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TITULO QUINTO PROYECTO ARQUITECTONICO


Enviado por   •  19 de Octubre de 2014  •  293 Palabras (2 Páginas)  •  426 Visitas

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Artículo 72.- Para garantizar las condiciones de habitabilidad, funcionamiento, higiene,

acondicionamiento ambiental, comunicación, seguridad en emergencias, seguridad estructural,

integración al contexto e imagen urbana de las edificaciones en el Distrito Federal, los proyectos

arquitectónicos correspondientes deberán cumplir con los requerimientos establecidos en este

Título para cada tipo de edificación y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 73.- Los elementos arquitectónicos que constituyen el perfil de una fachada, tales

como pilastras, sardineles y marcos de puertas y ventanas situados a una altura menor de dos

metros cincuenta centímetros sobre el nivel de banqueta, podrán sobresalir del alineamiento hasta

diez centímetros. Estos mismos elementos situados a una altura mayor, podrán sobresalir hasta

veinte centímetros.

Los balcones situados a una altura mayor a la mencionada podrán sobresalir del alineamiento

hasta un metro, pero al igual que todos los elementos arquitectónicos, deberán ajustarse a las

restricciones sobre distancia a líneas de transmisión que señalen las normas sobre obras e

instalaciones eléctricas aplicables.

Cuando la banqueta tenga una anchura menor de un metro cincuenta centímetros, el

Departamento fijará las dimensiones y niveles permitidos para los balcones.

Las marquesinas podrán sobresalir del alineamiento el ancho de la banqueta disminuido en un

metro, pero sin exceder de un metro cincuenta centímetros y no deberán usarse como balcón

cuando su construcción se proyecte sobre la vía pública.

Todos los elementos de la marquesina deberán estar situados a una altura mayor de dos

metros cincuenta centímetros sobre el nivel de la banqueta.

Artículo 74.- Derogado.

Artículo 75.- Derogado.

Artículo 76.- Derogado.

Artículo 77.- Derogado.

Artículo 78.- Las edificaciones que, conforme a los Programas Parciales, tengan intensidad

media o alta, cuyo límite posterior sea orientación norte y colinde con inmuebles de intensidad baja

o muy baja, deberán observar una restricción hacia dicha colindancia del 15% de su altura

máxima, sin perjuicio de cumplir con lo establecido en este Reglamento para patios de iluminación

y ventilación.

Se deberá verificar que la separación de edificios

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