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Setencia de vista modelo.


Enviado por   •  29 de Octubre de 2016  •  Apuntes  •  2.287 Palabras (10 Páginas)  •  119 Visitas

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Expediente        : 00429-2008-0-2701-JM-CI-01

Demandante        : Sofía Saturnina Cabrera Bobadilla.

Materia        :        Nulidad de acto jurídico.

Demandado        : Municipalidad Provincial de Tambopata.

          Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo.

Procede        : Juzgado Mixto de Tambopata.

Ponente        :        Juez Loayza Torreblanca

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN  Nro. 51

Puerto Maldonado, veintiuno de Setiembre

de dos mil quince.-

VISTOS:

El presente proceso seguido por Sofía Saturnina Cabrera Bobadilla sobre nulidad de acto jurídico y otros contra Municipalidad Provincial de Tambopata y la Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo de Puerto Maldonado.

MATERIA DE GRADO:

Mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2015 (fojas 589 y ss) el abogado de la demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución número CUARENTA Y TRES de fecha 23 de marzo de 2015(fojas 545 a 557) que declara infundada la demanda interpuesta por Sofía Saturnina Cabrera Bobadilla contra la Municipalidad Provincial de Tambopata y otro sobre nulidad de acto jurídico.

Asimismo mediante escrito de fecha 13 de abril de 2015 (fojas 609 y ss) el demandado Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo de Puerto Maldonado también interpone recurso de apelación contra la sentencia contenida en la resolución número CUARENTA Y TRES de fecha 23 de marzo de 2015(fojas 545 a 557) solo en el extremo que declara infundada la reconvención sobre reivindicación contra la demandante Sofía Saturnina Cabrera Bobadilla.

PRETENSION DELOS IMPUGNANTES:

  1. La demandante Sofía Saturnia Cabrera Malpartida solicita que la resolución impugnada sea declarada nula.

  1. El demandado Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo de Puerto Maldonado solicita que la resolución impugnada sea revocada y declarada fundada la reconvención sobre reivindicación.

FUNDAMENTACION IMPUGNATORIA:

La apelante Sofía Saturnina Cabrera Bobadilla fundamenta su recurso impugnatorio de la siguiente manera:

  • La sentencia no ha analizado un punto controvertido que consiste en el aspecto referido a si hubo o no comunicación notarial a la demandante sobre su derecho de preferencia u opción de compra en su condición de conductora de uno de los puestos comerciales que existe dentro del  área comercial materia de compraventa entre la Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo y la Municipalidad Provincial de Tambopata, tal como lo consagra el artículo de la Ley Nro.26569.

  • En la Casación 3088-2003-ICA se estableció el orden de preferencia de venta de los puestos y establecimientos de los mercados públicos a favor de los conductores del mismo, siendo que en el caso de autos la Comisión de Privatización solo notificó a la asociación de comerciantes demandada, aún más que la citada Ley 26569 no establece como requisito para dicha preferencia que el conductor deba agruparse en una persona jurídica, por ende ha existido causal de nulidad contemplada en el numeral 7 del artículo 219 del Código Civil
  • Incurre en contradicción al señalar que la accionante es copropietaria del Mercado Modelo pues el título acredita que el titular es la Asociación de Comerciantes es la propietaria, por lo que al no existir propietarios de los puestos de venta nunca podrá existir una junta de propietarios aun cuando el órgano jurisdiccional así lo disponga en la sentencia, es más, incurre en pronunciamiento extra petita al disponer que la demandada adecúe sus estatutos y reglamentos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro.004-96 reconociendo la titularidad de los predios originarios a la personas que han venido pagando la renta y que actualmente poseen derechos reales sobre sus puestos dentro del mercado.

Por su parte la demandada Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo fundamentos su recurso de apelación en que:

  • El juzgado no ha valorado la escritura pública de compraventa otorgada por la Municipalidad Provincial de Tambopata a favor de la persona jurídica Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo de fecha 22 de junio de 2001 inscrita en la partida registral 11000510, con lo cual se demuestra su propiedad, y, que la demandante es persona ajena a la asociación.

