguridad social, parafiscales, indemnizaciones y prestaciones sociales de los trabajadores en misión.

Finalmente, téngase en cuenta que dentro de la base gravable especial del sector financiero debe incluirse la cuenta de ingresos varios

Tarifa:

Sobre la base gravable se aplica la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites:

Del 2 al siete por mil (2 - 7 x 1.000) mensual para actividades industriales y,

Del 2 al diez por mil (2 -10 x 1.000) mensual para actividades comerciales y de servicios. (Art. 33 Ley 43 de 1983)

7. Tarifas

8. Responsables

Son responsables del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídico o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital

9. Requisitos

El registro de industria y comercio es el trámite mediante el cual se obtiene la legalidad para el funcionamiento de establecimientos de industriales, comerciales, de servicios, del sector financiero, oficinas, bodegas, consultorios garantizado el cumplimiento d las normas sanitarias, seguridad y salubridad de que trata la ley 232 de 1995.

10. Contabilizaciones

Ejemplo: Pago de honorarios por $3.000.000. IVA 16%

% aplicable retención en la fuente 11% (personas declarantes de Impuesto de Renta)

Tarifa aplicable Reteica 9.66*1000 = $28.980

OPERACION MATEMATICA (3.000.000 X 9.66/1000 = 28.980)

5115 Honorarios $3.000.000 Debito

2408 IVA descontable $480.000 Debito

2365 Rete Fte $330.000 Crédito

2368 Rete Ica $28.980

2335 Cuentas por pagar o $3.121.120 Crédito

1110 Bancos

SI ERES EL RETENIDO

1110 BANCOS O CTA X CO $3.121.120 Débito

2408 IVA GENERADO $480.000 Crédito

1355 ANTICIPO DE IMPTO (Rte Fte) $330.000 Débito

1355 ANTICIPO DE IMPTO (Rte ICA) $28.980 Débito

4 INGRESOS HONORARIOS $3.000.000 Crédito

2. AVISOS Y TABLEROS

11. Concepto

Es el impuesto que se paga por la instalación de avisos en el espacio público como vallas, avisos, tableros y emblemas, ubicados en la vía pública, en lugares públicos o privados, visibles desde el espacio público o en cualquier clase de vehículo

12. Ubicación geográfica

“El mencionado impuesto se causa siempre y cuando el contribuyente tenga avisos o tableros colocados bien sea en espacios o lugares públicos del respectivo municipio o que estando en las instalaciones internas de la empresa sean visibles desde el espacio exterior”.

13. Sujeto activo

El Municipio es el sujeto activo del impuesto de avisos y tableros que se cause

en su jurisdicción territorial, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

14. Sujeto pasivo

Son sujeto pasivo del impuesto de industria y Comercio y su Complementario de Avisos y

tableros, la persona natural o jurídica o sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, incluidas las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del estado del orden nacional, departamental y municipal.

15. Hecho generador

Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá:

La colocación de avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público.

La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

16. Base gravable

El impuesto de industria y comercio se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año gravable, o sea, el inmediatamente anterior a la vigencia fiscal, expresados en moneda nacional y obtenidos por los sujetos pasivos, con exclusión de los siguientes conceptos:

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