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Separación Personal


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  Resumen  •  3.466 Palabras (14 Páginas)  •  261 Visitas

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Hay varios tipos de divorcios

a) El mas frecuente y recomendable es el divorcio por presentación conjunta o mutuo acuerdo.( Divorcio Vincular Por Mutuo Consentimiento ) En este tipo de divorcio no hay que probar la causal de divorcio, además puede haber 1, o 2 audiencias y a veces hasta no hay audiencia (cuando hace mas de tres años que hay separación de hecho)

b) Otro tipo de divorcio frecuente es el contradictorio o contencioso (Divorcio Controvertido), cuando uno de los dos cónyuges no quiere firmar el divorcio de presentación conjunta, o no se ponen de acuerdo, pero el divorcio contradictorio es largo y conflictuoso, en este tipo de divorcios hay que probar la causal de divorcio.

c) Separación Personal Por Mutuo Consentimiento: en este caso no se disuelve el vínculo matrimonial, por lo tanto las partes no pueden volver a casarse.

d) Separación Personal Controvertida: idem divorcio controvertido, pero sin disolución del vínculo matrimonial.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXP. 3557-10

Ocurren ante este Despacho los ciudadanos JULIO CESAR PEÑA GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-7.808.993 y MARIA DEL ROSARIO MORENO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-7.834.110, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del Derecho NEIDA MACHADO MAVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.73.472 y de este domicilio, para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.

Por auto de fecha 18 de enero de 2011, se admitió la Solicitud, cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, para que compareciera en el décimo (10) día siguiente a su notificación a fin de que expusiera lo que estime conveniente en relación a la Solicitud realizada por los cónyuges.

ANTECEDENTES

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil el día 9 de diciembre de 1988, por ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de acta No. 1.473, emanada de dicha Jefatura Civil y que acompañan a la Solicitud. Continúan exponiendo que luego de contraído el matrimonio fijaron su domicilio en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde habitaron hasta el día 20 de enero de 2004, cuando decidieron no continuar su relación y sin posibilidad de reconciliación, por lo cual se configuró la ruptura prolongada y definitiva de su relación, en los términos establecidos en el articulo 185-A del Código Civil, en el cual fundamentan su petición, destacando que de dicha unión procrearon tres (3) hijos ya mayores de edad, de nombres JULIO CESAR, CESAR ENRIQUE y MARIANGELA PEÑA MORENO, según se evidencia de actas de nacimientos que anexan.

Así mismo, declaran que con posterioridad a la sentencia de Divorcio, procederán de mutuo acuerdo a la partición de los bienes habidos durante el matrimonio y que el ciudadano JULIO CESAR PEÑA GARCIA, recibió como anticipo, al momento de firmar la Solicitud de Divorcio la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00), en cheque de gerencia a su nombre y librado en contra el Banco Occidental de Descuento. En cuanto a los bienes y pasivos que se adquieran luego de decretado el Divorcio, corresponderán a quien los adquiera o contraiga.

Posteriormente en fecha 27 de enero de 2011, el Alguacil Titular de este despacho, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas Adolescentes y Familia, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo Tercero del articulo 185-A del Código Civil.

Dentro del lapso fijado para que la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, Doctora JAQUELINA MOLINA CHACON, concurra al proceso a exponer lo que estime conveniente, intervino y mediante diligencia del 28 de enero del presente año, solicitó al Tribunal que a través de una pauta de procedimiento, instara a los solicitantes a consignar copia certificada de las Partidas de Nacimiento, de los ciudadanos JULIO JOSE y CESAR ENRIQUE PEÑA MORENO, lo cual fue ordenado por auto del 7 de febrero de 2011.

Cumplido lo ordenado por la solicitante MARIA DEL ROSARIO MORENO NOGUERA, en el sentido de consignar los documentos requeridos, el Tribunal por auto de fecha 10 de febrero de 2011, ordenó nuevamente la Notificación de la Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que crea conveniente.

Por su parte el Alguacil natural del Despacho en fecha 22 de febrero de 2011, consigna copia de la Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal y en la misma fecha, la Doctora JAQUELINA MOLINA CHACON, Fiscal Auxiliar Trigésima Cuarta del Ministerio Público, emitió su opinión favorable en cuanto a la Solicitud de disolución del matrimonio entre los cónyuges, JULIO CESAR PEÑA GARCIA, y MARIA DEL ROSARIO MORENO NOGUERA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 43 Ordinal 1 y 13 y 16 Ordinal 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, la Solicitud de Divorcio fundada en dicha norma, se limita a que uno de los cónyuges o ambos, manifiesten que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y hagan saber al Juez de su domicilio el nombre y edad de los hijos habidos durante la unión matrimonial, para lo cual deberán consignar copia certificada de las actas de nacimiento, a objeto de saber la edad de cada uno de ellos. Los anteriores requisitos permiten fijar la competencia del Juez por la materia y el territorio, tomando en cuenta que los Juzgados de Municipio serán los competentes para conocer aquellos casos que no estén comprendidos los intereses de niños, niñas y adolescentes en los términos establecidos ex legge. Las nuevas competencias en materia Civil, Mercantil y Tránsito, quedaron modificadas a nivel nacional, en los términos establecidos en el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,

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