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Reconocimiento De Estado Y De Gobierno


Enviado por   •  11 de Mayo de 2013  •  1.525 Palabras (7 Páginas)  •  1.842 Visitas

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Reconocimiento de estado y de gobierno.

Por reconocimiento debe entenderse la presencia de una formación política o de un gobierno nuevos, creados por medios de hechos, siendo su objeto dar entrada en el orden jurídico internacional a esa formación o gobierno.

El reconocimiento del Estado es el acto por el que otros declaran que tratarán a esa agrupación como a un Estado otorgándole la categoría de sujeto del Derecho Internacional, investido de plena capacidad jurídica.

El acto de reconocimiento ha sido considerado por la doctrina bien como acto político, bien como jurídico.

Entendiéndose como acto político se caracteriza por ser individual, discrecional y atributivo o creador, posibilitándose el reconocimiento al término y el condicional. Entendiéndose como acto jurídico presenta los caracteres de ser acto colectivo, obligatorio, puro y declarativo.

El reconocimiento de Estado puede realizarse de forma expresa o tácita, que a su vez lo puede ser de modo individual o colectivo.

El problema del reconocimiento de gobierno se plantea con la aparición de un gobierno formado mediante procedimientos extrajurídicos, que constituyen sistemas basados en la fuerza, siendo el efecto de dicho reconocimiento puramente declarativo.

De igual manera que el reconocimiento de estado. Puede realizarse de forma expresa o tácita y, a su vez, de modo individual o colectivo.

Las Características de reconocimiento.

Es un acto Unilateral, porque produce sus efectos jurídicos por la sola y única voluntad de quien lo realiza, es decir, genera derechos y obligaciones para el reconocimiento y el reconocido, por voluntad de quien ha reconocido. En síntesis el reconocimiento de un Estado no tiene una forma o formalismo propio, es decir, puede ser expreso o implícito, unilateral y mutuo o recíproco, individual o conjunto. Los sujetos que realizan el reconocimiento de un Estado pueden ser otro u otros Estados o alguna Organización Internacional competente para ello.

Es un acto discrecional, porque no existe norma alguna en Derecho Internacional Público que obligue a un sujeto de derecho reconocer como sujeto a un Estado existente como ente político, es decir, es libre y discrecional porque el reconocimiento de los Estados; es una prerrogativa de cada sujeto internacional decidir si y cuando va a reconocer a un nuevos Estado.

Es un acto irrevocable; porque no puede ser reconocido válidamente un Estado sin incurrir en responsabilidad internacional. Además, es irrevocable porque una vez hecho el reconocimiento, la cualidad de sujeto de derecho del Estado reconocido adquiere carácter objetivo independiente de la voluntad del reconocimiento. La doctrina se plantea sí el reconocimiento de Estados puede ser revocado, cuestión que ha sido ampliamente debatida, puesto que estaríamos en presencia de dos tipos de reconocimientos, uno definitivo y otro provisional. En nuestra opinión, el reconocimiento de un Estado puede ser revocado, si los elementos esenciales para su existencia, es decir, la población, el territorio y la soberanía, han cambiado de manera radical o se han perdido.

Es un acto creador de subjetividad jurídica, para el Estado reconocido, cuyo reconocimiento no se produce erga omnes, sino exclusivamente entre el Estado que reconoce y el reconocido.

Es un acto incondicional, en el sentido de no podría válidamente el gobierno venezolano someter la eficacia jurídica del acto a una condición suspensiva, es decir, a un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización dependería el nacimiento o la extinción de la subjetividad jurídica del Estado objeto del reconocimiento.

Puede ser un Reconocimiento expreso o tácito; expreso porque es aquel en el cual, quien reconoce, manifiesta explícita y directamente su voluntad de admitir que determinado ente, político internacional, calificado como Estado, está dotado de subjetividad jurídica internacional; es tácito o implícito, aquel que se infiere de la realización por parte de quien reconoce, respecto del ente político internacional que se quiere reconocer, de ciertos actos jurídicos que presumen la condición o investidura de la subjetividad jurídica.

Es un acto que puede ser separado o conjunto, aunque normalmente es un acto que efectúa separadamente cada sujeto del Derecho Internacional Público, pero ello, no obsta a que varios sujetos puedan reconocer simultáneamente, en un mismo acto, a un ente político internacional como Estado.

Efectos del Reconocimiento:

Como dijéramos anteriormente, el reconocimiento es un acto creador de subjetividad jurídica para el Estado reconocido, los efectos del reconocimiento a saber: la subjetividad jurídica del Estado reconocido no se produce erga omnes, sino exclusivamente entre el Estado que reconoce y el reconocido.

Ahora bien, sobre los efectos del reconocimiento de los Estados se plantean dos posiciones:

a) teoría constitutiva: el Estado no existe mientras no es reconocido; presenta al reconocimiento como un requisito esencial para la existencia de un Estado y para el goce de todos sus atributos; y

b) teoría declarativa:

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