Temario De Teoria Del Proceso Primer Examen
Enviado por 8987 • 18 de Febrero de 2013 • 524 Palabras (3 Páginas) • 1.030 Visitas
• Definir la diferencia entre LITIGIO y PRETENSION:
El LITIGIO es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro
La PRETENSION es la exigencia de la subordinación (relación) del interés ajeno al interés propio; actividad o conducta. La PRETENSION es la llave para abrir el proceso a la acción.
• La diferencia entre DERECHO SUBJETIVO, PRETENSION Y ACCION:
El DERECHO SUBJETIVO es algo que se tiene o no se tiene, la PRETENSION es algo que se hace o no se hace y se relacionan ya que de la existencia de un derecho positivo se puede derivar una pretensión. Y la relación entre PRETENSION y ACCION es que la acción es un medio para llevar la PRETENSION a u proceso. La acción siempre va precedida de la pretensión por ello la acción es la llave que abre el proceso de la pretensión.
• Relación y diferencia entre PROCESO Y LITIGIO:
Para que pueda existir un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio, por que el litigio es siempre el contenido y antecedente de un proceso. Pero no todo litigio lleva consigo un proceso.
• Que es LITIGIO:
Es un conflicto de intereses que se lleva acabo para encontrar un equilibrio social o tratar de equilibrar el choque de fuerzas sociales.
Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia de otro.
• Que es DESISITIMIENTO DE LA DEMANDA:
Es llevar un acuerdo entre las partes antes de llevar acabo la demanda. Es reiterar el escrito de la demanda antes de ser notificado.
• Que tipos de DESISTIMIENTO EXISTEN?
1. DESISTIMIENTO DE DEMANDA
2. DESISTIMIENTO DE INSTANCIA
3. DESISTIMIENTO DE ACCION
1. DESISITIMIENTO DE DEMANDA: es cuando se retira el escrito de DEMANDA antes de ser notificado al demandado.
2. DESISTIMIENTO DE INSTANCIA: es cuando el demandado ya es llamado a juicio y requiere consentimiento expreso del actor.
3. DESISTIMIENTO DE ACCION: es cuando el actor renuncia del derecho o la pretensión y sigue aun sin el consentimiento del demandado.
• Que significa ABOGADO PATRON?:
Es aquel que se limita a la asesoría civil y mercantil y solo hace lo que el cliente le pide.
• ABOGADO PROCURADOR:
Es el representante del cliente, y el cliente le sede el poder para contestar la demanda dependiendo si es lo que mejor considere.
• ABOGADO MANDATARIO:
Es el que se encarga de hacer todos los trámites del cliente o persona alguna ala que se pone al mando.
• Concepto de ALLANAMIENTO:
Este trata de sometimiento por parte del demandado o de aquel que se resista en el proceso, de aquellas pretensiones de quien las accione.
• Concepto de CONFECION:
Es la declaración realizada por el demandado, demandante o
...