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Sobre el concepto de Derecho Penal Objetivoм


Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  Reseña  •  2.017 Palabras (9 Páginas)  •  155 Visitas

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Sobre el concepto de Derecho Penal Objetivo

Basado en el libro ¨Cinco estudios sobre el Derecho Penal¨ de Arturo Rocco

El derecho se divide en diversas ramas, de las cuales existen dos pilares fundamentales que sostienen el ordenamiento jurídico: El Derecho Público y el Derecho Privado. En el primero, encontramos el Derecho penal (considerado el más destacado de esta rama del derecho), el cual se entiende como el ¨conjunto de normas jurídicas positivas que regulan los fenómenos sociales del delito y la pena¨.

En el primer tópico que encontraremos en este capítulo (Concepto de Derecho Penal), debemos entender que, según diversas doctrinas, el delito y la pena son uno solo, pero difieren en el fundamento el cual abarcan cada uno y solo se unen por un elemento en común el cual da paso a ser una característica intrínseca del Derecho penal.

Así entonces, entenderemos que el Delito es considerado un fenómeno de carácter individual y social, mientras la Pena es considerada un fenómeno político y social. El elemento en común de estos dos conceptos es el fundamento ¨Social¨, lo que nos da a entender que también es un fenómeno jurídico y eso explica que ambos elementos están sometidos a la disciplina del derecho.

Hasta entonces el Delito y la Pena son elementos que conforman un concepto en común en base a su característica fundamental (Fenómeno social), pero siguen siendo diferentes por esencia, sin perder el lazo que los une. Delito y pena son considerados una especie de causa-efecto, condición-consecuencia según el autor, mejor explicado como un hecho jurídico (Delito) y una Consecuencia jurídica (Pena).

  • Hecho jurídico= Todo hecho que produce el nacimiento, la modificación o la extinción de una relación jurídica. El delito entonces como hecho jurídico pertenecerá a las acciones humanas imputables jurídicamente ilícitas y dañosas.
  • Consecuencia jurídica= Nacimiento, modificación o extinción de una relación jurídica, es decir, de una obligación jurídica y de un derecho subjetivo correspondiente. La Pena pertenecerá a las reacciones jurídicamente lícitas que el estado opone a las acciones individuales jurídicamente lícitas.

En conclusión, de este primer precepto sobre que constituye el derecho penal o mejor dicho, cual es el concepto de este, podemos decir que Delito y pena son los dos conceptos específicos fundamentales del derecho penal.

En el Segundo punto de este capítulo nos encontraremos con la ley penal y sus elementos constitutivos.

  • El derecho penal es únicamente derecho escrito.
  • La ley es la única fuente del derecho penal
  • La ley penal debe distinguirse en dos elementos: <> y <>

Ante los elementos anteriores de la ley penal se había dado la ocasión de presentar criticas a la doctrina llamada ¨del carácter sancionador del derecho penal¨. Tiempo después se afirmó que el praeceptum legis y la sanctio legis son elementos no solamente esenciales sino indisolubles de la ley penal.

¨Se puede concebir sanciones sin precepto y precepto sin sanciones¨, se puede concluir entonces que el precepto penal, al igual que la sanción penal, debe, por consiguiente, ser considerado parte constitutiva de la ley penal.

En el tercer punto de este capítulo, el autor se enfoca principalmente en desarrollar las características de el precepto penal, su concepto y su formulación; las cuatro posibles hipótesis en torno a la formación del precepto penal y carácter del precepto penal.
Como concepto,
el precepto penal es el imperativo del derecho -orden o prohibición-, de cuya observancia depende una amenaza penal y a cuya observación está unida, como consecuencia jurídica, la aplicación de una pena. Este imperativo jurídico positivo o negativo puede encontrar su lugar en la misma ley penal o en otra norma de derecho. Mas precisamente, son posibles las siguientes hipótesis:

  • El precepto penal está expresamente formulado en ley misma que contiene la sanción penal -> El Precepto penal aquí, de manera precisa porque está contenido en la misma ley que contiene la sanción penal, surge contemporáneamente a la sanción. (Regla General)
  • El precepto penal está formulado, pero no en la ley que contiene la sanción penal, sino en otra norma jurídica -> Aquí el precepto penal preexiste, no solo como es lógico, sino también cronológicamente a la sanción penal, y de ella está formalmente separado en cuanto encuentra una propia y autónoma sede legislativa. Sustancialmente, ellos siempre formal un único contexto.
  • Existe actualmente la sanción penal, pero no todavía el precepto penal -> La consecuencia jurídica penal no está unida a una acción u omisión determinada, violadora de una orden o prohibición determinada, sino al hecho mismo de la desobediencia de una orden o prohibición actualmente inexistente y será sancionada en el futuro por cualquier forma que sea para constituir el contenido. Aquí la sanción penal precede cronológicamente al precepto.

Pero la hipótesis más normal o reconocida es que el precepto penal no es expresamente formulado ni en la ley que contiene la sanción penal, ni en otra ley, ni en un reglamento. El existe sólo tácita e implícitamente y se deduce lógicamente y en modo concluyente del hecho mismo de la amenaza legislativa de una pena, para el caso de inobservancia del precepto mismo.

Los preceptos penales generan naturalmente en los sujetos a los cuales se dirigen la obligación jurídica de hacer o de no hacer según el caso. Cada obligación de hacer o no hacer impuesta a un sujeto, debe, por necesidad lógica y práctica, corresponder, en otro sujeto, una pretensión de este accionar u omitir de accionar; así los preceptos penales, al igual que todo otro precepto jurídico, tienen también capacidad de ser fuente de derechos subjetivos. Ellos son, por lo tanto, no solo normas imperativas o prohibitivas sino también, al mismo tiempo, normas permisivas o autorizantes.

Los preceptos penales son normas jurídicas primarias. Ellos no presuponen ante si ninguna otra orden o prohibición cuya violación tenga por consecuencia la aplicación de los preceptos mínimos, es decir, las relaciones jurídicas creadas por ellos no representan consecuencias jurídicas nacientes de la transgresión de otros preceptos jurídicos, en otras palabras, consecuencias jurídicas de hechos ilícitos.

El cuarto punto que relata el autor es sobre las ¨varias especies de preceptos penales¨, donde hay que distinguir teniendo en cuenta la forma y el contenido:

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