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Se empieza hablando de un derecho reciproco entre los gentiles, básicamente el sistema de orden dentro de la gens, aquí, existía el derecho paterno, y se excluía a la mujer de este campo, ésta; estaba destinada a obedecer al hombre.,


Enviado por   •  24 de Marzo de 2017  •  Resumen  •  2.261 Palabras (10 Páginas)  •  275 Visitas

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EL DEMANDADO FRENTE AL EMPLAZAMIENTO.

Una vez que el emplazamos al demandado, debemos esperar que trascurra el plazo que le fue concedido para dar contestación. Frente a la acción, debemos suponer una reacción por parte del demandado, quien en su defensa puede realizar una o varios de los siguientes actos procesales:

  1. Oponer excepciones procesales.
  1. Contestar la demanda.
  1. Reconvenir al actor.
  1. Allanarse a la demanda.
  1. Acudir a la mediación.
  1. Solicitar la nulidad del emplazamiento.

EXCEPCIONES PROCESALES

Según el artículo 40 del Código son excepciones en general todas las defensas que pueda emplear la parte demandada para impedir el ejercicio actual de la acción, para destruir estas. Se consideran como procesales aquellas que emplea el demandado para impedir el ejercicio actual de una acción, y como perentorias las que tienden a destruir la acción.

Las excepciones procesales se refieren a cuestiones de carácter procesal, con ellas el demandado impide el ejercicio en ese momento de la acción hasta en tanto se resuelven, por ejemplo, si el juez ante quien lo demandan es competente o no para conocer del proceso, y con las perentorias se combate directamente la acción, por ejemplo, la excepción de un pago, que tiende a destruir el derecho del actor.

Estas excepciones deben oponerse al contestar la demanda y se resuelven en la audiencia preliminar. Se tramitan sin suspensión del procedimiento dando vista a la contraria por el termino de 3 días del escrito en el que se promueven, en el cual debemos ofrecer las pruebas para acreditar la excepción planteada expresando con claridad y precisión el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas.

Las pruebas que así lo requieran deben prepararse para desahogarse en la audiencia preliminar; en este caso solo se admiten las documentales y las periciales.

EXCEPCIONES

PROCESALES

CODIGO PROCEDIMIENTOS

CIVILES

(ART 41)

CODIGO

FAMILIAR

(ART 18)

CODIGO DE

COMERCIO

(ART 1379)

  1. Incompetencia del juez.

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  1. Litispendencia.

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  1. Conexidad de litigios

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  1. Falta de capacidad o personalidad de las partes o sus representantes.

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  1. Falta de cumplimiento del plazo de la condición a que está sujeta la acción intentada.

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  1. División y exclusión.

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  1. Improcedencia de la vía.

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  1. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.

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  1. Incompetencia del Tribunal.

Esta excepción debe oponerse dentro de los tres días siguientes al emplazamiento cuando el juez ante quien se interpuso la demanda, no es competente para conocer del juicio. Por exclusión, esta excepción puede plantearse en cualquier momento del juicio, hasta antes de la citación sentencia, cuando se presenta por causas supervinientes o posteriores a la contestación de la demanda.

  • Incompetencia por Declinatoria.

Cuando se opone ante el juez que está conociendo de del juicio, el que consideramos que es incompetente, pidiéndole que decline el conocimiento del proceso a favor del juez que consideramos competente. (Art 47)

  • Incompetencia por Inhibitoria.

Procede ante el juez que creemos competente para conocer del proceso, pidiéndole que solicite al juez incompetente que se inhiba del conocimiento del juicio. (Art 48)

En su caso, lo actuado por el juez que fuere incompetente será nulo, salvo las siguientes excepciones: (Art. 55)

  1. La demanda, la contestación de la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, se tendrán como presentadas ante el juez o jueza que sea declarada competente.
  2. Las actuaciones relativas al conflicto competencial, o aquellas por las que se decrete de oficio.
  3. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en su validez.
  4. Que se trate de incompetencia sobrevenida; y
  5. Cuando la ley lo disponga expresamente.  

  1. Litispendencia.

Esta excepción supone la existencia de dos juicios, en los que existe identidad de partes, de acciones y de cosas, y uno de ellos, el primero, aún no ha sido resuelto por sentencia que cause estado. Procede cuando una persona es demandada por otra, ejerciendo una acción sobre una cosa, y posteriormente, aun cuando este juicio no ha concluido, es demandada nuevamente por la misma persona que antes lo demandó, ejerciendo la misma acción, sobre la misma cosa.

En el caso de la litispendencia, las partes deben tener en ambos juicios el mismo carácter de actor y demandado.

Cuando se interpones esta excepción, es necesario:

  1. Señalar el Juzgado (incluyendo nuero de expediente) en donde se tramita el primer juicio y,
  2. Presentar copia certificada de la primera demanda.

El juez debe correr traslado[1] a la contraria por el termino de tres días para que manifieste lo que considere conveniente sobre la excepción planteada.

Si no se opone la excepción de litispendencia, ambos procesos continuarán su trámite, y si se pronuncia sentencia en ambos y estas sentencias son contrarias debe prevalecer la que primero cause ejecutoria[2], independientemente de la fecha en hayan sido dictadas.

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