TITULO QUINTO PROYECTO ARQUITECTONICO
Enviado por salomon777 • 19 de Octubre de 2014 • 293 Palabras (2 Páginas) • 426 Visitas
Artículo 72.- Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene,
acondicionamiento ambiental, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural,
integración al contexto e imagen urbana de las edificaciones en el Distrito Federal, los proyectos
arquitectónicos correspondientes deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este
Título para cada tipo de edificación y las demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 73.- Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, tales
como pilastras, sardineles y marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de dos
metros cincuenta centímetros sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta
diez centímetros. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta
veinte centímetros.
Los balcones situados a una altura mayor a la mencionada podrán sobresalir del alineamiento
hasta un metro, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos, deberán ajustarse a las
restricciones sobre distancia a líneas de transmisión que señalen las normas sobre obras e
instalaciones eléctricas aplicables.
Cuando la banqueta tenga una anchura menor de un metro cincuenta centímetros, el
Departamento fijará las dimensiones y niveles permitidos para los balcones.
Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento el ancho de la banqueta disminuido en un
metro, pero sin exceder de un metro cincuenta centímetros y no deberán usarse como balcón
cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública.
Todos los elementos de la marquesina deberán estar situados a una altura mayor de dos
metros cincuenta centímetros sobre el nivel de la banqueta.
Artículo 74.- Derogado.
Artículo 75.- Derogado.
Artículo 76.- Derogado.
Artículo 77.- Derogado.
Artículo 78.- Las edificaciones que, conforme a los Programas Parciales, tengan intensidad
media o alta, cuyo límite posterior sea orientación norte y colinde con inmuebles de intensidad baja
o muy baja, deberán observar una restricción hacia dicha colindancia del 15% de su altura
máxima, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en este Reglamento para patios de iluminación
y ventilación.
Se deberá verificar que la separación de edificios
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