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Impuesto de industria y comercio ICA


Enviado por   •  9 de Mayo de 2013  •  Ensayo  •  3.960 Palabras (16 Páginas)  •  494 Visitas

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Impuesto de industria y comercio ICA

El impuesto de industria y comercio es un gravamen directo de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá

¿Quién debe pagar el ICA?

El hecho generador está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.

Actividad Comercial

Es la destinada al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios.

Actividad de servicio

Es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

Actividad industrial

Es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general, cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.

La persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital esta obligado a inscribirse en el RIT -Registro de Información Tributaria- y declarar y pagar el impuesto de industria de acuerdo al régimen al que pertenezca.

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Las siguientes actividades se encuentran excluidas del impuesto de industria y comercio ICA

• La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea.

• La producción nacional de artículos destinados a la exportación.

• La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades.

• La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.

• Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el territorio del Distrito Capital, encaminados a un lugar diferente del Distrito.

• La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social.

• Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías.

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Están exentas del pago del impuesto de industria y comercio ICA

• Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, en las condiciones establecidas en el decreto reglamentario, expedido para el efecto.

• Las entidades sin ánimo de lucro que suscriban contratos con el Instituto para la Recreación y el Deporte de Bogotá, para mantener e invertir en el mejoramiento de los parques del Distrito, tendrán una exención del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros causado en los 6 bimestres del año anterior, siempre y cuando inviertan en el mejoramiento de los parques el equivalente a por lo menos el 80% de dicha exención.

• La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada.

¿Cuándo debo pagar este impuesto?

Las fechas límites de pago para la vigencia 2013 son:

ICA Régimen Común - Último plazo 2012

Noviembre - diciembre: 18 de enero

ICA Régimen Común:

Enero - febrero: 19 de marzo

Marzo - abril: 17 de mayo

Mayo - junio: 19 de julio

Julio - agosto: 19 de septiembre

Septiembre - octubre: 19 de noviembre

Noviembre - diciembre: 17 de enero de 2014

ICA Régimen Simplificado

Año gravable 2012: 19 de febrero de 2013

Año gravable 2013: 19 de febrero de 2014

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Período gravable

Por período gravable se entiende el tiempo dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de industria y comercio y es bimestral.

¿Cómo se hace la declaración del ICA?

A partir del primer bimestre de la vigencia 2010 los grandes contribuyentes estan obligados a realizar la declaración y pago del impuesto de industria y comercio ICA a través del sistema SIMPLIFICA. Estos contribuyentes fueron designados en forma expresa por la Administración Distrital mediante la Resolución DDI-238829.

Los contribuyentes que no cuenten con la firma digital pueden hacer uso del liquidador del impuesto de Industria y comercio ICA y las respectivas retenciones, por medio del cual podrán calcular su impuesto y generar su declaración lista para pagar en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas.

Sanciones vigentes 2013

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Sanciones para el impuesto predial unificado

Sistema general

Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5% por mes

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