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Teorias Sociologicas Del Derecho


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  8.509 Palabras (35 Páginas)  •  2.925 Visitas

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DEDITORIA.

Este trabajo dedicamos primeramente a Dios por guiarnos en el camino de la vida , para que así lleguemos a realizar esta investigación, a nuestros padres y todas las personas que han hecho posible esta investigación.

AGRADECIMIENTO

A Dios, a nuestros padres por apoyarnos moral y económicamente, a nuestro profesor Henry Alcántara Salazar, por compartir cada uno de sus conocimientos, por tenernos paciencia y por guiarnos a elaborar esta monografía.

INDICE.

INTRODUCCIÓN

Todas las ciencias tienen como fundamento, una concepción filosófica y una teoría, la cual produce los conceptos que luego se utilizan en la práctica de la ciencia que se trate.

En esta investigación, conoceremos la importancia que recae sobre un modelo normativo en la formación de una teoría sociológica del derecho, el cual pretende dar respuesta a las preguntas teóricas y metodológicas que se plantean para el estudio de cualquier sociedad.

Pues Como sabemos la sociología y el derecho van de la mano ya que la primera estudia los hechos de una determinada sociedad y el derecho se encarga de regular dichas actividades de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.

El objetivo que pretendemos alcanzar con esta investigación es dar a conocer importancia del modelo normativo en la concepción de una teoría sociológica del derecho.

TEORÍAS SOCIOLÓGICAS DEL DERECHO.

Sociología del Derecho.

La sociología del derecho está presente dentro de la sociedad con el único fin de regular las conductas de los seres. También debemos tener en cuenta que la sociología del derecho se interesara únicamente en la sociedad actual para prohibir las conductas contrarias a la ley.

1. POSITIVISMO.

1.1. CONCEPTO.

Entendido como una doctrina filosófica que funda la verdad solamente en método experimental de las ciencias llamadas positivas y que rechaza o niega cualquier interpretación teológica, metafísica, los términos universales y absolutos que estén fundados en la naturaleza, así como todo principio de vida que oriente a esta evolución puesto que dichas cosas no pueden ser comprobables experimentalmente, solo toma en cuenta los hechos que tengan validez en el terreno del conocimiento, los objetos que sean perceptibles al nivel de los sentidos, comprobables y reducibles a leyes.

El positivismo fue Weltanschauung, una cosmovisión que invadió disciplinas netamente humanas y culturales como la historia y el derecho, la primera por la influencia del historiados alemán Leopold Von Ranke con su principio de que el historiador debe narrar la historia tal y cual fue, exactamente; y en el campo derecho asumió varias formas que puedan dividirse en dos grandes ramas: el positivismo analítico y el positivismo sociológico.

Ambas formas de positivismo jurídico elimina de la filosofía jurídica las especulaciones metafísicas y filosóficas y se limitan a la a la exploración científica del mundo empírico, del comportamiento del Derecho, de la sociedad.

El positivismo analítico se ocupa del análisis e interpretación de las reglas jurídicas positivas, establecidas por el estado, entendido este como el mandato del soberano. Su fin es clasificar las reglas jurídicas positivas, mostrando su conexión y su relación dentro del marco del sistema jurídico de un estado. El positivismo analítico toma como método el escoger un orden jurídico dado y lo analisa en búsqueda de su claridad, coherencia lógica y sistemática, utilizando métodos comparativos, exclusivamente empíricos, con gran uso de la lógica y de la logia jurídica en particular.

El positivismo sociológico trata de investigar, analizar y conocer las varias fuerzas sociales que subyacen u ejercen una influencia en el desarrollo del Derecho. Analiza, sobre todo, los factores que producen el Derecho, siempre desde una actitud empírica.

Como resultado de la influencia positivista en el campo de la filosofía jurídica, se crearon nuevos campos de conocimiento jurídico, nuevas disciplinas como la sociología del derecho y dentro del espacio de las ciencias penales, la criminología.

1.2. ANTECEDENTES.

El Positivismo surgió en Francia en la segunda mitad del siglo XIX, su nombre proviene del propósito de utilizar para investigación filosófica los métodos y resultados de la ciencia positiva, al surgir en Francia se difunde por toda Europa y se convierte en la forma preferida de pensar de filósofos, historiadores, científicos, literatos, etc.

El verdadero fundador del positivismo es Augusto Compte. Posteriormente le siguieron varios precursores como sucesor principalmente de Hume y secundariamente de Kant, y Hume es con su empirismo el ascendiente directo de Compte en el método positivo; y sus relaciones con Kant, si bien tardías y superficiales son claras.

Era propicio para el desarrollo del positivismo el momento histórico en que Compte lo formuló. Las ideas materialista y empiristas habían ya ido infiltrándose en muchas inteligencias; el criticismo había socavado los cimientos, y las derivaciones de la metafísica idealista y panteísta no eran para conciliarle la estima de los hombres aficionados a lo material y concreta.

1.3. CARACTERISTICAS

Esos principios fundamentales pueden sintetizarse de la siguiente manera:

a) El rechazo de la metafísica y de toda proposición no vinculada con hechos constatados.

b) El rechazo de los juicios de valor, en cuanto no se apoyan en certezas y en leyes científicas.

c) El empirismo, único medio de llevar a cabo observaciones sistemáticas y ciertas, para deducir conclusiones válidas.

d) El fenomenalismo, que sólo acepta la experiencia obtenida por la observación de los fenómenos.

Como se ve el positivismo es, sobre todo, una actitud frente al problema del conocimiento y la expresión más clara del espíritu cientificista del siglo XIX.

1.4. CORRIENTES POSITIVISTAS:

a) Positivismo extremado: afirma que el derecho natural no existe: se trata de una hipótesis ideológica, mediante la cual se pretende atribuir existencia objetiva a valoraciones que no existen sino subjetivamente en la mente del autor. Este positivismo crudo va siempre unido a un relativismo y escepticismo en lo que se refiere a la objetividad de la justicia y los valores jurídicos. El representante máximo

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