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Reconocimiento De Estado


Enviado por   •  8 de Enero de 2014  •  1.411 Palabras (6 Páginas)  •  266 Visitas

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Tema 5:

Reconocimiento de estado y de gobierno.

Concepto: Por reconocimiento debe entenderse la presencia de una formación política o de un gobierno nuevo, creados por medios de hechos, siendo su objeto dar entrada en el orden jurídico internacional a esa formación o gobierno.

El reconocimiento del Estado es el acto por el que otros declaran que tratarán a esa agrupación como a un Estado otorgándole la categoría de sujeto del Derecho Internacional, investido de plena capacidad jurídica. El reconocimiento de estados es una institución del derecho internacional público mediante la cual uno o más estados hacen constar la existencia en un determinado territorio de una sociedad políticamente organizada e independiente, poniendo de manifiesto su voluntad de considerarla un miembro más de la sociedad internacional. El reconocimiento de un estado es un acto discrecional que realiza un estado frente a una realidad externa preexistente, es decir, el reconocimiento por parte de otros estados no es una condición necesaria para la existencia de un estado, siendo únicamente una declaración de voluntad de mantener unas relaciones de cooperación. El reconocimiento implica que entre el estado reconocido y el que reconoce se establece un mínimo de cooperación activa. El reconocimiento se desarrolla dentro de los límites implícitos de su naturaleza discrecional, voluntaria y relativa; produciendo efectos exclusivamente entre los estados que reconocen y el reconocido, ya que como se ha dicho, el reconocimiento es a discreción de cada estado, no influyendo en las relaciones con terceros estados.

Formas: El establecimiento de relaciones diplomáticas conlleva el reconocimiento de un estado, por lo que, de la práctica de actos de reconocimiento unilaterales, se ha pasado a declaraciones conjuntas de reconocimiento mutuo que establecen una serie de condiciones iníciales para las relaciones mutuas y provocan el intercambio de misiones diplomáticas, por ejemplo, el comunicado conjunto Hispano-israelí de 17 de enero de 1986: De conformidad con el principio de universalidad de relaciones entre Estados, y teniendo presentes los antiguos y profundos vínculos que unen al pueblo español y al pueblo judío, los dos Gobiernos han decidido establecer relaciones diplomáticas entre España e Israel a partir de esta fecha. Consecuentemente, se procederá a la apertura de Embajadas en Tel Aviv y Madrid y al nombramiento de los respectivos embajadores.

Reconocimiento como acto jurídico y político: el acto de reconocimiento ha sido considerado por la doctrina bien como acto político, bien como jurídico.

Entendiéndose como acto político se caracteriza por ser individual, discrecional y atributivo o creador, posibilitándose el reconocimiento al término y el condicional. Entendiéndose como acto jurídico presenta los caracteres de ser acto colectivo, obligatorio, puro y declarativo.

El reconocimiento de Estado puede realizarse de forma expresa o tácita, que a su vez lo puede ser de modo individual o colectivo.

El problema del reconocimiento de gobierno se plantea con la aparición de un gobierno formado mediante procedimientos extrajurídicos, que constituyen sistemas basados en la fuerza, siendo el efecto de dicho reconocimiento puramente declarativo.

De igual manera que el reconocimiento de estado. Puede realizarse de forma expresa o tácita y, a su vez, de modo individual o colectivo.

Características: Un país o estado no reconocido es un territorio cuya soberanía no está reconocida internacionalmente a pesar de ser administrado parcial o plenamente por algún organismo autónomo.

 Pueden ser:

Sin ningún reconocimiento

Estas regiones tienen un Estado propio de facto, a pesar de lo cual están consideradas internacionalmente como parte de un país reconocido. Un caso típico es el de etnias que declararon su independencia y ganaron la guerra, pero, sin embargo, su soberanía es considerada ilegítima por la comunidad internacional.

 Reconocidos por países, pero sin reconocimiento pleno

 Reconocido solo por un país

 Con reconocimiento limitado

 Con reconocimiento mayoritario

Doctrinas sobre el reconocimiento:

De Estrada: La Doctrina Estrada es el nombre del ideal central de la Política Exterior de México de 1930 a 2000. Su nombre se deriva de Genaro Estrada, Secretario de Relaciones Exteriores durante la Presidencia de Pascual Ortiz Rubio. El Secretario Estrada anunció esta doctrina, mediante un documento enviado a los representantes de México en el extranjero, con fecha del 27 de septiembre de 1930.

La doctrina Estrada hace referencia a la antigua costumbre de otorgar

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