Teoria Del Estado Herman Heller
Enviado por 13juancho96 • 13 de Marzo de 2014 • 36.254 Palabras (146 Páginas) • 724 Visitas
TEORIA DEL ESTADO Editar 0 1…
SECCIÓN DE OBRAS DE POLÍTICA Y DERECHO
TEORÍA DEL ESTADO
Traducción de Luis Tobio
HERMAN HÉLLER
RESUMEN DEL LIBRO
TEORIA DEL ESTADO
Edición y prólogo de
Gerhart Niemeyer
FONDO DE CULTURA ECONOMICA
LIBRO: LA TEORIA DEL ESTADO AUTOR: HERMAN HELLER
PROFESOR: HERIBERTO RAMIREZ NERI
MATERIA: TEORIA CONSTITUCIONAL HORARIO: SUA 13:00-14:00 HRS
RESUMEN ELABORADO POR: Erik Alejandro Palacios Alcántara.
PRÓLOGO
La amargura que me invade al tener que prologar, en lugar del autor, su Teoría del Estado, queda superada por la conciencia que tengo de que la muerte fue vencida, pues a la Gran Destructora no le fue dada estorbar la formidable labor de aquel poderoso espíritu. Herman Héller compuso la obra de su vida, la Teoría del Estado, luchando con sobrehumana energía contra la muerte. Aquejado de una dolencia cardiaca que, con los sinsabores de los últimos años, se convirtió en enfermedad mortal, no dejó, sin embargo, de trabajar intensamente, día tras día, en el edificio de esta obra, con una acuciadora impaciencia que era ya el anuncio del próximo fin. "Anhelando vivir el más hermoso momento de su vida", la terminación de la Teoría del Estado, y lleno su espíritu, en total madurez, de planes para el futuro, de ideas y energías, la muerte le perseguía con la celeridad que le era precisa para alcanzar a aquel hombre tan lleno de vida. Página 7
La circunstancia de que no haya podido terminar nuestro autor, hasta su último detalle, la presente Teoría del Estado, no puede sustraer a sus últimos días el tono del triunfo, ni reducir la importancia de este libro. Lo que Héller quería decir sobre el mundo del Estado se halla contenido, si no con todo el desarrollo que él hubiese querido, sí en lo principal, en la forma en que lo dejó. El pensamiento de Héller revela, ya en sus primeras producciones, los gérmenes de sus frutos últimos, aunque a menudo en forma menos precisa. Del mismo modo, en esta Teoría del Estado se halla también la clave para conocer su pensamiento sobre los problemas que no llegó a tratar en particular. Si, por ejemplo, no dejó redactado el importante capítulo referente a la soberanía, se encuentra en los demás un tan gran número de consideraciones sobre este tema y, por otra parte, las tesis sociológicas y metodológicas de la obra conducen tan necesariamente a una precisa concepción de la soberanía, que ningún lector atento puede tener dudas sobre cuál era el pensamiento de Héller en ese particular. Para facilitar tal labor de complemento de la obra se incluyen en un apéndice todos aquellos datos que figuran en los papeles que de él quedaron, concernientes a los capítulos que no pudo llegar a escribir. Aparte de eso, presenta el manuscrito tantas adiciones y correcciones de su propia mano, que puede fundadamente conjeturarse que sólo faltaba una última elaboración para su forma definitiva. Lo poco que ella habría de añadir se deduce de lo meditado de la redacción de esta obra en la que, como en todos los escritos de Héller, cada palabra mantiene su esencial imprescindibilidad. Con frecuencia la formulación de una sola frase era, para nuestro autor, el resultado de todo un día de trabajo concentrado. La conciencia de la responsabilidad sobre lo que decía a sus oyentes o lectores no conocía limites, ni en la autocrítica ni en la intensidad de la labor.
Según Héller, la decadencia presente de las ciencias políticas, y también, en parte, la crisis política actual, se deben a la falta de relación de las teorías políticas con la realidad y al carácter relativo de sus afirmaciones causado por su manera subjetiva de plantear los problemas. Página 8
Esto es aplicable tanto a la lógica normativa sin Estado de Kelsen como al decisionismo sin normas de Carl Schmitt.[1] Ambos son ejecutores testamentarios del positivismo científico, en cuanto consideran, en un caso al orden normativo y en otro al centro de poder, de un modo aislado y prescindiendo de su correlación entre sí y de su referencia a un sentido, con lo cual elevan un fenómeno parcial a la categoría de punto medular de una sistemática del Estado puramente abstracta. Prescindiendo de la línea científica concreta que no lleva a Héller a aproximarse a Kelsen ni a seguir a Schmitt, sino más bien a adoptar una posición intermedia entre las de ambos, su actitud de conocimiento, que es radicalmente distinta de la de aquéllos, se caracteriza por la cuestión, para él fundamental, del porqué y del para qué del Estado y del derecho, superando así el formalismo político, cuestión que, en nuestra época, sólo puede ser resuelta mediante la determinación de la función social del Estado. Por esta función social, y sólo por ella, hay que explicar causalmente todas las propiedades, instituciones y notas conceptuales del Estado y, asimismo, la referencia a la función es la única actitud fundamental posible para una comprensión esencial del Estado. Página 9
Los conocimientos obtenidos por medios sociológicos, en primer término de la realidad social y, luego, de las condiciones sociales de la actividad estatal, constituyen la clave para todas las posiciones particulares de la teoría de Héller. Página 10
A la naturaleza dialéctica del individuo, es decir, formada por muchas acciones particulares como un todo, y que, a su vez, también reacciona sobre los factores formativos, corresponde la estructura del todo social que consiste en la actividad de los individuos. Página 11
El Estado, que, según la acertada expresión de Marx, es "la sociedad en acción", sólo puede ser comprendido en su estructura esencial, si se parte del concepto supra ordinado de organización. Página 13
La determinación de la función social del Estado, como aseguramiento de la convivencia y de la cooperación entre hombres, es la clave inmediata para comprender los fenómenos estatales que más problemas plantean, como la soberanía, la supremacía territorial, el monopolio coactivo, etc. La función de decisión y ordenación de un grupo social, en épocas de tráfico intenso y amplia división del trabajo, reclama, inmediatamente, el carácter territorial para su autoridad, es decir, la posibilidad de asegurar también su eficacia en los conflictos que no procedan de miembros del grupo, la extensión de su competencia sobre toda posible fuente de perturbación. Esta función de individualización de preceptos jurídicos es la que, más aún que la otra, sin duda importante, de garantía,
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