Impuesto de Industria, comercio, servicios y de índole similar
Enviado por Maria Victoria Rojas Martinez • 26 de Febrero de 2018 • Informe • 1.592 Palabras (7 Páginas) • 143 Visitas
Impuestos Municipales.
Es un tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición de la renta.
Impuesto de Industria, Comercio, Servicios y de Índole Similar.
1.- ¿De que trata el Impuesto de Industria, comercio, servicios y de índole similar?
Es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de industria, comercio, servicios y de índole similar que se realiza en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un determinado Municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro.
Este impuesto es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de una actividad en particular y se causará con independencia de estos.
2.- ¿De donde se Origina?
El impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar en la Constitución de 1999 (antes denominado impuesto a la patente de Industria y Comercio) se remota en la época medieval, cuando los señores feudales o soberanos entregaban una carta - patente a sus súbditos, que era una autorización para que el súbdito ejerciera una determinada actividad ya sea industrial, comercial o un oficio y era considerada una verdadera tasa, que era la contraprestación de un servicio que prestaba el soberano al permitir que el vasallo realizará sus actividades. A partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, deja de denominarse Patente de Industria y Comercio, y adquiere el nombre de Impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios o de índole similar.
3.- Características de Impuestos de Industria, Comercio, Servicios de índole similar.
Este es un impuesto que posee varias características que a continuación mencionaremos:
Es un impuesto indirecto, ya que la inmediatez del hecho imponible con la base imponible y la exigibilidad de la obligación tributaria; incentivan la traslación del gravamen a los precios de los bienes y servicios.
Es un impuesto real, porque para su cuantificación, ni la base imponible, ni la alícuota toman en cuenta las condiciones subjetivas de los destinatarios legales tributarios, sino tan solo la actividad que ellos ejercen con habitualidad.
Es un impuesto territorial, en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas en todo o en parte, dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone.
Es un impuesto periódico, ya que a diferencia de los impuestos instantáneos, en los cuales la de pagar el impuesto se relaciona con un momento a acto determinado, en el impuesto de industria y comercio, existe una alícuota constante, que se relaciona con la actividad cumplida durante el tiempo señalado por la ordenanza respectiva y que se proyecta sobre el monto de ingresos correspondientes a ese mismo lapso. Así que le considera un impuesto anual, sin que para ellos obste el hecho de que las ordenanzas dispongan periodos de pagos menores.
Toda persona natural o jurídica que realice una actividad mercantil, industrial o de servicio, deberá solicitar una licencia en la dirección de Hacienda Municipal para operar en la Alcaldía de su Jurisdicción. Para ello deberá cancelar un impuesto de industria, comercio, servicio y de índole similar. Adicionalmente el contribuyente deberá cancelar una tasa en función al capital de la empresa o de su balance de apertura según lo establezca la ordenanza.
Este impuesto será cancelado anualmente o dependiendo como esté establecido en los municipios, en unos es mensual, otros bimestral, trimestral, etc.
4.- Requisitos para tramitar inicialmente la licencia:
Constancia expedida por la Dirección de Control Urbano o de la dependencia que haga sus veces, de que el inmueble en el cual se desarrollara la actividad económicas, tiene un uso compatible con la misma, según las disposiciones de zonificación, urbanismo y arquitectura vigentes. Este requisito no será necesario cuando los sujetos pasivos realicen sus actividades en establecimientos, inmuebles o locales ubicados dentro de mercados Municipales.
Constancia de inspección emitida por el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos.
Declaración jurada simple de que el solicitante no tiene deudas con la Administración Tributaria Municipal.
Copia del Documento Constitutivo y sus modificaciones.
Fotocopia legible del registro de Información Fiscal (RIF).
En caso de expendidos de licores, ya sean bares, tascas, restaurantes, salas de bingos, salas de pool, discotecas y otros similares, deberán presentar constancia de haber cumplido con los requisitos que exige la ley de licores y especies alcohólicas.
En caso de que el solicitante, no sea el representante Legal, copia de poder notariado o carta de autorización debidamente firmada.
Pago de la tasa administrativa que la Administración Tributaria haya establecido para estos fines.
La licencia tiene la duración del periodo civil y deberá renovarse anualmente. Ninguna persona, natural o jurídica podrá iniciar sus actividades de índole comercial o industrial sin licencia. El funcionario facultado para otorgar, suspender o cancelar la Licencia de Patente de Industria y Comercio es El Superintendente
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