TEORIAS SOBRE EL RECONOCIMIENTOS INTERNACIONAL DE ESTADOS Y GOBIERNOS
Enviado por HASSUBY • 9 de Enero de 2012 • 1.658 Palabras (7 Páginas) • 1.188 Visitas
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
“TEORIAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE ESTADOS Y GOBIERNOS”
RECONOCIMIENTO DE LOS ESTADOS
Definición:
Es el acto jurídico unilateral, discrecional e irrevocable, por el cual un sujeto de Derecho Internacional Público confiere a una comunidad política organizada en un determinado territorio la titularidad de derechos y obligaciones internacionales, se ha dado el caso, como lo dice el autor Fermín Toro, de reconocer como Estado a un ente político que carezca de algunos de los elementos existenciales del Estado, sin embargo, lo normal es que el reconocimiento sea el acto atributivo de la subjetividad jurídica a un Estado preexistente como ente político internacional.
En fin, el reconocimiento de los Estados ha sido definido como "el acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre un territorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada, independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional, y manifiestan consiguientemente su voluntad de considerarlo como miembro de la Comunidad Internacional."
LAS CARACTERÍSTICAS DEL RECONOCIMIENTO
Es un acto Unilateral, porque produce sus efectos jurídicos por la sola y única voluntad de quien lo realiza, es decir, genera derechos y obligaciones para el reconocimiento y el reconocido, por voluntad de quien ha reconocido. En síntesis; el reconocimiento de un Estado no tiene una forma o formalismo propio, es decir, puede ser expreso o implícito, unilateral y mutuo o recíproco, individual o conjunto. Los sujetos que realizan el reconocimiento de un Estado pueden ser otro u otros Estados o alguna Organización Internacional competente para ello.
Es un acto discrecional
Porque no existe norma alguna en Derecho Internacional Público que obligue a un sujeto de derecho reconocer como sujeto a un Estado existente como ente político, es decir, es libre y discrecional porque el reconocimiento de los Estados; es una prerrogativa de cada sujeto internacional decidir si y cuando va a reconocer a un nuevos Estado.
Es un acto irrevocable
Porque no puede ser reconocido válidamente un Estado sin incurrir en responsabilidad internacional. Además, es irrevocable porque una vez hecho el reconocimiento, la cualidad de sujeto de derecho del Estado reconocido adquiere carácter objetivo independiente de la voluntad del reconocimiento. La doctrina se plantea sí el reconocimiento de Estados puede ser revocado, cuestión que ha sido ampliamente debatida, puesto que estaríamos en presencia de dos tipos de reconocimientos, uno definitivo y otro provisional. En nuestra opinión, el reconocimiento de un Estado puede ser revocado, si los elementos esenciales para su existencia, es decir, la población, el territorio y la soberanía, han cambiado de manera radical o se han perdido.
Es un acto creador de subjetividad jurídica
Para el Estado reconocido, cuyo reconocimiento no se produce erga omnes, sino exclusivamente entre el Estado que reconoce y el reconocido.
Es un acto incondicional
En el sentido de no podría válidamente el gobierno venezolano someter la eficacia jurídica del acto a una condición suspensiva, es decir, a un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización dependería el nacimiento o la extinción de la subjetividad jurídica del Estado objeto del reconocimiento.
Puede ser un Reconocimiento expreso o tácito:
Expreso; Porque es aquel en el cual, quien reconoce, manifiesta explícita y directamente su voluntad de admitir que determinado ente, político internacional, calificado como Estado, está dotado de subjetividad jurídica internacional; y
Tácito o implícito; Aquel que se infiere de la realización por parte de quien reconoce, respecto del ente político internacional que se quiere reconocer, de ciertos actos jurídicos que presumen la condición o investidura de la subjetividad jurídica.
Es un acto que puede ser separado o conjunto,
Aunque normalmente es un acto que efectúa separadamente cada sujeto del Derecho Internacional Público, pero ello, no obsta a que varios sujetos puedan reconocer simultáneamente, en un mismo acto, a un ente político internacional como Estado.
EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO
El reconocimiento es un acto creador de subjetividad jurídica para el Estado reconocido, los efectos del reconocimiento a saber: la subjetividad jurídica del Estado reconocido no se produce erga omnes, sino exclusivamente entre el Estado que reconoce y el reconocido.
Ahora bien, sobre los efectos del reconocimiento de los Estados se plantean dos posiciones:
A) TEORÍA CONSTITUTIVA:
El Estado no existe mientras no es reconocido; presenta al reconocimiento como un requisito esencial para la existencia de un Estado y para el goce de todos sus atributos; y
B) TEORÍA DECLARATIVA:
El Estado existe con independencia de que haya sido o no reconocido y que el reconocimiento sólo constata este hecho, haciéndolo oponible con todas sus consecuencias al Estado que lo reconoce y permitiendo, a partir de ahí, el establecimiento de las relaciones que son propias entre sujetos internacionales. Esta última es la posición adoptada por la Convención sobre los Derechos y Deberes de los Estados, y por la Carta de la Organización de
...