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Impuestos Al Comercio Exterior


Enviado por   •  27 de Octubre de 2012  •  1.467 Palabras (6 Páginas)  •  709 Visitas

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EMPRESAS ALTIM.

Articulo 129. Del reglamento de la ley aduanera. para efectos de las fracciones II y III del artículo 100 de la ley, las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a $35'000,000.00, en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, presentaran su solicitud por escrito ante la autoridad aduanera, anexando:

I. la copia del acta de la escritura constitutiva;

II. la copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio fiscal del contribuyente y, en su caso, de los últimos cinco dictámenes de sus estados financieros;

III. la descripción detallada de las mercancías que importaran con base en los artículos 98 y 99 de la ley, y la fracción arancelaria que le corresponda de acuerdo a la tarifa de la ley del impuesto general de importación, y

IV. los nombres y número de patentes de los agentes y apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho conforme al procedimiento de revisión en origen.

Las empresas que inicien operaciones y que estimen efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, solicitaran su registro de acuerdo a lo establecido en las fracciones I, III y IV del presente artículo. Las empresas que soliciten su inscripción en el registro, podrán limitarlo a los proveedores que señalen en su solicitud.

El registro para la revisión en origen de las mercancías (ALTIM) es un procedimiento que simplifica las operaciones de comercio exterior. Dicho procedimiento le permite declarar al importadores el pedimento, la información contenida en la factura emanada de su proveedor (asimilando como que hubiese habido una revisión en origen), evitando así la inversión que general el previo o los dolores de cabeza provocados por las discrepancias entre lo declarado en el pedimento entre lo declarado en el pedimento y las mercancías presentadas...

Cuando las mercancías lleguen a su destino, el importador contara con diez días hábiles para poder revisar el embarque y poder regresar a la aduana y complementar la información en el pedimento promovido. Se le permite al contribuyente “despechar” aduanal mente “en su casa” las mercancías, utilizando a la aduana como un sistema de registro previo pero que no se considera definitivo.

De forma general los pasos del procedimiento consisten en lo siguiente:

El importador se encarga de verificar a la veracidad de los datos sobre las mercancías que le hayan sido proporcionados por su proveedor, con la finalidad de llenar el pedimento asentando los datos correctos.

El agente o apoderado aduanal quedara liberado de la responsabilidad por la veracidad de los datos, esto también lo exime de cualquier responsabilidad originada por la omisión de contribuciones y aprovechamientos de comercio exterior.

Se exime al importador de las sanciones que corresponden a las infracciones por omisión de impuestos al comercio exterior a las que se refiere la ley aduanera en su tirulo VIII, únicamente le será requerido el pago de dichos impuestos.

El pago de los impuestos omitidos se podrá realizar de manera espontánea cumpliendo con las actualizaciones.

El importador deberá registrar ante el SAT a os agentes o apoderados aduanales autorizados para realizar el despacho así como a los transportistas designados para operar bajo este esquema

Artículo 129. Para efectos de las fracciones II y III del artículo 100 de la Ley, las empresas que hayan realizado importaciones con un valor superior a $96,907,940.00, en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que soliciten su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, presentarán su solicitud por escrito ante la autoridad aduanera, anexando: D.O.F. 27/12/2011

I. La copia del acta de la escritura constitutiva;

II. La copia de la declaración anual del impuesto sobre la renta correspondiente al último ejercicio fiscal del contribuyente y, en su caso, de los últimos cinco dictámenes de sus estados financieros;

III. La descripción detallada de las mercancías que importarán con base en los artículos 98 y 99 de la Ley, y la fracción arancelaria que le corresponda de acuerdo a la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, y

IV. Los nombres y número de patentes de los agentes y apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho conforme al procedimiento de revisión en origen.

Las empresas que inicien operaciones y que estimen efectuar en el ejercicio de inicio importaciones con valor superior a la cantidad

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