Sistemas Atipicos
Enviado por elena.24 • 10 de Febrero de 2015 • 587 Palabras (3 Páginas) • 366 Visitas
EL PRINCIPADO DE ANDORRA
Nombre oficial: Principat d’ Andorra
La atipicidad de Andorra, radica en que tiene dos jefes de Estado, uno es un obispo de España (autoridad religiosa) y el otro es el presidente de Francia (autoridad civil). Ambos ostentan el cargo de copríncipes.
No pertenece a la Unión Europea (UE).
Es mencionada por primera vez en un documento, en el acta de consagración de la Santa María de Urgel, del siglo IX.
Pariatge: estableció la institución del principado. En él se fijaron las atribuciones –económica, jurídica y militar- de los copríncipes; constituyo el documento de referencia más importante del principado hasta 1993.
Desde 1806, el jefe de Estado de Francia es copríncipe de Andorra.
Los copríncipes manejaban los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.
Con la creación del Consejo Ejecutivo (gobierno de Andorra) en 1982, se separa por primera vez el poder ejecutivo y legislativo.
En 1993, por referéndum, se aprobó la primera Constitución de Andorra.
Sistema jurídico-político
La Constitución de Andorra es la ley fundamental del principado.
Con su aprobación concluye la tradición consuetudinaria y declara al pueblo andorrano como único soberano del Estado.
Establece que Andorra es un Estado independiente, de derecho, democrático y social.
Su régimen político es un coprincipado parlamentario.
Su constitución cuenta con una parte dogmática (ejemplo: arts. 3 y 4 constitucionales).
Poder ejecutivo
El jefe de gobierno es el presidente y tiene dos jefes de Estado llamados príncipes.
La cabeza del Estado son, de manera conjunta e inseparable los copríncipes.
Los copríncipes tienen igualdad de poderes y estos derivan de la Constitución.
Los copríncipes no están sujetos a responsabilidad. De sus actos se hacen responsables el Jefe de gobierno o el Síndico general.
Dentro de las funciones de los copríncipes se encuentra la reforma constitucional, de acuerdo a lo estableció en el artículo 105 de la Constitución.
Cada copríncipe cuenta con un representante permanente.
La cabeza del Gobierno es el presidente.
El que gobierna es el Jefe de Gobierno (Cap de Govem).
El Jefe de Gobierno se encarga de la política nacional e internacional del principado, así como de la administración del Estado.
Corresponde al jefe de gobierno la iniciativa de Ley del Presupuesto General.
El jefe de gobierno, puede pedir a los copríncipes la disolución del Consejo General.
Poder legislativo
El Consejo (Consell General) es el órgano legislativo.
La sindicatura es el órgano rector del Consejo General.
La
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