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Subsidios


Enviado por   •  1 de Febrero de 2014  •  602 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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2.2.- Clases o tipos de subsidios

En la doctrina nacional y bajo la vigencia de la Reforma de la LOT de 1997, autores como Arria Salas clasifican a los subsidios como:

(i) Subsidios incorporados al salario, para todos los efectos legales, como es el caso de los subsidios destinados a mejorar el nivel de vida del trabajador y de su familia57;

(ii) Subsidios que no forman parte del salario, como es el caso de los beneficios sociales de carácter no remunerativo consagrados en el parágrafo tercero de la LOT y otros conceptos excluidos por

57 El autor en su obra hace mención al salario de eficacia atípica, entendiendo que ese 20% que se permite excluir

del salario base de cálculo de todos los beneficios, indemnizaciones y prestaciones sólo es respecto del subsidio y no del salario completo, ello en virtud de que tal posibilidad de exclusión se encuentra consagrada en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT, vale decir, en el parágrafo que hace referencia a los subsidios y a su carácter salarial.

Esta discusión ha sido, por demás, superada e incluso aclarada en el Reglamento de la LOT de 1999 en el cual sí resulta absolutamente seguro que el 20% que se permite excluir es del salario y no del subsidio. Así, en su artículo ahora 51 del Reglamento de la LOT de 2006- se ratifica que podrá excluirse de la base de cálculo, una cuota del salario, no superior al referido 20%. No obstante, y aunque escapa del objeto del presente trabajo, es preciso advertir que se deberá estar atento a las nuevas decisiones que en materia de salario de eficacia atípica dicte el

Tribunal Supremo de Justicia pues, recientemente, la Sala de Casación Social ha sostenido que el 20%, en los

(iii) Subsidios no mencionados que no tienen naturaleza salarial, dentro de los cuales se encuentran conceptos similares a los previstos en el literal anterior pero no consagrados expresamente en la LOT, como, por ejemplo, pagos por nacimiento de hijos, matrimonio, entre otros;

(iv) Subsidios que si bien no forman parte del salario conforme al

parágrafo tercero del artículo 133 de la LOT y el artículo 671 eiusdem, formarán parte del mismo si a través de convenciones colectivas o acuerdos individuales se les da tal carácter;

(v) Subsidios no previstos por la LOT, que se consideran de naturaleza no salarial por no estar previstos en ninguna disposición de la LOT, siempre y cuando no cumplan con los caracteres típicos del salario o no se establezca su carácter salarial por medio de convención colectiva, acuerdo colectivo de trabajo o contrato individual de trabajo58.

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