SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Enviado por Esperanza08 • 6 de Julio de 2014 • 4.697 Palabras (19 Páginas) • 220 Visitas
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
1. DEFINICIÓN:
La suspensión del contrato de trabajo implica el cese temporal de la prestación de servicios de trabajador sin que se produzca la extinción del contrato de trabajo.
Desaparecida el causal que motive la suspensión, el trabajador reanuda la prestación de servicios a favor del emperador.
2. CLASES DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Existen dos clases de suspensión de la relación laboral: la suspensión perfecta y la suspensión imperfecta.
a. SUSPENSIÓN PERFECTA: El contrato de trabajo se suspende de forma perfecta cuando cesa temporalmente la obligación del empleador de pagar la remuneración, sin que se produzca la extinción del vínculo laboral.
b. SUSPENSIÓN IMPERFECTA: El contrato de trabajo se suspende de forma imperfecta cuando el trabajador deja de prestar sus servicios y no obstante ello, el empleador continúa obligado a pagar la correspondiente remuneración.
3. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Según nuestra legislación, son causas de suspensión del contrato de trabajo.
A. LA INVALIDEZ TEMPORAL: (SUSPENSIÓN IMPERFECTA): Es la incapacidad para laborar del trabajador, ocasionada por el deterioro de su salud según su gravedad, puede ser absoluta o parcial.
a. LA INVALIDEZ ABSOLUTA TEMPORAL: Suspende el contrato de trabajo por el tiempo de su duración.
b. LA INVALIDEZ PARCIAL TEMPORAL: Solo suspende el contrato de trabajo si impide el desempeño de las labores del trabajador.
En ambos casos, la invalidez temporal debe ser declarada por ESSALUD, el Ministerio de Salud o junta de médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del empleador.
La invalidez temporal es una forma de suspensión imperfecta del contrato de trabajo, por lo que el empleador continua obligado al pago de remuneración al trabajador, pero solo hasta el vigésimo primer día de incapacidad, momento en que el trabajador adquiere el derecho al subsidio por incapacidad temporal a cargo de ESSALUD.
B. LA ENFERMEDAD Y EL ACCIDENTE COMPROBADO: (SUSPENSIÓN IMPERFECTA): La invalidez temporal absoluta o parcial puede ser ocasionada por enfermedad accidente, por lo que remitimos al comentario anterior.
C. LA MATERNIDAD DURANTE EL DESCANSO PRE Y POS NATAL: (DERECHO SUBSIDIO O SUSPENSIÓN PERFECTA): La trabajadora gestante tiene derecho a gozar de 45 días de descanso pre y postnatal (90 días en total). En caso de parto múltiple, el descanso postnatal se extenderá por 30 días más (120 días en total).
El goce de descanso prenatal puede ser diferido parcial o totalmente, y acumulando con el postnatal, a decisión de la trabajadora gestante. Esta decisión debe ser comunicada al empleador con una antelación no menor de 2 meses a la fecha probable del parto, acompañando un informe médico que certifique la postergación del descanso prenatal no afectara a la trabajadora gestante o al concebido.
La trabajadora gestante tiene derecho al subsidio por maternidad, a cargo de Es salud, por los 90 días (o 120 en caso de parto múltiple) correspondiente al goce del descanso pre y postnatal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normas de seguridad social.
D. EL DESCANSO VACACIONAL: (SUSPENSIÓN IMPERFECTA): Las vacaciones son de 30 días continuos. Suspendiéndose la prestación del servicio pero el empleador sigue pagando la remuneración.
E. LA LICENCIA PARA DESEMPEÑAR CARGO CÍVICO Y CUMPLIR CON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: La suspensión del contrato de trabajo para desempeñar cargo cívico se produce por la elección del trabajador para los siguientes cargos.
E.1. CONGRESISTAS: (SUSPENSIÓN PERFECTA): Los trabajadores elegidos miembros del poder legislativo disfrutaran de licencia sin goce de remuneraciones por todo el tiempo que dure su mandato.
E. 2. ALCALDES Y REGIDORES: (SUSPENSIÓN PERFECTA O IMPERFECTA): Los trabajadores del sector público y privado electos para el cargo de regidores gozaran de licencia en sus centros de trabajo hasta por 20 horas semanales, sin descuentos de sus remuneraciones, tiempo que será dedicado exclusivamente a las labores municipales. Mientras ejerzan el cargo de alcaldes o regidores, los trabajadores no serán reasignados sin su consentimiento.
Los alcaldes pueden optar entre la remuneración municipal o la de su función pública o privada. En el primer caso gozaran de licencia sin goce de remuneración por el tiempo de su mandato. Y en el segundo caso, gozaran de licencia hasta por 20 horas semanales y pueden acogerse al beneficio de la dieta.
E.3. SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO: (SUSPENSIÓN IMPERFECTA): De acuerdo con la ley N° 27178, ley del servicio militar, desde el 01 de enero del 2000 el servicio militar paso a ser voluntario. La suspensión solo se produce para los reservistas que sean llamados a prestar el servicio militar activo, más no aquellos trabajadores que voluntariamente se incorporen al servicio militar.
Los trabajadores del sector privado que sean llamados como reservistas tendrán licencia con goce de remuneración hasta por 30 días (suspensión imperfecta). Luego de este plazo el estado asumirá el pago de las remuneraciones a través de las fuerzas armadas. En el caso de los trabajadores del sector público, la licencia con goce de remuneración se extiende durante todo el tiempo que dure el llamamiento.
F. EL PERMISO Y LA LICENCIA PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS SINDICALES: (SUSPENSIÓN IMPERFECTA): Los dirigentes sindicales, tendrán 30 días calendarios por año de permiso sindical, para la función del cargo, como laborados debidamente remunerados (salvo convención colectiva más favorable al trabajador, en cuyo caso el limite no se aplicara). El exceso se considera como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios.
En caso de vacancia o renuncia del dirigente, el trabajador que lo sustituye continuara haciendo uso del permiso sindical que no se hubiese agotado. No será computable dentro del límite de los 30 días de asistencia de los dirigentes sindicales que sean miembros de la comisión negociadora, a las reuniones que se produzcan durante todo el trámite de las negociaciones promovidas por el empleador.
G. LA SANCIÓN DISCIPLINARIA: (SUSPENSIÓN PERFECTA): El empleador está facultado a sancionar al trabajador por el incumplimiento de sus labores o por la comisión de alguna falta grave, salvo el despido justificado, también el empleador puede aplicar las sanciones de amonestación y suspensión, en función de la gravedad de la falta o del incumplimiento. La suspensión imposibilita acudir al trabajador a su centro de trabajo a laborar, sin percibir remuneración
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