Sistemas Juridicos
Enviado por griscu • 24 de Enero de 2013 • 11.721 Palabras (47 Páginas) • 923 Visitas
UNIDAD I. TERMINOLOGIA Y METODO.
1.1 Concepto de Sistemas Jurídicos.
Sistemas Jurídicos: conjunto de instituciones gubernamentales, normas jurídicas, actitudes y creencias vigentes en un país sobre lo que es el derecho, su función en la sociedad y la manera en que se crea o debería crear, aplicar, perfeccionar, enseñar y estudiar.
1.2 concepto de Familia Jurídica.
Familia jurídica: conjunto de sistemas jurídicos que comparten determinadas características, y son familias porque cada uno de ellos incluye constantes y variantes.
1.3 Concepto de Derecho Comparado.
Derecho comparado: es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un estado determinado.
Origen: se dio con Aristóteles en la “Política” donde realizo un estudio de 153 constituciones de ciudades griegas con el fin de trazar el perfil del mejor sistema de gobierno.
Método: se han agrupado a los sistemas jurídicos de acuerdo a la tradición jurídica para poderlos ubicar en una familia.
Tradición jurídica: es el conjunto de aptitudes profundamente arraigadas, históricamente condicionadas acerca de la naturaleza del derecho.
Criterios para clasificar un sistema jurídico: por su origen histórico, por su naturaleza jurídica, por su estructura, por su operatividad, y su tradición intelectual.
Agrupación de los sistemas jurídicos en familias: familia neorromanista, anglosajona, sistemas religiosos, mixta o hibrida y socialista.
UNIDAD 2. FAMILIA NEORROMANISTA.
2.1 Derecho Justinianeo.
Justiniano fue un emperador bizantino 482-565 hizo una gran compilación para que fuera utilizable en la práctica, convoco a diez expertos Triboniano etc. Para que compilaran leyes imperiales y se creó el código de Justiniano pero se crearon 50 constituciones y se volvió a hacer otro código en 534 eran 12 libros, I publico eclesiástico, II al VIII derecho privado, IX penal, X al XII derecho administrativo.
2.1.1 Corpus Iuris Civiles.
Digesto: es en latín ordenamiento, también se pandectas, se dividía en 50 libros, los cuales estaban en títulos se hizo en 533 fue un tratado que reunió lo más importante del derecho romano clásico, es una recopilación y depuración de la jurisprudencia en él se encuentran las interpolaciones que consisten en codificaciones de palabras o frases con el objeto de hacer vigente el derecho.
Institutas: se publico en 533 tratado designado a la enseñanza del derecho basado en las instituciones de Gayo la redacto Triboniano Teófilo y Doroteo eran 4 libros, I personas, II propiedad y sucesiones III propiedad y sucesión testamentaria, IV acciones y penal.
Novellas: son las constituciones publicadas después de la muerte de Justiniano del 535 al 565.
Código: recopilación y depuración de las constituciones imperiales anteriores a Justiniano se hizo en 529, se compilaron 50 constituciones pero como salieron mas se hizo en 534 eran 12 libros, I público eclesiástico, II al VIII derecho privado, IX penal, X al XII derecho administrativo.
2.1.2 Las Interpolaciones.
Los textos que se incluyen en las compilaciones de Justiniano no son los originales, pues no figuran tal como fueron escritos por los jurisconsultos clásicos o en la constitución imperial sino que estos textos fueron objeto de modificaciones para adecuarlos a las necesidades de la época dichas modificaciones son las interpolaciones.
Obras después de la muerte de Justiniano en Oriente:
1) Ekloga: 18 libros publicada por León III en Isauro 740, basado en Justiniano y en las constituciones de los emperadores posteriores, se derogo por Basilio el Macedonio en 868. 2) Pocheiron: manual práctico inspirado en las institutas de Justiniano hechas por Basileo con la intención de recuperar el derecho justinianeo. 3) La Basilika: 60 libros de compilaciones y resúmenes oficiales y privados hecha por León VI el Sabio. 4) Hexabiblos: 6 libros compilación moderna de la Basilika 1345 juez Constantino Hermenopulos cayó en la invasión de los turcos pero en 1835 la adopto Grecia.
2.2 Recepción del Derecho Romano.
Los reyes barbaros hicieron el Código de Eurico 475 basado en los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, el edicto de Teodorico 500 basado en los mismos del otro, las leyes romanas de los borgoñeses 474-516 basados en los mismos dichos, las Institutas de Gayo y las Sentencias de Paulo, ley romana de los visigodos o Breviario de Alarico II 506 libro de los jueces hecho por Recesvinto 654 derecho romano vulgar.
2.2.1 Escuela de los Glosadores y Post-glosadores.
Glosadores: nace en Bolonia a final del S.XI con el monje Irnerio que enseñaba artes liberales que crea una escuela diferente para estudiar el derecho, que tiene acceso al Digesto, su aportación fue separa el derecho de la retorica y sus estudios se basaron en el Digesto y se llaman glosadores porque le hacían glosas o comentarios a la obra de Justiniano, los más famosos fueron Jacobo, Martin, Hugo, Búlgaro. En la primera mitad del S.XIII destaco Acursio que hizo una selección de las miles de glosas dispersas de sus maestros 96940, e hizo la “Gran Glosa” en 1240 misma que se difundió en Europa que fue costumbre en las universidades.
Posglosadores: nacen en Perugia a final del S., XIII, XIV y XV, llamados así porque constituyen un movimiento posterior a los glosadores o comentaristas porque usaban el comentario en vez de tratar de interpretar, aclarar y sistematizar como los glosadores, su mayor preocupación fue la aplicación del derecho a los casos concretos, toman los textos romanos como instrumentos para resolver equitativamente los casos concretos reales. Estos en sus obras tratan de convencer con su método dialectico, argumentativo. Su método tenía el defecto de atenerse a la interpretación literal de los textos dejando a un lado la aplicación práctica del derecho. Fueron Cino de Pistoia, Baldo de Ubaldis, y Bartolo de Sasoferrato el más famoso. Crearon la Comentaria, La Concilia, El Tractus
Los Ultramontani: alrededor de 1300 la universidad francesa de Orleans se convirtió en el centro de estudio del derecho romano, el método que utilizaban era diferente a los de Bolonia estos se mostraban menos estrictos en la observación de las glosas y mostraban más atención a las cuestiones practica-legal, estos juristas analizaron en forma más libre los textos romanos lo cual ayudo a preparar el terreno a los comentaristas. Fueron Jaques Revigny y Pierre de Belleperche, y llamados así por estar más allá de
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