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Reconocimiento De Estados


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  3.077 Palabras (13 Páginas)  •  540 Visitas

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EL ESTADO

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

En torno al tema del reconocimiento de estado se han desarrollado dos tesis. Algunos autores atribuyen al reconocimiento sólo efectos declarativos (teoría declarativa del reconocimiento). En este caso, el Estado o Estados que reconocen al nuevo estado únicamente deben verificar que éste reúna los requisitos esenciales para su existencia (autogobierno, independencia, ordenamiento jurídico efectivo, etc.); en cambio otro sector de la doctrina considera al reconocimiento como elemento indispensable para la existencia del nuevo Estado (teoría constitutiva del reconocimiento).

La práctica internacional demuestra que el reconocimiento de Estado es un acto discrecional, en el cual los Estados actúan en razón de intereses políticos. A pesar de ello, algunos autores afirman que el acto del reconocimiento no es un acto político, sino un acto de esencia legal, que se ejercita en cumplimiento de una obligación. De esta forma, Lauterpacht señala:

Un Estado a cuyo gobierno se rehúsa el reconocimiento se ve desprovisto de las prerrogativas usuales que van aparejadas a la personalidad. Por ejemplo, un gobierno al cual se ha negado o se ha retirado el reconocimiento se ve sin protección… en fin, se observa en tales casos una capitisdesminutio del Estado, que repugna por no ser justa. Admitir que es una material de discreción política la concesión o el rechazo del reconocimiento de una autoridad que reclama ser el gobierno de un Estado, es conceder que algunos aspectos vitales del derecho internacional, que se gobiernan normalmente por el derecho, están sujetos a los vaivenes de la arbitrariedad y a las circunstancias cambiantes de la oportunidad política.

RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS

Por lo que se refiere al reconocimiento de gobiernos, César Sepúlveda lo define como “el acto por el cual se da la conformidad para continuar las relaciones habituales de intercambio con el nuevo gobierno”. El reconocimiento de un nuevo Estado no debe confundirse con el de un nuevo gobierno. El primero implica reconocer la personalidad jurídica internacional al nuevo Estado, mientras que en el segundo no se discute la personalidad. Internacional, sino su forma de gobierno.

El reconocimiento de gobierno opera en las situaciones siguientes:

a) Cambios habituales de gobierno, en que el reconocimiento está implícito en las felicitaciones hechas al nuevo gobierno, o en el mantenimiento de las relaciones diplomáticas y consulares.

b) Cambios violentos por un golpe de Estado o un cambio anticonstitucional. En tal supuesto, el reconocimiento no debe ser prematuro; los Estados deben cerciorarse de que el nuevo gobierno ejerza un dominio efectivo sobre la población y el territorio en el cual se asienta.

Al igual que en el reconocimiento de Estados, existen dos corrientes opuestas:

1. Los que sostienen que el reconocimiento de gobiernos es sólo un acto político y que existe libertad irrestricta para que el estado lo conceda, o lo niegue, toda vez que es la expresión de la voluntad de continuar las relaciones diplomáticas con el nuevo régimen; y

2. Los que sostienen que existe un derecho del nuevo gobierno a ser reconocido y un deber de los otros Estados para reconocerlo, puesto que los efectos de rehusar el reconocimiento a un gobierno se reflejan en la negativa de proporcionar la ayuda internacional a ese Estado, considerar nulos sus actos ante tribunales de otros Estados, negar la personalidad jurídica para demandar ante una jurisdicción extranjera, negar la capacidad para hablar en nombre del Estado, lo cual se traduce en una capitisdeminutio del Estado.

El reconocimiento de gobiernos es un acto discrecional. Para los Estados no existe obligación alguna de reconocer al nuevo gobierno; a pesar de ello, en la doctrina y en la práctica se ha planteado la cuestión acerca de si se deben o no satisfacer determinados requisitos antes de otorgar dicho reconocimiento.

COMPETENCIAS ESTATALES

Una de las principales funciones del derecho internacional público es determinar las competencias del Estado. De esta suerte, se realiza un reparto de competencias entre cada Estado y entre éstos y la comunidad internacional. Dicho reparto tiene como base esencial el respeto a la soberanía de los Estados, que se manifiesta primordialmente en el dominio ejercido por éstos sobre sus territorios y en el señorío que ejercen entre sus súbditos.

El estado ejerce sus competencias sobre una base física que se conoce como territorio. Desde una perspectiva jurídica formal, el territorio se ha definido como el espacio en el que el Estado impone efectivamente su ordenamiento jurídico. Dicha definición no se ha aceptado unánimemente en la doctrina, pues no logra desentrañar la esencia del poder sustantivo que ejerce el Estado respecto a su territorio.

De lo dicho se desprende que el territorio de un Estado no debe confundirse con el ámbito donde se ejerce una jurisdicción efectiva. Sin duda, lo normal es que los Estados ejerzan su señorío sobre su territorio, pero éste no pierde su carácter de soberano por el hecho de que el Estado correspondiente deje de ejercer sobre él su jurisdicción. Ejemplos claros de este tipo de situaciones son las que existen actualmente en Panamá y Puerto Rico. Con ello, el territorio debe definirse como el espacio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía territorial.

DERECHO INTERNACIONAL DEL MAR

Tradicionalmente, el derecho internacional clásico consideró como única división de los espacios marinos el existente entre una zona de soberanía del Estado ribereño y el alta mar.

Actualmente, la ordenación jurídica de los mares y océanos se ha complicado; surgen nuevas figuras jurídicas como la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la zona de fondos marinos. El derecho internacional del mar tuvo un carácter eminentemente consuetudinario; no fue sino hasta 1958 cuando se convocó la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en la que se adoptaron cuatro convenciones relativas; mar territorial, plataforma continental, alta mar, y pesa y conservación de los recursos vivos en alta mar.

El régimen establecido por las convenciones de 1958 pronto resultó obsoleto e inadecuado para regular las necesidades en esta materia y para responder a las reclamaciones legítimas de los países en vías de desarrollo. En diciembre de 1973 se inauguró la III Conferencia de Naciones

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