Conceptos Fundamentales DERECHO PENAL
Enviado por xqlusiveomar • 15 de Octubre de 2014 • 1.475 Palabras (6 Páginas) • 323 Visitas
CONCEPTOS DERECHO PENAL
1- Denuncia: La denuncia es la declaración que efectúa una persona para poner en conocimiento del Juez, Ministerio Fiscal o la policía, unos hechos que se considera que pueden constituir un delito.
A diferencia de la querella, el denunciante no interviene personalmente como parte acusadora en el desarrollo del proceso penal.
2- Querella: Es la declaración que una persona efectúa por escrito para poner en conocimiento del Juez unos hechos que cree que presentan las características de delito. Con ella el querellante solicita la apertura de una causa criminal en la que se investigará la comisión del presunto delito, y se constituirá como parte acusadora en el mismo.
3- Derecho subjetivo: De acuerdo con Eduardo García Máynez el derecho subjetivo es la facultad derivada de la norma que una persona tiene para hacer o no hacer algo y cuyo ejercicio debe ser respetado por todas las demás personas.
4- Derecho Objetivo: Es el conjunto de normas impero atributivas que a la vez que imponen deberes conceden facultades y son expedidos por un órgano competente a través de un proceso legislativo.
5- Víctima, ofendido o agraviado: es aquella persona que ha sufrido el menoscabo a sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.
En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que la ley le concede, se considerará víctima en el siguiente orden de prelación para los efectos de su intervención en el procedimiento.
6- Delito: Para Rafael de Pina Vara, el Delito "es un acto u omisión constitutivo de una infracción de la ley penal"
7- Elementos del delito:
a) Conducta: La conducta es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad respectivamente. Es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión.
La conducta puede ser de acción o de omisión y esta última se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.
b) Tipicidad: La tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo penal. En este sentido diversos autores han dado su definición de tipicidad; dentro de las más importantes tenemos la expresada por Francisco Blasco y Fernández de Moreda, la cual dice: "la acción típica es sólo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida"
c) Antijuricidad: La Antijuricidad la podemos considerar como un elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito. Para que la conducta de un ser humano sea delictiva, debe contravenir las normas penales, es decir, ha de ser antijurídica.
La antijuricidad es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por la ley, no protegida por causas de justificación, establecidas de manera expresa en la misma.
d) Culpabilidad: La culpabilidad es un elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que una al sujeto con el acto delictivo.
e) Punibilidad: La punibilidad es un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito; dichas penas se encuentran señaladas en nuestro Código Penal.
Cuello Calón, considera que la punibilidad no es más que un elemento de la tipicidad, pues el hecho de estar la acción conminada con una pena, constituye un elemento del tipo delictivo.
f) Imputabilidad: La imputabilidad es la capacidad de querer y entender, en el campo del Derecho Penal. Querer es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión.
8- El tipo penal: El tipo penal es un instrumento legal, lógicamente necesario y de naturaleza predominantemente descriptiva, que tiene por función la individualización de conductas humanas penalmente relevantes (por estar penalmente prohibidas).
9- Cuerpo del delito: Es el conjunto de elementos objetivos, normativos y subjetivos que constituyen la materialidad del hecho, que la ley concretamente señala como delito,es decir es el conjunto de elementos que se deben reunir para que un hecho este considerado como delito, su comprobación es la base de todo proceso penal.(articulo 122
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