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Enviado por xhirrizz • 29 de Mayo de 2012 • 7.739 Palabras (31 Páginas) • 3.605 Visitas
El Principado de Andorra
A principios del siglo viii, los árabes dominaron la península Ibérica y penetraron a Francia; siendo los valles de Andorra el último territorio que ocuparían y el primero que evacuarían, dominándolo doce años. Los ejércitos de Carlomagno con ayuda de un grupo de montañeses derrotaron a los musulmanes. El emperador en agradecimiento otorgo su protección a Andorra y la declaró pueblo soberano y le dono al obispo Sisebuto de Urgel, parroquias, lugares, tierras y demás dependencias del valle de Andorra.
En el siglo xi, el obispo de Urgel cedió el feudo de Andorra al señor de Caboet, Guillermo Guitardo de Caboet. Años más tarde Raimundo de Caboet, hijo de Miron, otorgo un testamento por el cual devolvía al obispo lo que de el tenía en Andorra.
En 1231, los andorranos, representados por treinta vecinos de cada parroquia reconocieron de un modo solemne la soberanía de los obispos y en el mismo año se constituyó el estado político, administrativo y judicial de los valles.
Aconteció después una guerra contra el obispo Pedro de Urgio, cuando el conde de Foix, reclamo el cumplimiento de las promesas hechas por el mismo, después de dos derrotas y con la mediación de obispos y príncipes firmaron un pariatge, un acuerdo donde se establecieron los poderes de los condes de Foix y del obispo de Urgel y se completó con el pariatge de 1288.
El primer pariatge, dio como resultado la institución del coprincipado. En el que se fijaron las atribuciones de cada copríncipe en materia económica, jurídica, y militar. Este acontecimiento marca el régimen político actual hasta el año 1993. Este documento fue firmado ante notario por tres eclesiásticos y por tres caballeros feudales, avalado por 42 testigos y después aprobado por el papa Martin iv. Así fue como quedo constituido políticamente el valle de Andorra.
Diez años después, se firma el segundo pariatge en 1288. Donde se estableció que ninguno de los copríncipes podrían levantar ninguna fortaleza sin el consentimiento del otro. Además se otorgó el derecho a los copríncipes a nombrar cada uno un notario que lo representara. Los dos pariatges constituyeron el estatuto de los valles andorranos por el que se nombran dos copríncipes: uno el obispó de Urgel y el otro la casa de Foix.
En 1715, el obispo de urgel, dicto normas donde se indicaba a los habitantes de Andorra no obedecer ninguna orden que no fuera expedida por el rey de Francia o por el mismo. En 1789 el estallido de la revolución francesa coloco a Andorra entre dos potencias enfrentadas: Francia y España.
En 1806, Napoleón Bonaparte restableció la tradición feudal y los derechos de coprincipado de Francia sobre el principado de Andorra. Entre 1812 y 1814, el imperio francés se anexo nominalmente Cataluña y la dividió en cuatro departamentos que fueron: Segre, Ter, Monserrat y Bocas de Ebro. En 1866, Gullerm d’ Areny, inicio una serie de cambios en las instituciones de gobierno y las denomino Nuova reforma. Esta reforma concedió una limitada participación de los cabezas de familia en el gobierno del país.
A principios del año 1933, el Consejo General de Andorra entrego al delegado francés un escrito donde se pedía el derecho al voto. El único periodo de la historia de Andorra que no dependió de otro país fue en 1934, cuando el Barón de Orange, un ruso llamado Boris, logro que el 7 de julio de 1934, el síndico general convocara al consejo general, y el 8 de julio fue nombrado rey de Andorra, proclamo una constitución, un boletín oficial y varios decretos, después fue expulsado del país el 21 de julio del mismo año.
En 1982, a petición de los andorranos y mediante un decreto de los copríncipes, se creó el Consejo ejecutivo, y el 14 de enero de 1982 entro en función el primer gobierno andorrano.
La Constitución de Andorra es la ley fundamental del principado, fue aprobada el 2 de febrero de 1993 y entro en vigor el 28 de abril del mismo año. Fue firmada por los dos copríncipes de Andorra: el presidente de la república francesa y el obispo de Urgel. La constitución está compuesta por un preámbulo en el que se exponen los motivos por los que el pueblo de Andorra, en el ejercicio de su soberanía y con plena libertad e independencia, decidió aprobar el texto constitucional.
La constitución proclama como principios inspiradores de la acción del Estado Andorrano el respeto y la promoción de la libertad, igualdad, justicia, tolerancia, defensa de los derechos humanos y la dignidad de la persona. La constitución garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto. Donde también regula la condición civil de las personas y las formas de matrimonió. La parte orgánica de la constitución trata lo relativo a los tres poderes, su estructura y funcionamiento.
Los copríncipes son de manera conjunta e indivisible las cabezas del Estado, pero la cabeza del gobierno es el presidente de la república. Los copríncipes son la representación suprema del Estado y simbolizan la continuidad, independencia y espíritu de equilibrio en las relaciones con los estados vecinos de Francia y España desde la época medieval.
Los copríncipes son: el obispo de Urgel y el presidente de la república Francesa, los copríncipes no están sujetos a responsabilidad. A pesar de todo esto el que gobierna es el Jefe de Gobierno, el que elige es el parlamento y los copríncipes solo formalizan el acto.
El gobierno está compuesto por 6 ministros y por 9 secretarias de Estado; a la cabeza del Gobierno de Andorra está el Jefe de Gobierno, figura que fue creada en 1982. Rige la política nacional o internacional del principado y la administración del Estado, ejerce la potestad reglamentaria y elabora el presupuesto anual que somete a la votación del Consejo General.
El Jefe de Gobierno es el presidente del Consejo de Ministros Andorrano y es quien propone las leyes al Consejo General.
El Consell General, es una institución que nació en 1419, reunía los cabezas de familia de los valles. Permaneció en vigor varios años hasta que fue reemplazado por el Consejo General de los valles de Andorra; órgano legislativo de un parlamento unicameral que representa las 7 parroquias, elegidos cada 4 años.
El Consejo General elige al Síndico General, al Subsindico General y a los demás miembros que reglamentariamente puedan componer la sindicatura. La Sindicatura es el órgano rector del Consejo General. Cuando el consejo General aprueba una ley, el Síndico General informa a los copríncipes para que entre los 8 y los 15 días siguientes sancionen,
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