Los derechos y libertades en un sistema democrático
Enviado por geoconda • 27 de Noviembre de 2012 • Ensayo • 628 Palabras (3 Páginas) • 580 Visitas
La vigencia de los derechos y libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público
Uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Ciertamente, uno de los elementos esenciales para prevenir el abuso de poder por parte de otros órganos del Estado es el funcionamiento adecuado del poder judicial, un poder judicial independiente es indispensable como contralor de la constitucionalidad de los actos de otros poderes del Estado, así como también como órgano encargado de administrar justicia.
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La autonomía e independencia de los jueces se establece en el artículo 4º del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:
Artículo 4. Autonomía e independencia de los jueces. “En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho.
En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar”.
Y este se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho. Así mismo art; 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que: Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o las magistradas, los jueces o las juezas, los fiscales o las fiscalas del Ministerio Público; y los defensores públicos o las defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento y hasta su egreso del cargo respectivo, no podrán, salvo el ejercicio del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta persona, ni ejercer ninguna otra función pública a excepción de actividades educativas.
Los jueces o juezas no podrán asociarse entre sí. todo esto con el fin de que los jueces no se vean influenciado ni parcializados por situaciones personales ni particulares al momento de tomar una decisión, por otra parte se da la garantía de independencia al poder judicial en el artículo 254 de la carta magna al darle independencia, financiera y funcional y administrativa al asignarle un presupuesto para el ejercicio de sus funciones. Asimismo se garantiza
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