  • El juzgado confunde los efectos de una asociación con el fin del asociado, al no estar en discusión sobre la avocación o no como asociada, pues la titular es propietaria del predio en el cual no existe otras propiedades, mientras que la demandante es poseedora no propietaria.

FUNDAMENTOS:

  1. Mediante la demanda de fojas 54 y a 61 la demandante Sofia Saturnina Cabrera Bobadilla solicita que se declare nula la escritura pública  de compraventa Nro.294 otorgada por la Municipalidad Provincial de Tambopata a favor de la Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo de Puerto Maldonado celebrada en fecha 22 de junio de 2002 y asimismo la cancelación del asiento registral C 00003 de la ficha 706-A de la partida electrónica 11000757.

  1. Por su parte en escrito de reconvención corriente de fojas 126 a 132 la demandada Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo de Puerto Maldonado solicita la reivindicación del puesto D-1 sito en el Mercado Modelo en posesión de la actora Sofía Saturnina Cabrera Bobadilla, por ser propiedad de dicha persona jurídica al haber renunciado la socia demandante a la misma y perdido su derecho a uso del puesto indicado.
  1. En relación a la pretensión de la demandante, se tiene que a través del documento que corre de fojas 23 a 26 está acreditado que en fecha 22 de junio de 2001 la Municipalidad Provincial de Tambopata ha procedido a vender el inmueble ubicado en la manzana 2-J ubicado en la Avenida Ernesto Rivero con un área de 10,000 metros cuadrados a favor de la Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo de Puerto Maldonado en el precio de Un Millón Trescientos Ochenta Mil Quinientos Cuarenta y Ocho con 00/100 Nuevos Soles, este acto jurídico fue confirmado también por la demandada Municipalidad Provincial de Tambopata mediante escrito de fojas 166 a 713, y, la misma demandada asociación de comerciantes en escrito de fojas 126 a 132 de autos.
  1. En referencia al procedimiento para la eventual venta del inmueble precitado por la Municipalidad Provincial de Tambopata a favor de cualquier tercero, estableció el artículo 1 de la Ley Nro.26569 un derecho de preferencia u opción de compra a favor de los conductores del inmueble que soliciten la misma, por lo que esta opción de compra (en realidad derecho del conductor del inmueble)frente a la posibilidad de venta del predio por su titular, se sujetaba a ser ejercida dentro de un plazo de treinta días  a tenor de lo señalado en el artículo 3 de la citada norma, por ende el eventual comprador debería sujetarse al precio a ser fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones para ser pagado en un máximo de sesenta meses.
  1. En el caso que nos ocupa, está acreditado conforme el contrato de arrendamiento de fojas 38 y vuelta, que en fecha 03 de junio de 1992 la Municipalidad Provincial de Tambopata celebró un contrato de arrendamiento con la actual demandante en virtud del cual la primera le cedió el puesto de 26.75 metros cuadrados ubicado en bloque 1 pabellón D del mercado modelo, con una merced conductiva allí señalada, cuya vigencia se extendería hasta el 31 de diciembre de 1992, por ende que la demandante Cabrera Bobadilla conduciría dicho inmueble dentro del plazo y condiciones señaladas.
  1. Asimismo sucedió que en fecha 14 de agosto de 1992 fue constituida la Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo conforme la transcripción de la escritura pública que corre de fojas 44 a 45, este hecho sumado a los recibos que corren de fojas 46 a 52 donde aparece que la demandante era socia de dicha asociación y que ha venido cancelando letras o cuotas de pago por concepto de privatización, esto es, que la actora junto a otros socios ha venido pagando un concepto para la adquisición de la totalidad del predio de fecha 22 de junio de 2001 adquirido por la Asociación de Comerciantes Unidos a la Municipalidad Provincial de Tambopata, que por tanto al haber optado por pagar la adquisición del predio en dichas condiciones es indudable que se ha sujetado a las reglas internas de dicha asociación de la cual fue socia.
