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Sistemas Atipicos


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  587 Palabras (3 Páginas)  •  366 Visitas

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EL PRINCIPADO DE ANDORRA

 Nombre oficial: Principat d’ Andorra

 La atipicidad de Andorra, radica en que tiene dos jefes de Estado, uno es un obispo de España (autoridad religiosa) y el otro es el presidente de Francia (autoridad civil). Ambos ostentan el cargo de copríncipes.

 No pertenece a la Unión Europea (UE).

 Es mencionada por primera vez en un documento, en el acta de consagración de la Santa María de Urgel, del siglo IX.

 Pariatge: estableció la institución del principado. En él se fijaron las atribuciones –económica, jurídica y militar- de los copríncipes; constituyo el documento de referencia más importante del principado hasta 1993.

 Desde 1806, el jefe de Estado de Francia es copríncipe de Andorra.

 Los copríncipes manejaban los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.

 Con la creación del Consejo Ejecutivo (gobierno de Andorra) en 1982, se separa por primera vez el poder ejecutivo y legislativo.

 En 1993, por referéndum, se aprobó la primera Constitución de Andorra.

Sistema jurídico-político

 La Constitución de Andorra es la ley fundamental del principado.

 Con su aprobación concluye la tradición consuetudinaria y declara al pueblo andorrano como único soberano del Estado.

 Establece que Andorra es un Estado independiente, de derecho, democrático y social.

 Su régimen político es un coprincipado parlamentario.

 Su constitución cuenta con una parte dogmática (ejemplo: arts. 3 y 4 constitucionales).

Poder ejecutivo

 El jefe de gobierno es el presidente y tiene dos jefes de Estado llamados príncipes.

 La cabeza del Estado son, de manera conjunta e inseparable los copríncipes.

 Los copríncipes tienen igualdad de poderes y estos derivan de la Constitución.

 Los copríncipes no están sujetos a responsabilidad. De sus actos se hacen responsables el Jefe de gobierno o el Síndico general.

 Dentro de las funciones de los copríncipes se encuentra la reforma constitucional, de acuerdo a lo estableció en el artículo 105 de la Constitución.

 Cada copríncipe cuenta con un representante permanente.

 La cabeza del Gobierno es el presidente.

 El que gobierna es el Jefe de Gobierno (Cap de Govem).

 El Jefe de Gobierno se encarga de la política nacional e internacional del principado, así como de la administración del Estado.

 Corresponde al jefe de gobierno la iniciativa de Ley del Presupuesto General.

 El jefe de gobierno, puede pedir a los copríncipes la disolución del Consejo General.

Poder legislativo

 El Consejo (Consell General) es el órgano legislativo.

 La sindicatura es el órgano rector del Consejo General.

 La

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