CONCEPTOS DE DERECHO PENAL
Enviado por arnulfo • 14 de Mayo de 2012 • 1.302 Palabras (6 Páginas) • 824 Visitas
CONCEPTOS
TIPICIDAD.- ESTA categoría fue propuesta en 1906, por Ernst von Beling. Es el encuadramiento de la conducta en el tipo penal.
Antijuricidad.- significa que un comportamiento no esta justificado por el orden jurídico.
El comportamiento está justificado cuando.
• legítima defensa
• estado de necesidad justificante
• consentimiento justificante
• Ejercicio de un derecho
• Cumplimiento de un deber
Culpabilidad.- desde 1907, franzk von lizst.- culpabilidad es reprochabilidad, una persona es culpable si realiza un comportamiento típico y antijurídico de modo que se prueba que bajo las circunstancias concretas de su hecho, podía y debía comportarse de distinta manera.
Causas de inculpabilidad.
• Error de prohibición invencible
• Estado de necesidad exculpante
• Inexibilidad de la conducta
La culpabilidad supone la existencia de una conducta típica antijurídica.
Tipo penal.- es la descripción material del comportamiento en la ley penal.
Elementos objetivos del tipo penal:
• Sujeto activo
• Sujeto pasivo
• Calidad del sujeto activo
• Calidad del sujeto pasivo
• Conducta, sea por acción, omisión o comisión por omisión.
• Bien jurídico
• Objeto material circunstancias de tiempo, modo, lugar o situación
• Nexo causal.
• Resultado sea formal o material
• Imputación objetiva del resultado.
Elementos subjetivos del tipo penal.
• Dolo
• Culpa
Elementos normativos de tipo penal.- son aquellos elementos de tipo penal que solo pueden ser comprendidos dentro del contexto de una norma.
Sujeto activo.- es el que realiza el núcleo del tipo, alude al autor material , el que, al que, ,s.a. genérico varón o mujer
Sujeto pasivo.- es el titular del bien jurídico, alude a los términos (otro, persona en gorma genérica mujer casta honesta.
Acción.- un movimiento corporal voluntario (doloso o0 culposo) de un ser humano proveniente de un ser humano.
Omisión simple.- es la inactividad corporal voluntaria (dolosa o culposa) de un ser humano a la que se le atribuye un resultado típico formal.
Comisión por omisión.- es la inactividad corporal voluntaria (dolosa o culposa) de un ser humano, a la que se le atribuye un resultado t6ipco material.
Bien jurídico penal.- lo representa el valor o interés que protege la norma penal.
Objeto materia .- es la persona o cosa sobre quien recae loa acción típica.
Nexo causal.- es la relación lógico-natural entre la conducta activa del autor y el resultado típico material.
Imputación objetiva del resultado.- el resultado es objetivamente atribuible al autor, siempre este:
• Hubiese creado un riesgo no permitido
• Que dicho riesgo no permitido se halla concretizado en un resultado
• Que el resultado pertenezca al ámbito protector de la norma de que se trate.
Elementos subjetivos del tipo.- el dolo, la culpa, o en su caso los elementos subjetivos específicos distintos al dolo, representan según el tipo penal de que se trate, el aspecto subjetivo del tipo penal.
Dolo.- sig. Que el autor al momento de su acción, comprende el sentido común de los elementos del tipo penal y quiere o acepta su realización.
Dolo directo.- acontece cuando el autor, al momento de su acción, se representa como algo segura la realización del resultado típico y quiere su realización.
Dolo eventual.- ocurre cuando el autor al momento de su acción, se representa como algo probable al resultado típico, y acepta la realización del mismo en ca<so de que ocurra.
Culpa.- representa el quebrantamiento de un deber objetivo de cuidado que el autor, bajo las circunstancias concretas del hecho.
En caso de culpa consiente, el autor se representa el resultado típico, como algo probable, pero confía en que dicho resultado no acontecerá.
Elementos normativos del tipo.- son aquellos cuya comprensión se hace depender del contexto de una norma.
Error de tipo.- significa que el autor doloso, al momento de su acción tiene un error sobre alguno de los elementos del tipo penal.
Error de tipo vencible.- sig. Que el autor doloso, al momento de su acción, tiene un error sobre alguno de los elementos delo tipo penal.
Cuando el error de referencia es inevitable, se excluye el dolo del autor y queda subsistente la atribución del hecho a titulo culposo, si el titulo pernal de referencia admite configurarse culposamente.
Error de tipo invencible.- sig. Que el autor doloso al momento der su acción, tiene
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