  1. Los recibos de pago otorgados por la Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo a favor de la demandante donde se señala literalmente por concepto de “privatización”,y, asimismo el contrato de fojas 27 a 29 vuelta, concretamente la cláusula SEGUNDA donde el vendedor reconoce que dicha agrupación le ha pagado la totalidad del precio del inmueble, nos permiten apreciar -además- que al estar pagando a dicha agrupación, que no tiene fines de lucro, era obvio que sabía que cancelaba por la adquisición de un futuro puesto de venta, en tanto que conforme el documento de folios 44, ese era uno de los fines de la citada agrupación de personas, y, en ese orden de ideas, al sostener la demandante que no se le comunicó la opción de compra del citado inmueble (posiblemente se refiere al puesto o parte del inmueble), en nada ha perjudicado su derecho de adquisición del puesto de venta, pues aún sin la mencionada comunicación formal, el acto de preferencia para la compraventa logró sus fines, ya que en la fecha del acto jurídico la demandante (antes conductora) era socia indiscutible.
  1. Por otro lado, si bien la demandada Asociación de Comerciantes Unidos  del Mercado Modelo señala en su reconvención que la demandante Sofía Saturnina Cabrera Bobadilla habría renunciado a su condición de socia de la asociación, conforme el escrito de fojas 124 a 125 (carta de renuncia), y por ende que al ser una persona ajena a la asociación procedería que devuelva o reivindique el puesto de venta D-1 ubicada en las instalaciones del mercado, este hecho de renuncia no ha sido  acreditado con ningún documento por el reconviniente donde conste expresamente que fue aprobado o aceptado por acuerdo del pleno de la agrupación según su reglamento corriente de fojas 103 a 108, concretamente el procedimiento que debió haberse seguido en el artículo 10 de la citada norma interna, por lo que entendemos entonces que la demandante aún mantiene su condición de socia de la agrupación, nótese además que con su firma obrante en el documento de fojas 122 (adjuntado por la misma asociación de comerciantes) aparece que la actora forma parte de la asociación.
  1. Es de agregar que con el documento de fojas 23 y ss se tiene por acreditado no solo la compraventa del inmueble (mercado) por la Asociacion de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo, sino además de sus instalaciones en la forma allí señalada, pues el documento precisó que “(…) la vendedora realizó construcciones, las mismas que conjuntamente con el terreno se encuentran inscritas y detalladas ampliamente en la ficha 706 y 706-A”, todo lo cual es obvio que fue de conocimiento de la socia adquirente y de la misma asociación ahora demandada, al devenir el citado documento en posterior instrumento público.
  1. En lo referente al extremo del resolutorio materia de impugnación que dispone que la demandada Asociación de Comerciantes Unidos del Mercado Modelo de Puerto Maldonado adecúe sus estatutos y reglamentos a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nro.004-96, reconociendo la titularidad de los predios originarios de las personas que a la fecha de la publicación de ley venían pagando dicha renta, es de verse que este extremo no fue materia de pretensión por ninguno de los sujetos procesales, menos ha sido determinado en la fijación de puntos controvertidos, por tanto es un pronunciamiento extra petita que no vicia de modo trascendente la venida en grado y cabe ser reformado.

POR ESTOS FUNDAMENTOS:

PRIMERO.- DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de abril de 2015 (fojas 589 y ss) por el abogado de la demandante Sofía Saturnina Cabrera Bobadilla contra la sentencia contenida en la resolución número CUARENTA Y TRES de fecha 23 de marzo de 2015(fojas 545 a 557) que declara infundada la demanda interpuesta por dicha actora contra la Municipalidad Provincial de Tambopata y otro sobre nulidad de acto jurídico.

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