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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE TURISMO


Enviado por   •  17 de Abril de 2013  •  1.970 Palabras (8 Páginas)  •  632 Visitas

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Reglamento Ley Reguladora de las Agencias de Viajes

No 24779-MEIC-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE TURISMO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, y en las leyes números 1917 del 30 de julio de 1955, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, 5339 del 23 de agosto de 1973, Ley Reguladora de Agencias de Viaje, 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, 6054 del 14 de junio de 1977, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Decreto Ejecutivo No. 9387-MEIC del 8 de enero de 1979, Reglamento de Empresas y Actividades Turísticas,

Considerando;

1°—Que por Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, denominada "Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", en su artículo 70 inciso i), se derogaron los artículos de la Ley Reguladora de Agencias de Viajes, que establecían como requisito obligatorio el contar con un título-licencia, emitido por el Instituto Costarricense de Turismo, para ejercer dicha actividad.

2°—Que como consecuencia de lo anterior, es necesario el emitir un nuevo Reglamento a la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes, a efectos de ajustar dicha actividad a las nuevas condiciones legales existentes, amparando a las mismas a un régimen de inscripción voluntaria como el de la declaratoria turística por parte del Instituto Costarricense de Turismo.

3°—Que el Instituto Costarricense de Turismo es, de conformidad con su Ley Orgánica, No. 1917 y la Ley Reguladora de las Agencias de Viajes No. 5339, la Institución técnica y legalmente competente para regular su aplicación. Por tanto,

decretan:

El siguiente,

REGLAMENTO A LA LEY REGULADORA DE LAS AGENCIAS DE VIAJES

CAPITULO I

Objeto y definiciones

Artículo 1°—DEROGADO POR EL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 29058 DE 6 DE NOVIEMBRE DLE 2000.

Artículo 2°—Para la aplicación de este Reglamento debe entenderse por:

a) Instituto: El Instituto Costarricense de Turismo.

b) Ley Reguladora: La Ley Reguladora de las Agencias de Viajes, N°

5339 del 23 de agosto de 1973.

c) Ley para la Promoción: Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.

d) Agencias de Viajes: Operadores turísticos que realizan las funciones señaladas en el artículo 5 de la Ley N° 5339 y que han sido declaradas turísticas por el Instituto, las cuales se clasifican en mayoristas, receptivas y/o emisoras.

e) Agencias Mayoristas: Ejerce la función de reunir en un producto único, repetido en varios ejemplares idénticos, diferentes elementos y servicios necesarios para asegurar un desplazamiento y una estadía, comercializando sus planes y demás servicios turísticos a través de las agencias minoristas.

f) Agencias Receptivas (Operadores de Turismo): Las que sirven de intermediarias entre los prestadores de servicios turísticos en el país y los usuarios de éstos, y organizando excursiones, estadías y circuitos para los turistas.

g) Agencias Emisoras: Las que se encargan de la emisión y venta de títulos de transporte al exterior, así como de la venta de paquetes o servicios individuales a prestarse en el extranjero.

Ficha del artículo

CAPITULO II

Funciones de las Agencias de Viajes

Artículo 3°—Las Agencias de Viajes llevarán a cabo las siguientes funciones y actividades propias:

a) La venta de toda clase de servicios sueltos, como simples intermediarios entre los prestadores y los usuarios de los mismos, que los hace asumir la condición de comisionistas.

b) La elaboración, organización y realización de proyectos, planes e itinerarios encaminados a la prestación de cualquier género de servicios combinados, ejecutando una tarea típicamente profesional que las caracteriza específicamente.

c) La reserva de plazas de viajeros en toda clase de medios de transporte, así como la mediación en la venta de los títulos para su utilización y el depósito, expedición y transferencia de equipajes relacionados con dichos títulos de transporte.

d) Las reservas de habitaciones y servicios en establecimientos hoteleros y similares.

e) La organización y realización de visitas a lugares turísticos, así como de viajes y excursiones de carácter individual o colectivo, con o sin inclusión de todos los servicios propios denominados viajes "todo pagado".

f) La recepción y asistencia de turistas en los viajes y excursiones expresados o durante su permanencia en el país, y la prestación a los mismos de los servicios de intérpretes o acompañantes, con fines turísticos.

g) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, con el propósito de prestar en su nombre cualesquiera de los servicios enumerados.

h) La realización de todas aquellas actividades económico - comerciales y de facilitación de servicios al usuario relacionados con los fines anteriores.

CAPITULO III

De la obtención de la declaratoria turística

Artículo 4°—Las solicitudes para obtener la Declaratoria Turística de la Agencia de Viajes, se presentarán ante el Departamento Técnico del Instituto, suscrita por el interesado o por el representante legal en caso de personas jurídicas, cuya firma será debidamente autenticada por abogado. Dicha solicitud deberá de indicar en forma detallada las actividades que desarrollará la empresa, así como el lugar específico en donde esta operará, el nombre comercial que utilizará y el plazo en el cual iniciará operaciones, esto último en caso de tratarse de un proyecto.

Artículo 5°—1) La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

a) Curriculum vitae de los principales administradores.

b) Certificados de carencia de antecedentes penales de los principales administradores de la empresa y aquellos que cuenten con la representación de la misma. En caso de ser extranjeros, dichos certificados deberán de ser expedidos en el lugar de procedencia de dichos administradores y deberán de venir debidamente autenticados por el Cónsul costarricense respectivo y a su vez por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

c) Indicación de la persona que fungirá como Gerente de la agencia, así como adjuntar su curriculum vitae, certificado de carencia de antecedentes penales, cartas de recomendación. En caso de ser extranjero, deberá de presentarse la respectiva documentación que le permita realizar

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