Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
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ENSAYO
DECRETO 2706 DE 2012
SEGURA PRADA YURLEY ALEXANDRA
CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON
CONTADURIA IV
PRESUPUESTO
VILLANUEVA CASANARE
2013
ENSAYO
DECRETO 2706 DE 2012
TUTOR
JOSE ADOLFO DIAZ LADINO
SEGURA PRADA YURLEY ALEXANDRA
CORPORACION UNIVERSITARIA REMINGTON
CONTADURIA IV
PRESUPUESTO
VILLANUEVA CASANARE
2013
INTRODUCCION
DESARROLLO DEL TEMA
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Decreto 2706
27-12-2012
Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas.
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitución Política y el artículo 6° de la Ley 1314 de 2009, y
Considerando
Que mediante la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.
Que la Ley 1314 de 2009 tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información.
Que con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones económicas, la acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
Que el 22 de junio de 2011 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento dela información, con estándares internacionales.
Que el 22 de diciembre de 2011, el CTCP publicó cara comentarios un proyecto de norma de información financiera para las microempresas. El objetivo del proyecto fue proponer ante el público interesado una norma de contabilidad simplificada, que fuera adecuada a las necesidades de las entidades clasificadas en el grupo 3 de acuerdo con el documento del Direccionamiento Estratégico. Los comentarios se recibieron hasta el 31 de marzo de 2012.
Que el 16 de julio de 2012 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de su función, presentó al Gobierno Nacional el Direccionamiento Estratégico modificado del proceso de convergencia de las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, con estándares internacionales.
Que el 28 de septiembre de 2012, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública CTCP publicó las bases de conclusiones del documento “Norma de Información Financiera para las Microempresas”, producto del análisis de los comentarios recibidos sobre el documento en mención e indicó los fundamentos que guiaron la elaboración de dicho documento.
Que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública consideró las recomendaciones producto del análisis de los impactos, así como los comentarios relacionados con el proyecto de norma de información financiera para las microempresas que les fueron allegados, previas comunicaciones enviadas a los organismos encargados de la política económica, a los organismos de control y vigilancia del país ya la DIAN.
Que esta norma de información financiera para las microempresas se ha elaborado en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, la cual estableció que el Estado, bajo la dirección del Presidente de la Republica, intervendrá la economía para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que brinden información financiera útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las microempresas.
Que el artículo 2° de la Ley antes indicada, al definir el ámbito de su aplicación estableció: “En desarrollo de esta Ley y en atención al volumen de sus activos, de sus ingresos, al número de sus empleados, a su forma de organización jurídica o de sus circunstancias socio-económicas, el Gobierno autorizará de manera general que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado”.
Que adicionalmente, el artículo 2° dispuso: “En desarrollo de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial, el Gobierno establecerá normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas, sean personas jurídicas o naturales, que cumplan los requisitos establecidos en los numerales del artículo 499 del Estatuto Tributario” (ET).
Que esta norma también aplicará a las microempresas que se encuentran en el proceso de formalización de que trata la Ley 1429 de 2010 y pertenezcan al régimen simplificado, según lo dispuesto en el Art. 499 ET. Se hace referencia al Estatuto Tributario únicamente con el fin de establecer unas características comunes para un grupo de usuarios, pero observando en todo momento la independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de
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