Sindicato De Obligacionistas
Enviado por katherinedayana2 • 28 de Noviembre de 2014 • 4.949 Palabras (20 Páginas) • 216 Visitas
ANTECEDENTES
El antecedente remoto de las asociaciones o sindicatos de obligacionistas hay que buscarlo en la construcción de las líneas ferroviarias realizada durante el siglo XIX y principios del XX, pues, no en vano, y debido a la insuficiencia de las fuentes de financiación en principio dispuestas (subvenciones estatales y capital social de las compañías); la principal fuente de financiación de las compañías concesionarias de ferrocarriles fue la emisión de obligaciones para captar recursos ajenos imitando el sistema utilizado por el Estado bajo el nombre de Deuda Pública. La emisión de obligaciones, pues, no fue una innovación de las compañías de ferrocarriles, sino que lo que estas hicieron fue trasladar a la empresa privada uno de los medios frecuentemente utilizados por el Estado para financiar sus actividades.
Las normas de carácter general en que se ampararon para ello fueron la Ley General de Ferrocarriles de 3 de junio de 1855 y la Ley de Sociedades de Crédito de 28 de enero de 1856, si bien el Estado facilitó la expansión de la emisión de obligaciones a través de otras normas de carácter particular simplificando el régimen de autorización administrativa precisa para la emisión, ampliando el límite cuantitativo de emisión de obligaciones, y protegiendo a las compañías ante las posibles ejecuciones de su patrimonio a consecuencia de sus estados de insolvencia; medidas que contribuyeron a que las compañías de ferrocarriles acudieran a la emisión de obligaciones como fuente casi exclusiva de financiación, hasta el punto de emitirse títulos en volumen muy superior al del coste de las obras, con las desastrosas consecuencias que ello tuvo, pues, ante el vencimiento de los plazos para el pago de cupones y principal, las compañías se encontraron con una enorme falta de liquidez, que llevó a la quiebra generalizada de las mismas, con consecuencias que se hicieron notar incluso a nivel político con la revolución de 1868.
El estado de crisis en que se vieron sumidas las compañías de ferrocarriles se trataría de resolver mediante una serie de leyes especiales favorables a ellas, pensada para evitar su liquidación, si bien en perjuicio de sus acreedores (lo cual tiene su explicación si consideramos que el Estado había subvencionado una parte importante de la construcción del ferrocarril). Así, aparece la Ley de 12 de noviembre de 1869 sobre la quiebra de las compañías de ferrocarriles, canales y demás obras públicas, formalmente, la primera norma que en nuestro Derecho se refiere a los obligacionistas. Esta Ley, autoriza y regula la conclusión de convenios de contenido dilatorio y remisorio entre las compañías deudoras y sus acreedores, en su mayoría obligacionistas, que evitaran la aplicación del procedimiento de ejecución y liquidación de quiebra establecido por el Código de Comercio; por ello se puede decir que desplazaba sobre los acreedores, en su mayoría obligacionistas, el coste de la regularización financiera de las compañías.
Con la pérdida de la paridad monetaria franco-peseta a finales del siglo XIX, y teniendo en cuenta que gran parte del capital INVERTIDO en el ferrocarril procedía del extranjero (para que nos hagamos una idea, en la Compañía de los Caminos de Hierro del Norte de España, no llegaba el capital español suscrito al 25 por 100 del extranjero, en su mayor parte francés), se dictaron la Leyes de 19 de septiembre de 1896 y 9 de abril de 1904 sobre convenios entre las compañías de ferrocarriles y demás empresas concesionarias de servicios públicos y sus acreedores, sin llegar al estado de suspensión de pagos. Al igual que se hizo años antes, la crisis se intentó solucionar mediante la conclusión de nuevos convenios de contenido remisorio o dilatorio con los obligacionistas al margen de toda regulación legal, convenios que serían institucionalizados por la ley de 19 de septiembre de 1896 para todas las compañías de ferrocarriles, sin que para su tramitación fuere precisa la declaración en suspensión de pagos de la compañía, como expresa el significativo título de la ley. La Ley de 9 de abril de 1904 completó y amplió el ámbito de la anterior, con la novedad, por lo que respecta a los obligacionistas, de la introducción del principio de igualdad entre los mismos.
Posteriormente, aparecerá en el tiempo la Ley de 2 de enero de 1915 sobre la suspensión de pagos de las compañías de ferrocarriles, con la que se deja de tutelar prioritariamente el interés de las compañías deudoras, para interesarse por la situación de los obligacionistas, dado el abuso que las compañías deudoras hacían de las leyes de 1896 y 1904 para, mediante la proposición de sucesivos proyectos de convenio, aprovechar la circunstancia de que en tanto estuviesen en tramitación, la compañía no podía ser declarada en suspensión de pagos y tener que cumplir, por tanto, con el depósito de los sobrantes de sus ingresos.
Por la crisis económica subsiguiente a la guerra civil, hubo que aprobar nuevas normas tendentes a paliar esa crisis, pero que también inciden en la posición de los obligacionistas. De tal naturaleza es la ley de 5 de diciembre de 1941 sobre regularización de cargas financieras de sociedades en crisis y, aunque más alejada en el tiempo, también puede ser incluida la de 21 de abril de 1949 sobre saneamiento financiero de las compañías de ferrocarriles.
Pero, dejando de un lado ese antecedente proveniente del sector ferroviario, la regulación de las asociaciones o sindicatos de obligacionistas tiene un importante precedente en las organizaciones convencionales constituidas a iniciativa de la parte interesada, ya fueren los propios obligacionistas, ya la sociedad deudora, pues a esta unión libre y voluntaria siguió la regulación legal, de manera que, cuando el legislador, mediante la Ley de Sociedades Anónimas de 1951 institucionalizó este tipo de asociaciones, no hizo sino reconocer lo que ya era una práctica normal.
El sindicato de obligacionistas no fue legalmente establecido con carácter directo y general en nuestro ordenamiento hasta la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, siendo dentro de ella la protección del obligacionista, la principal pretensión al regular los títulos-obligaciones, agrupando a todos los obligacionistas en un organismo llamado sindicato, encargado de la defensa de los derechos de sus miembros.
NATURALEZA DEL SINDICATO
El artículo 318 establece que el sindicato de obligacionistas quede constituido por el mérito del otorgamiento de la escritura pública de emisión de obligaciones. En consecuencia el nacimiento o constitución del sindicato lleva implícita la cuestión relativa a su naturaleza jurídica.
Salvador Torres Escamez; que el sindicato es la asociación que une a los obligacionistas de una misma emisión y que la
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