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Sociología del derecho y crítica jurídica


Enviado por   •  14 de Enero de 2018  •  Trabajo  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  148 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES

 “EXTENSIÓN RIOBAMBA”

[pic 1]

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

SOCIOLOGIA DEL DERECHO

TEMA:

Sociología del derecho y crítica jurídica[pic 2]

AUTOR:                        Jonathan Lorenzo Anoceto

FECHA:                        03/05/2017

OCTUBRE – FEBRERO

RIOBAMBA - ECUADOR

2017

Resumen.
Consiste en el conjunto de enunciados descriptivos de las conductas cuya repetición es necesaria para la reproducción del modelo socioeconómico capitalista. Pero la pretensión de una teoría sociológica del derecho es la de descifrar las normas que le faltan a un sistema capitalista, es decir habría una mínima normativa necesaria. Hay que dejar a la descripción de un modelo jurídico utilizando la menor cantidad de conceptos teóricos, no Es lógico el describir todas las conductas imaginables como necesarios para la reproducción de cada elemento del sistema. Aquí nos vamos a elementos consuetudinario en el cual la costumbre es exigible para el conjunto de un sistema Por lo cual tenemos claro lo que se puede y no se puede hacer. La teoría sociológica del derecho no se limita en las conductas necesarias, hacer un medio de control social esta disciplina también muestra Cómo deben ser las normas que promueven las conductas necesarias para reproducir las relaciones sociales. El objeto principal de la sociología jurídica es proporcionar la jurisprudencia normativa, que no es más que la existencia de las normas vigentes en un país determinado. El conjunto de normas constituye el material de la sociología jurídica, cuyo objeto es el explicar porque se permiten, ordenan o prohíben tales conductas. El contraste empírico planteado por la teoría sociológica del derecho nos da una racionalización del sistema jurídico, este ya no es malo sistema, aparecimos sentido donde su racionalidad consiste en Reproducir normativamente y sistema socioeconómico, separando el carácter sistemático. Esta confrontación teórica con la realidad permite separar la función de las normas, del objetivo de legislador se puede conseguir o no. Debe explicar por qué se expresa con estas conductas la propiedad. Esta se inspira en el marxismo y deberá intentar la explicación a partir tanto de la formación socioeconómica como por el estudio de la teoría sociológica del derecho. Existe una forma lingüística de las técnicas jurídicas. Esto significa que las técnicas jurídicas mostrarán su racionalidad respecto al modelo proporcionado por la teoría sociológica del derecho, por eso se puede esperar la existencia de técnicas jurídicas irracionales o no funcionales que estén Dentro de este modelo. Al final el estudio de la eficacia de los efectos sobre las normas, no interesa sino como segundo plano en el estudio del porqué de las normas. La efectividad se divide en dos, en el cumplimiento y en la aplicación, de esta misma manera el cumplimiento puede ser por consenso o por temor, demostrando el carácter mandatario de ésta norma jurídica.

Marco Teórico


1 Los temas de una teoría sociológica del derecho

Esta disciplina se basa en construir un modelo jurídico a partir del modelo socioeconómico que fue proporcionado por Marx. Por esta razón el modelo jurídico tendrá enunciados descriptivos de los movimientos humanos o conductas, para construirlo Hay que preguntar Cuáles son las conductas que dejan de producir el mantenimiento del modelo socioeconómico; por ejemplo, para el mantenimiento del capitalismo es necesario que ciertos hombres entreguen una fuerza de trabajo A cambio de medios de subsistencia.

Modelo normativo

Consiste en el conjunto de enunciados descriptivos de las conductas cuya repetición es necesaria para la reproducción del modelo socioeconómico capitalista. Las normas que pertenecen a un sistema jurídico responden a la formulación histórica del modelo jurídico capitalista.

Por lo tanto la sociología jurídica no pretende encontrar cada una de las normas del sistema jurídico. Sin embargo las conductas necesarias para la reproducción modalizada normativamente encuentran su explicación en la estructura socioeconómica quién enmarca la historia del país.

Las normas necesarias

Las conductas necesarias son descritas de manera modalizada y deben Mostrar su racionalidad, eso significa que deben hacerse evidentes si la repetición de las conductas o el modelo socioeconómico no podrán reproducirse. Este evidencia no puede ser empírica y que hablamos de supuestos de modelos y no derechos. Es de la sociología jurídica la que podrá remitirse evidencias empíricas pero hay que recalcar que las conductas que parecieren lógicas a primera vista no tendrían una deducción lógica del sistema económico de qué hablamos de un sistema empírico sociológico. Aquí cabe el sentido del uso de la idea del deber, la evidencia, lo razonable, por motivos necesarios. Estamos lejos modelo que tiene un funcionamiento en el cual le permite Reproducir se, no puede describirse sino como un conjunto de conductas que terminan en la reproducción del modelo; pero la pretensión de una teoría sociológica del derecho es la de descifrar las normas que le faltan a un sistema capitalista, es decir habría una mínima normativa necesaria.

Economía de conceptos

Hay que dejar a la descripción de un modelo jurídico utilizando la menor cantidad de conceptos teóricos, no Es lógico el describir todas las conductas imaginables como necesarios para la reproducción de cada elemento del sistema. Aquí nos vamos a elementos  consetudinario en el cual la costumbre es exigible para el conjunto de un sistema Por lo cual tenemos claro lo que se puede y no se puede hacer.

Descripción de la ideología

La teoría sociológica del derecho no se limita en las conductas necesarias, hacer un medio de control social esta disciplina también muestra Cómo deben ser las normas que promueven las conductas necesarias para reproducir las relaciones sociales.

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